Gobierno piden cárcel para grandes evasores | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Juan Sebastián Cuéllar
Miércoles, 19 de Octubre de 2016
Redacción Web

Quienes oculten bienes o se inventen deudas para evadir impuestos a partir de 5.000 millones de pesos serían sancionados con entre 48 y 108 meses de cárcel (4 y 9 años), según lo propuesto por el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, en la reforma tributaria que radicó esta noche en el Congreso. 

El Gobierno aspira a recaudar 4 billones de pesos adicionales en 2017 y 8 billones de pesos en 2018.

El articulado radicado también propone sancionar con una multa del 20 por ciento a los evasores, aclarando que quienes antes de ser acusados corrijan su declaración y paguen los impuestos correspondientes no serán sancionados.

La iniciativa también contempla incremento de los impuestos, que serían destinados a las regiones. Por ejemplo, el impuesto al consumo de tabaco pasaría de 701,06 pesos por cajetilla de 20 cigarrillos a 2.000 pesos en el primer año.

Se establecería un IVA del 5 por ciento para viviendas de más de 800 millones de pesos; a los computadores de más de un millón de pesos y a tablets y celulares de más de 650.000 pesos, así como a planes de datos.

Renta personas naturales

A través de varios comunicados, el Ministerio de Hacienda explicó puntos clave de la propuesta.

En uno de ellos, la cartera sostuvo que la Reforma Tributaria Estructural diseñada para apalancar el empleo y la inversión del país, y como una medida de simplificación y tributación justa tiene como eje fundamental en el tratamiento del Impuesto de Renta Personas Naturales, el pago mediante un solo sistema, denominado Renta Ordinaria.

Esta medida que reemplaza los tres sistemas en los que se venía tributando (Renta Ordinaria, Imán e Imás) permitirá el pago de un solo impuesto a partir del 2017.

La Reforma, dentro de una propuesta de progresividad para el pago del Impuesto de renta personas naturales, protegerá el ingreso del 93 por ciento de colombianos con ingresos inferiores a 3.200.000 pesos, el 7 por ciento restante de contribuyentes con ingresos superiores a 3.200.000 pesos, tributarán de acuerdo con sus ingresos. A más ingresos, más impuesto.

De los 27,6 millones de colombianos que reportan ingresos, 3,2 por ciento, que gana entre 2.975.300 pesos y 3.471.183 pesos al año, empezará a declarar renta en 2018, 3,8 por ciento, que gana más de 3.471.183 pesos, continuará obligado a declarar y un 43,3 por ciento que gana entre 1 salario mínimo y 2.975.300 pesos no deberán pagar renta.

Una persona natural puede tener cuatro tipos de ingreso: 
- Ingresos Laborales: Provenientes de salarios o de una relación laboral (asalariados y contratistas)
- Ingresos No Laborales: Honorarios, comisiones, servicios y negocios por cuenta (tiendas, taxis, servicios de traducción, entre otros).
- Rentas de Capital: arrendamientos de muebles, bienes e inmuebles, inversiones, rendimientos financieros).
- Dividendos: acciones.

Deducciones

En todos los casos se podrán deducir los aportes obligatorios a salud y pensiones. Los asalariados tendrán automáticamente el derecho a declarar como renta exenta un 25 por ciento de su ingreso y en las rentas no laborales y de capital (diferentes a dividendos) se pueden deducir los costos asociados a su actividad económica.

Adicionalmente, todas las personas naturales podrán deducir hasta un 10 por ciento adicional por AFC, pensiones voluntarias, dependientes, etc. El tope a las rentas exentas de asalariados será el 35 por ciento de las rentas con un máximo valor de 104.135.500 pesos (3.500 UVT).

Las rentas exentas totales no podrán exceder el 35 por ciento de ingresos constitutivos de renta total, descontando pagos a seguridad social, costos y gastos asociados. Estas son las rentas exentas que se mantienen, entre otras:

1. 25 por ciento de Renta Exenta
2. AFC
3. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
4. Licencia de maternidad
5. Auxilio funerario
6. Cesantías y sus intereses
7. Pensiones (aportes voluntarios)
8. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
9. Gastos de representación de magistrados, fiscales y jueces de la República
10. Exceso del salario básico de miembros de las FFMM
11. Primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales de los pilotos
12. Prima especial y la prima de costo de vida de funcionarios diplomáticos
13. Indemnizaciones por seguros de vida

Determinación de pago

Como una evidencia en la simplificación del pago del Impuesto sobre la renta personas naturales, la determinación del pago de la obligación se podrá realizar en seis pasos:

1. Clasificar los ingresos entre Laborales, No Laborales y Rentas de Capital.
2. Establecer a cada ingreso los costos y deducciones permitidos por la ley, para cada tipo de ingreso.
3. En caso de no tener ingresos en alguno de ellos, poner cero (0).
4. Sumar el resultado de cada ingreso y determinando la Base Gravable sobre la cual se aplica la tarifa.
5. En caso de tener dividendos aplicar la tarifa diferente establecida, de acuerdo con las tablas de tarifas.
6. El pago total será el resultado de la operación de los puntos 3,4 y 5. 

Monotributo

El ministro Cárdenas explicó la propuesta de un Monotributo que contemplaría la próxima Reforma Tributaria, la cual busca formalizar gran parte de pequeños comerciantes del país y simplificar las obligaciones tributarias que tiene actualmente este segmento.

“El Monotributo es una alternativa para simplificar el pago de impuestos que hoy ya se pagan y además formalizar a los pequeños comerciantes, con locales de menos de 50 metros cuadrados, con una tarifa reducida y de fácil cumplimiento. No se trata de un impuesto adicional”, dijo el funcionario en rueda de prensa.

El jefe de la cartera de Hacienda indicó que el Monotributo es sólo para personas naturales que hoy ya declaran. A través de este instrumento, se reemplaza el impuesto de renta.

“Los comerciantes pueden optar por el Monotributo, o seguir declarando renta como lo vienen haciendo. Sin embargo, el Monotributo traer beneficios adicionales que llevan a la formalización”, aclaró.

El ministro reiteró que a través de la opción del Monotributo, un comerciante automáticamente adquiere el derecho de afiliarse a una Administradora de Riesgo Laboral (ARL), cubriendo los riesgos, como accidentes, en los que puede incurrir en su oficio. Así mismo, el Monotributo conlleva a una inscripción automática a los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), que constituyen un ahorro para la vejez.

Finalmente, la opción del Monotributo también le permite al comerciante aumentar su número de clientes, al no cobrar retención en la fuente en pagos electrónicos. De esta manera, se podrá pagar con datafono en pequeños comercios y peluquerías. 

Tarifa y beneficios

El ministro Cárdenas precisó que las tarifas del Monotributo son acordes con las ventas brutas de los negocios. Se paga entre 40.000 pesos y 80.000 pesos mensuales.

Por ejemplo, indicó, en la tarifa máxima (categoría C), un comerciante que gane entre 83 y 104 millones de pesos anuales, por el pago del Monotributo pagará en un año 960.000 pesos (80.000 pesos mensuales), con acceso a ARL y ahorro a la vejez.

“Aquí se busca atraer a la formalidad y darles más oportunidades a los pequeños tenderos, el recaudo, es un recaudo marginal; lo importante es que ingresen a la formalidad ¿Para qué? Para que tengan más beneficios. Un tendero formal, es un tendero al que los proveedores le van a dar más crédito, que va a tener acceso al sistema financiero, y que también tenga más protección en materia de seguridad social”, concluyó el titular de la cartera.

Medidas anti evasión

Cárdenas presentó en la propuesta de Reforma Tributaria Estructural 2016: por el Empleo y la Inversión, las medidas que modernizan el Régimen Tributario de las Entidades Sin Ánimo de lucro (ESAL), para combatir la evasión de impuestos y garantizar el cumplimiento de su función social.

“Necesitamos garantizar que las 70.000 organizaciones que se denominan Sin Ánimo de Lucro en realidad estén cumpliendo funciones sociales y no estén enriqueciendo particulares”, señaló el ministro Cárdenas.

Medidas generales

Se mantiene el régimen preferencial de impuesto sobre la renta (conocido como Régimen Tributario Especial - RTE) de las entidades que cumplen una función social, con interés general y a las cuales tiene acceso la comunidad. Impulsando este tipo de actividades e iniciativas.

Se fortalece el Régimen Tributario Especial a través del establecimiento de un proceso de calificación.

Se crea un registro a través de un aplicativo web que garantice publicidad de los aspectos más importantes de las entidades: cargos, pagos a directivos, donaciones, programas de inversión, proyectos en curso y futuros, entre otros. 

“Con la Reforma Tributaria, las ESAL tendrán que hacer pública la información sobre gastos, pagos y composición de su equipo directivo para que se ejerza un control social efectivo”, puntualizó el ministro.

Esto complementa el proceso de fiscalización de la DIAN, con la observación y vigilancia que haga la comunidad de las ESAL. La Reforma busca asegurar que la información más relevante para las ESAL sea pública.

Se establece una cláusula general que procura controlar la evasión y la elusión fiscal a través de entidades Sin Ánimo de lucro.

“La Reforma Tributaria viene con una cláusula general anti-evasión: la Dian puede retirar del Régimen Tributario Especial a una entidad sin ánimo de lucro al evidenciar por incumplimiento de cualquiera los requisitos exigidos”, aclaró.

Se prohíbe cualquier distribución directa o indirecta de excedentes a los partícipes o fundadores de estas entidades, pues por su carácter no lucrativo, no puede haber ánimo de enriquecimiento.

Así mismo, se reorganiza el universo actual de Declarantes y de No contribuyentes.

Congregaciones religiosas

“Se mantiene el principio y los beneficios de libertad religiosa. Las iglesias y centros de culto no pagan ni pagarán impuestos”, enfatizó el jefe de la cartera.

Y continuó: “Para evitar que personas se lucren de la fe de los feligreses, todos los cultos deberán publicar información sobre sus finanzas y pagar impuestos sobre lo que no se reinvierta en la congregación, infraestructura religiosa y la feligresía”.

De esta manera, las congregaciones y asociaciones religiosas deberán declarar, registrarse y publicar la información relevante, como todas las demás ESAL. 

“Además, deberán pagar el impuesto sobre la renta en caso de no reinvertir el excedente o beneficio neto en la actividad meritoria. Para las iglesias y congregaciones religiosas que reinviertan todos sus excedentes: no deberán pagar impuestos y sus bienes estarán protegidos de la tributación”, explicó Cárdenas. 

Fundaciones

Las fundaciones que reinviertan sus excedentes en su objeto social, no pagarán impuestos.

Con la Reforma Tributaria, evitaremos que se abuse de la figura de corporaciones, fundaciones, asociaciones y cooperativas.

Con la Reforma Tributaria, vigilaremos que estas entidades cumplan sus funciones sociales y no se usen para evadir impuestos ni enriquecer personas.

Cooperativas

Se mantienen los beneficios tributarios para cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales. Deberán declarar información financiera y tributaria a la Dian con una tarifa preferencial del 20 por ciento.

Los impuestos que paguen las cooperativas y asociaciones mutuales se destinarán exclusivamente a la educación superior pública.