Off the record | El Nuevo Siglo
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Viernes, 21 de Octubre de 2016
Redacción Política

Durante todo el miércoles la radicación del proyecto de reforma tributaria estructural tenía con los pelos de punta a más de uno en el Congreso, no sólo porque la iniciativa se esperaba desde el martes pasado, sino porque era tal la cantidad de versiones, unas ciertas y otras no, que estaba circulando que, según lo dijo a EL NUEVO SIGLO un senador, ya varios  reconocidos lobistas estaban asomándose por las comisiones y las plenarias, así como en las sedes sociales del Legislativo, desde el comienzo de la semana. Sin embargo, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, había sido claro desde hace varias semanas en torno a que la reforma tributaria solo se radicaría una vez fuera aprobado el presupuesto general para 2017. Dicho y hecho: la diferencia entre ambas circunstancias, el miércoles en el Congreso, apenas fue de unos pocos minutos.

Lupa a la progresividad de la reforma (I)

Trascendió ayer hacia el mediodía que un experto tributarista inició consultas con varios de sus colegas porque duda si el contenido de este proyecto de reforma a la estructura de impuestos cumple con los condicionamientos de la Corte Constitucional sobre la progresividad obligatoria en el sistema tributario. Aunque ayer el Ministro de Hacienda insistió en todos los medios que esta reforma cumple con los requisitos de progresividad y equidad, lo cierto es que, según una fuente consultada por este Diario, hay sentencias del alto tribunal,  como la  C-397/11, que son muy tajantes en condicionar las modificaciones al respecto.

Lupa a la progresividad de la reforma (II)

Ese fallo, por ejemplo, es claro en advertir que si bien el legislador “cuenta con una amplia libertad de decisión en materia impositiva, la jurisprudencia ha considerado que esa facultad debe ejercerse dentro de los límites consagrados en la Constitución”. De igual manera, agrega la misma decisión judicial, en la sentencia C-1060A/01 la Corte consideró que esos límites están concebidos de dos formas: 1. El deber constitucional de contribuir a la financiación de los gastos públicos dentro de criterios de justicia y de equidad (artículo 95.9 C.P.); y 2. Se limita al legislador porque se le ordena construir un sistema tributario donde predominen los principios de equidad, eficiencia y progresividad, sistema que en ningún caso puede ser retroactivo en sus disposiciones ni en su aplicación (artículo 363 C.P.)”.  

El pulso uribista que emergió 

Como se había publicado en esta Sección días atrás, hay criterios encontrados en el uribismo sobre el futuro del proceso de paz con las Farc, la ‘administración’ del triunfo del No en el plebiscito y qué tanto se puede negociar o no en busca de salvar la negociación con la guerrilla. Si bien esta semana se hizo pública la contradicción entre el ex vicepresidente Francisco Santos y otros líderes del Centro Democrático alrededor del futuro del acuerdo de La Habana, lo cierto es que ya se venían dando discusiones internas muy radicales, sobre todo entre varios senadores e incluso con algunos de los precandidatos presidenciales de esas toldas. No se puede olvidar que, paradójicamente, Francisco Santos era de los pocos, sino el único, de la cúpula uribista que apostaba a que el No se impondría en las urnas, mientras que el resto de los dirigentes era de la tesis de que lo importante era que un Sí ganador no tuviera mucha ventaja sobre el No, para crear así así un hecho político que permitiera condicionar la implementación del acuerdo.