Insistirán en eliminar cobro de reconexión de servicios | El Nuevo Siglo
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Martes, 4 de Octubre de 2016
Redacción Nacional

Para segundo debate en la Comisión Primera de la Cámara, está la iniciativa que pretende eliminar el cobro del cargo por reconexión o reinstalación del servicio público domiciliario de inmuebles residenciales en los estratos 1, 2 y 3 si la causa de la suspensión o corte ha sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas.

Asimismo, el artículo 142 se modifica para establecer un plazo máximo de reconexión o restablecimiento del servicio de 24 horas, contadas a partir de que el usuario haya eliminado la causa de la suspensión del mismo.

En el texto de la iniciativa se pretende que los servicios públicos satisfagan necesidades básicas de la población y es por ello que algunos de estos se han catalogado de manera autónoma como derechos fundamentales, como en el caso del derecho al agua, el cual, por un amplio desarrollo internacional, recogido por la jurisprudencia constitucional nacional, es considerado como un derecho fundamental cuando está destinada al consumo humano.

Se deja en claro en la iniciativa del representante Harry González, se ha considerado que las tarifas de los servicios públicos deben retribuirle al prestador la efectiva prestación del mismo, igualmente la ley contempla que para efectos de la elaboración de las fórmulas de las tarifas por parte de las Comisiones de Regulación se podrá tener en cuenta lo siguiente:

El proyecto de ley señala unos límites particulares a esta exoneración en el cobro del cargo por reconexión, dado que se indica que es exclusivamente para bienes inmuebles de carácter residencial, es decir, que tienen como destinación final servir de casa de habitación de familias y no para otro tipo de actividades como industriales o comerciales.

Así mismo señala que el beneficio se aplica únicamente para aquellos inmuebles catalogados como estratos 1, 2 y 3, los cuales son ocupados por usuarios de menores ingresos y que por esta misma razón en ocasiones deben recibir subsidios por parte del Estado para poder acceder a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Por último, exige de manera puntual que la exoneración en el cobro de la reconexión procederá únicamente cuando la causa de la suspensión del servicio sea la mora en el pago y el usuario se encuentre a paz y salvo con la empresa por esta misma razón, y no bajo otros eventos como el fraude o alteración en las conexiones, acometidas o medidores.

La iniciativa que está en segundo punto del día solo sería posible acceder al no cobro del cargo por reconexión, cuando se pague la totalidad de la deuda de manera inmediata, en cuyo evento el prestador del servicio expedirá el respectivo paz y salvo, excluyéndose por ejemplo la posibilidad de acceder a la exoneración de cobro del cargo de reconexión en aquellos casos en que el usuario celebra un acuerdo de pago con el prestador del servicio, evento que es el de mayor ocurrencia en los sectores poblacionales.

Efectivamente este proyecto se dirige al grueso de la población, es decir, en la mayoría de los casos los usuarios de los menores estratos acumulan hasta tres periodos o facturas sin pagar, lo que deviene en deudas altas que solamente pueden satisfacer a través de acuerdos de pago con el prestador del servicio, por cuanto carecen de los recursos necesarios para hacer el pago inmediato de la totalidad de la obligación y de esta forma poder obtener un paz y salvo