Muchos candidatos, pocas ideas | El Nuevo Siglo
Lunes, 23 de Octubre de 2017

El cambio profundo, el llamado cambio estructural se ha tornado una planta extraña en Colombia. Nos estamos volviendo cada vez más inequitativos y anquilosados. Nunca fuimos capaces de hacer una verdadera reforma agraria y ahora estamos pendientes de que se cumplan los acuerdos sobre el campo pactados entre el gobierno del Presidente Santos y las Farc. Lo agrario parece ser lo menos importante y urgente de todo el proceso que por fortuna puso fin a un conflicto de más de cincuenta años.

Hoy tenemos más de veinte candidatos o precandidatos a la Presidencia de la República y no obstante ¡Que levante la mano el ciudadano colombiano que haya escuchado si quiera una propuesta de cambio serio y concreto! lanzada por uno de los presidenciables en campaña; o no tienen ideas o no quieren expresarlas, en ambos casos creemos que le están faltando al país.

Desde los comienzos de nuestra nacionalidad se ha propuesto entre nosotros un cambio político que en alguna forma ya se ha dado en un setenta por ciento de los países del mundo: Cambiar el Congreso o Parlamento de dos cámaras innecesarias y costosas por un legislativo de una sola cámara que obviamente resulta menos costoso y más funcional o expedito en su doble trabajo de hacer las leyes y ejercer el control político del Estado.

Desde 1968 el maestro Darío Echandía Olaya fue el primer estadista colombiano que explicó la conveniencia de un Congreso Unicameral. También en diferentes épocas han defendido dicha idea estadistas y dirigentes políticos como Carlos Lleras Restrepo, Ernesto Samper Pizano, Andrés Pastrana Arango y Álvaro Uribe Vélez.

Es explicable que estadistas tan importantes y de tanto ascendiente sobre el país político, como lo fueron Carlos Lleras Restrepo y el maestro Darío Echandía, hubieran fracasado en su idea de dar un Congreso Unicameral para Colombia. En cambio se sabe que otros gobernantes como los ex Presidentes Andrés Pastrana y Álvaro Uribe fracasaron básicamente porque de manera equivocada les vendieron la idea de que la reforma correspondiente no podía hacerse por la Consulta al Pueblo de que trata el Art. 104 de la Constitución, sino mediante Plebiscito. Pero, repetimos y desafiamos al país jurídico, para que estudie el hecho evidente de que dicho artículo 104 de la Constitución está plenamente vigente y que en cambio no es aplicable, por ser contrario a la Constitución, el Art. 50 de la Ley Estatutaria 134/94 al cual, absurdamente, pusieron a decir en su parte final que: “No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política”.     

¿Cómo no va a servir para modificar la Constitución una norma que contiene una facultad presidencial y que se dicta por el pueblo soberano con el visto bueno del Consejo de Ministros y el concepto favorable del Senado?

Muy pronto el país estudiará a fondo este asunto.

lujanza@hotmail.com