Así quedó ley sobre conflicto de intereses en Congreso | El Nuevo Siglo
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Viernes, 18 de Octubre de 2019
Redacción Política
Antes de la álgida discusión del Presupuesto General de la Nación, se aprobó la conciliación de una reforma que modifica, en parte, la Ley Quinta de 1992, que es el reglamento del Congreso
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El conflicto de intereses es uno de los temas que más detiene los debates en el Congreso. Se trata de un asunto que obliga a que los parlamentarios expresen si ellos o sus familiares tienen intereses o logran un beneficio particular en algún proyecto específico que se discuta en el Legislativo.

Así las cosas, si un congresista o algún familiar tiene un negocio de ganadería y se está discutiendo una norma relacionada con ese sector económico, debe declararse impedido.

Frente a los intereses y el régimen de impedimentos consagrados en la Ley Quinta, reglamento del Congreso, estos son los cambios aprobados en la reforma que pasó a sanción presidencial.

1) ¿Cuándo hay conflicto de intereses?

La norma anterior sostenía que “todo congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho, o, de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas”.

La reforma deja claro que hay conflicto de interés cuando en la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo “pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del congresista”. La norma define el conflicto en beneficio particular, en beneficio actual y en beneficio directo. Este último, es “aquel que se produzca de forma específica respecto del congresista, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.

Igualmente, la nueva norma define cuando no hay conflicto de intereses. “Cuando el congresista participe, discuta, vote un proyecto de ley o de acto legislativo que otorga beneficios o cargos de carácter general, es decir cuando el interés del congresista coincide o se fusione con los intereses de los electores”; además, cuando ese beneficio “podría o no configurarse para el congresista en el futuro”.

La norma también indica que no hay conflicto de interés “cuando el congresista participe, discuta o vote proyectos que establezcan sanciones o disminuyan beneficios, en el cual el congresista tiene un interés particular, actual y directo. El voto negativo no constituirá conflicto de interés cuando mantiene la normatividad vigente”.

Según la reforma, no habría impedimento “cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista. El congresista deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia a financiadores de su campaña. Dicha manifestación no requerirá discusión ni votación”, pero no configura, tampoco conflicto de interés.

2) El registro de interés

La norma actual sostiene que “en cada una de las cámaras se llevará un libro de registro de intereses privados en el cual los congresistas consignan la información relacionada con su actividad privada. En ella se incluirá la participación en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y similares, o en cualquier organización o actividad privada económica o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, en el país o fuera de él”.

Sin embargo, se ha dicho que esta norma no se aplica, por lo tanto, la iniciativa ya conciliada busca que los congresistas registren en ese libro blanco sus actividades económicas, “incluyendo su participación, en cualquier tipo de sociedad, fundación, asociación u organización, con ánimo o sin ánimo de lucro, nacional o extranjera”; además, deberán registrar cualquier afiliación remunerada o no remunerada a cargos directivos en el año inmediatamente anterior a su elección; incluso, la pertenencia y participación en juntas o consejos directivos en el año inmediatamente anterior a su elección.

Además, deberán hacer una declaración sumaria “de la información que sea susceptible de generar conflicto de intereses respecto de su cónyuge o compañero permanente y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, sin que sea obligatorio especificar a qué pariente corresponde cada interés”. Por último, la norma exige la copia del informe de ingresos y gastos consignado en el aplicativo Cuentas Claras de la campaña por la que fue elegido.

3) Declaración de impedimentos

La nueva norma obliga al autor del proyecto y a los ponentes a presentar en la exposición de motivos una sección en la que defina bajo qué circunstancias sus colegas pueden declararse impedidos para participar en la discusión. Además, define que los impedimentos serán votados por la plenaria o la comisión respectiva, tal y como lo aplica la norma actual. Según la nueva ley, “para agilizar la votación el presidente de la comisión o la plenaria podrá agrupar los impedimentos según las causales y las circunstancias de configuración, y proceder a decidirlos en grupo respetando la mayoría requerida para la decisión de los impedimentos”.

Y agrega que “si el impedimento es negado, el congresista deberá participar y votar, y por este hecho no podrá ser sujeto de investigación o sanción por parte de los órganos judiciales o disciplinarios del Estado”.

4) Recusación

La iniciativa agrega un artículo que permite que todo el que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún congresista lo recuse ante las plenarias. “En este evento se dará traslado inmediato del informe a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva corporación, la cual dispondrá de tres días hábiles para dar a conocer su conclusión, mediante resolución motivada”.

5) Pérdida de investidura

Según el articulado, “se garantizará el non bis in ídem (no dos veces la misma cosa). Cuando una misma conducta haya dado lugar a una acción electoral y a una pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del congresista, cuyo juicio es exclusivo del proceso de pérdida de investidura.  En todo caso, la declaratoria de pérdida de investidura hará tránsito a cosa juzgada respecto del proceso de nulidad electoral en cuanto a la configuración objetiva de la causal”.