Documento. Ajustes a JEP que plantea Pastrana | El Nuevo Siglo
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Viernes, 14 de Octubre de 2016
Redacción Web

Definir claramente las líneas rojas con las Farc en la oportunidad que tiene el país de presentarse como un frente monolítico ante esa guerrilla para ajustar el acuerdo de La Habana, plantea el primer documento que el expresidente Andrés Pastrana y su equipo presentaron al presidente Santos.

En el memorando, de 25 páginas, toca varios temas donde manifiesta en algunos casos sus coincidencias y en otros, como en la Justicia Especial de Paz, propuestas puntuales que se podrían considerar.

Es claro en que El Acto Legislativo 01 de 2016 falleció y jamás debe revivir, al igual que el fast track y que por ningún motivo puede darse lugar a lo que llama una “Para Constitución”

El siguiente es el texto completo del memorando que el expresidente Pastrana entregó al Jefe de Estado.

 

 

MEMORANDO DE TRABAJO # 1

OCTUBRE 13 DE 2016

PARA : DR. JUAN MANUEL SANTOS

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DE : ANDRES PASTRANA Y EQUIPO TÉCNICO

ASUNTO : PROPUESTAS INICIALES PARA EL NUEVO ACUERDO CON

LAS FARC

Señor Presidente:

Tras las conversaciones sostenidas en su despacho y telefónicamente, así como de acuerdo con las conversaciones sostenidas con el señor Ministro de Defensa y el doctor Frank Pearl, le remito algunas anotaciones sobre el acuerdo entre la sociedad unida y las FARC, en nombre de las bases del partido Conservador.

Nuestra crítica fundamental a lo largo del proceso de La Habana ha sido lo que consideramos la ausencia de "líneas rojas" ante las expectativas de las Farc. Las

anotaciones, comentarios y sugerencias que remitimos a continuación son relaciones puntuales que reflejan nuestra perspectiva crítica y deben ser consideradas apenas ilustraciones para un punto de partida.

La oportunidad de plantear un frente social monolítico ante las Farc es una oportunidad única de fuerza en la mesa de negociaciones para el señor Presidente y su gobierno. De tal forma, hemos insistido, los rebeldes acostumbrados a aprovechar la circunstancia de enfrentarse a un país fraccionado se han de encontrar esta vez con una nación sólidamente unida. Las circunstancias para lado y lado serán esta vez enteramente distintas.

 

En carta al señor Presidente exigimos claridad plena sobre el reconocimiento de los recientes resultados electorales y la disposición de acordar con la oposición al acuerdo un nuevo camino en consonancia nacional. Las discusiones sobre temas puntuales, hemos insistido, son de la órbita del Ejecutivo. Lo que a nosotros concierne es fundamentalmente el trazo de linderos y los acuerdos con el gobierno de las llamadas líneas rojas en la negociación con los rebeldes. Buenos linderos hacen buenos vecinos, se dice popularmente.

El respeto del cauce institucional y constitucional debe ser la base de la negociación. Nuestra aspiración es apenas acordar explícitamente las líneas rojas sobre las que el gobierno pueda negociar rápida y efectivamente un acuerdo de paz "estable y duradera".

Es un asunto sencillo y práctico puesto que para ello apenas debemos remitirnos a principios democráticos universales y el espíritu de nuestra constitución Sobre cuestiones evidentes como los linderos constitucionales, la separación de poderes, la cosa juzgada, la propiedad privada, el narcotráfico, etc., podemos y debemos ponernos de acuerdo en un plazo muy breve y sentar así las bases de un proceso acelerado de acuerdo final de paz.

 

LAS LÍNEAS ROJAS

Somos de la idea de presentar las llamadas “líneas rojas”, de las cuales el acuerdo no puede salirse; son los parámetros que no pueden sobrepasarse.

A lo largo del documento presentamos las primeras de ellas. Sin duda, la primera gran línea roja es la Constitución Política de Colombia. Otras básicas son el desmonte de la máquina del narcotráfico, la protección plena de propiedad privada, una verdad pronta sin mentiras, la seguridad jurídica de los colombianos, la justicia colombiana para colombianos y la reparación con todos los dineros mal habidos; y, desde luego, la participación política en condiciones aceptables.

El propósito de estos límites es darle al Gobierno y sus negociadores la amplitud que requieren para poder negociar dentro de ella.

 

Hoy presentamos el documento que hemos denominado MEMORANDO DE TRABAJO # 1, que contiene propuestas y observaciones aplicables a todo el documento y propuestas puntuales en lo que respecta a los temas Humanitarios, de Justicia Transicional y Agrario. Lo anterior, sin perjuicio de que en los próximos documentos que presentemos, volvamos sobre algunos temas aquí mencionados.

 

1. EL EQUIPO

Para avanzar con seriedad y celeridad, hemos conformado un equipo de asesores

experimentado y técnico que conoce los acuerdos y al Estado colombiano.

El grupo está conformado por las siguientes personas:

• Dr. Jaime Arrubla

Expresidente de la Corte Suprema.

• Dr. Augusto Ibáñez

Expresidente de la Corte Suprema.

• Dr. Rubén Darío Lizarralde

Ex Ministro de agricultura, asesor de empresas del sector agrícola y dirigente

gremial.

• Dr. Hernando Yepes

Ex magistrado de la Corte Suprema, del Consejo de Estado y del Consejo

Superior de la judicatura, ex Ministro de trabajo, Ex Constituyente y profesor

Universitario.

• Dr. Hugo Palacios Mejía

Doctor en derecho y doctor en economía; Gerente del Banco de la República y

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

• Dra. Angela Ospina de Nicholls

Vicepresidente del partido Conservador, Licenciada en filosofía y letras de la

Universidad Pontificia Bolivariana, Consultora de políticas públicas

• Dr. Miguel Ceballos

Abogado de Universidad Javeriana, con Maestría en Filosofía Política, Suma

Cum Laude de la Universidad Gregoriana de Roma, Ex viceministro de justicia.

• Dr. Fernando Araujo

Empresario, ex canciller, ex ministro de Desarrollo, Víctima del secuestro de las

FARC.

• Dr. Luis Jaime Salgar Vegalara

Abogado y filósofo de la Universidad de los Andes, con Máster en Estudios

Políticos Aplicados del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset

(Madrid) y Executive MBA de la Universidad de los Andes

• Dr. Andrés Espinosa Fenwarth

Consultor privado, profesor e investigador de la Universidad Sergio Arboleda.

• Dr. Luis Arango

Experto en temas agrarios, ex viceministro de agricultura, consultor en temas

agrícolas.

También contaremos con el apoyo internacional del profesor alemán Prof. Dr.Dr.h.c. Matthías Herdegen, destacado internacionalista y constitucionalista con amplia experiencia como abogado y consejero ante altas cortes nacionales e internacionales, incluso la Corte Internacional de Justicia quien asesoró la reforma constitucional de 1991. Desde hace años es miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Derecho Internacional (International Law Association).

Tal como lo acordamos, este grupo será coordinado por el Dr. Camilo Gómez, ex comisionado de paz.

 

2. METODOLOGÍA

Para poder avanzar con agilidad pero con profundidad, tendremos las siguientes pautas metodológicas:

• Seguiremos la estructura del documento existente.

• No incluiremos temas diferentes a los ya contenidos en el documento de la

Habana.

• Aceptaremos los puntos en los que tengamos coincidencias.

• Indicaremos los puntos que, sin coincidir con ellos, podemos considerar como aceptables dentro del acuerdo. Es parte del respeto a las ideas ajenas.

• Presentaremos los puntos que se pueden mejorar o aclarar.

• Presentaremos los puntos que consideramos inaceptables en la forma como están planteados o por constituir elementos que atenten contra las instituciones o sustituyan la Constitución.

 

3. PRIORIDAD A LO HUMANITARIO - MEDIDAS HUMANITARIAS PARA EL

PERIODO DE DISCUSIÓN DEL NUEVO ACUERDO

En el documento de la Habana están pactados elementos básicos del DIH, que por tratarse de un núcleo irrenunciable que no puede variar, así como por la prioridad humanitaria que conllevan, podrían entrar desde ya en vigencia, por la vía del actual ordenamiento constitucional.

 

Los puntos son:

• Desminado Humanitario: contenido en:

o Numeral 3.1.7.1. del documento final.

o Literal b. del numeral 3.2.2.6. del documento final

o Numeral 4.1.3.1. del documento final

o Numeral 5 (parte general) del documento final

o Literal c. del numeral - sanciones aplicables quienes reconozcan la verdad exhaustiva, detallada y plena en la Sala de Verdad y Responsabilidades - del numeral 5 del documento final.

o Numeral 5.1.3.2. del documento final

o Literal d. del numeral 6.1.12.3. del documento final

• Salida de los niños y niñas de la guerra: contenido el numeral 3.2.2.5. del documento final y el Comunicado Conjunto No. 70 de 15 de mayo de 2016.

 

Por otra parte, reconocemos el alto contenido técnico del documento de la Habana de cese al fuego y de hostilidades -numeral 3. Fin del Conflicto-. Las condiciones del cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo, así como los protocolos y anexos publicados para implementar y verificarlo, son plenamente aceptables.

 

Expresamos nuestra disponibilidad para apoyar cualquier solicitud que sea necesaria ante la Organización de las Naciones Unidas o la Comunidad

Internacional orientada a mantener este cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo.

De igual manera, consideramos apropiado y acertado continuar con los esfuerzos de erradicación manual y/o voluntaria de cultivos ilícitos pactada en el numeral 4.1.3.2., sin perjuicio de las observaciones o sugerencias que presentemos al texto sobre drogas ilícitas y narcotráfico.

Creemos acertado, igualmente, apoyar la discusión planteada recientemente por el sr. Fiscal General de la Nación orientada a retomar la aspersión aérea para erradicar cultivos en las áreas en las que la erradicación voluntaria o manual

no haya sido posible, con el debido respeto del medio ambiente y de las poblaciones humanas.

 

4. ASUNTOS RELACIONADOS CON TODO EL DOCUMENTO DE LA

HABANA

A continuación nos permitimos presentar algunas reflexiones generales, relativas a la naturaleza jurídica del documento de la Habana, así como a la manera en que el mismo deberá ser adoptado e introducido a nuestro ordenamiento.

 

4.1. No a una “Para-Constitución”

El Acto Legislativo 01 de 2016 falleció y jamás debe revivir. Este ha sido uno de los elementos más polémicos del actual proceso. Contenía la innecesaria e inaceptable incorporación de los documento de la Habana al bloque de Constitucionalidad, con lo que sin duda alguna se creaba una reforma constitucional en la que 5,700 guerrilleros modifican la Constitución a 50 millones de colombianos. Esta es una línea roja y contundentes argumentos tanto del derecho internacional como del derecho constitucional se oponen a tal integración.

Las expiradas facultades especiales y el mal llamado “fast track” tampoco pueden ser revividas.

No nos oponemos a buscar un seguro para garantizar el cumplimiento de lo que se acuerde, este mecanismo no puede ser la incorporación de lo acordado al Bloque de Constitucionalidad pues ello lleva a la sustitución de la Constitución vigente en varios de sus aspectos medulares. La mejor garantía de cumplimiento de los acuerdos es un ACUERDO NACIONAL de carácter político.

Los principales argumentos para no incluir el Acuerdo suscrito en la Habana dentro del texto de la Ley Fundamental de 1991, son:

 

 Una reforma a la Constitución tendrá que hacerse a través de los mecanismos contemplados en el artículo 379 de la misma, en la medida en que fue esa la

decisión soberana del pueblo al darse a sí mismo, como norma fundamental, el texto de 1991. En consecuencia, una referencia general al texto negociado por un grupo minoritario y algunos representantes del Gobierno Nacional, fuera de los canales legislativos que contempla el Título XIII de la Constitución, no puede producir efectos materiales iguales a los que produce la Carta Política, desconociendo el principio de soberanía popular.

 

Esta estrategia, referida en el punto precedente, atenta contra la claridad y la

transparencia del orden constitucional. Estos principios son elementos

imprescindibles del Estado de Derecho (art. 1º de la Constitución Política de 1991), que a su vez hacen parte del contenido esencial de la Carta Magna que el poder reformatorio de la Constitución no puede alterar o sacrificar.

 

La interpretación de esta “para-Constitución” quedará en manos de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación (CSVR) (punto 6.1.6. del documento final), que desplazará a la Corte Constitucional como intérprete natural de la Constitución y responsable de la guarda de su supremacía.

 

Contrario a lo que pretendía el Acto Legislativo 01 de 2016, el documento final no es un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común de los Convenios

de Ginebra sobre DIH. El denominado “derecho de Ginebra”, en su integridad, se

refiere a la forma de llevar un conflicto armado; no se refiere a un régimen postconflicto ni a un régimen jurídico-político para terminar un conflicto. Es ius in

bello, no ius post bellum. Los Acuerdos Especiales a los cuales se refiere el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, son acuerdos entre las partes de un conflicto no-internacional (conflicto interno) que tienen por objeto aplicar las normas del conflicto internacional (trato de prisioneros de guerra y de heridos, protección de la población civil durante el conflicto armado, etc.). Los Acuerdos

Especiales tampoco afectan el orden constitucional ni el status constitucional de

la parte no-estatal (grupos rebeldes). Por ende, la calificación del documento final como Acuerdo Especial humanitario es un abuso de forma.

 

4.2. Reformas Constitucionales Mediante Procedimientos

Constitucionales

 

Por otro lado, de ser necesario reformar la Constitución o la ley para implementar los acuerdos, debe acudirse al procedimiento constitucional. Las facultades contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2016 no deben reproducirse. Desde luego, mecanismos como el mensaje de urgencia y las facultades extraordinarias consagradas en la Constitución son caminos viables. Para que sea expedito, un acuerdo político nacional sería la mejor garantía de velocidad.

Por razones de claridad y de transparencia, se recomienda señalar las disposiciones del documento final que derogan las normas vigentes de la Constitución, en particular la representación en el Congreso y el sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz (justicia transicional).

 

4. 3. No a una Asamblea Nacional Constituyente

El espacio que se ha abierto para la renegociación de los acuerdos no puede 8 entenderse como la voluntad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual consideramos inviable, en estos momentos.

 

 4.4. Las FARC deben entregar sus bienes y dinero para las Víctimas

De acuerdo con lo expresado por el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto

Martínez, las FARC deben asumir la obligación de hacer entrega de los bienes y dinero que tienen en Colombia y en el exterior, con el fin de destinar estos recursos a la reparación de las víctimas del conflicto armado. La eventual conservación de estos bienes o dineros constituiría un delito de ejecución continuada, específicamente de lavado de activos.

Este es uno de los puntos cruciales para alcanzar uno de los fines que se han propuesto con el actual proceso de paz: la reparación de las víctimas.

 

4. 5. Financiación del Acuerdo para su Cumplimiento

Es necesario determinar cuáles son los costos del Acuerdo y cuáles serán los rubros de rentas tributarias y no tributarias, de regalías y participaciones, que se usarían para financiarlo.

La definición de recursos que para el Acuerdo se incorporaría al Presupuesto, para que obre como límite a las obligaciones que pueden crearse con base en él. Ayudaría a la financiación del futuro acuerdo la reducción de la enorme burocracia que se crea.

Se requerirá de un encargo especial a la Contraloría, para vigilar su cumplimiento.

 

4. 6. Las Emisoras Radiales y el Canal de T.V.

Si bien entendemos la necesidad de garantizar la difusión de las ideas de las FARC sin censuras arbitrarias, no es equitativo ni aceptable que se adjudiquen 31 emisoras de radio a dicho grupo, ya que se trata de mecanismos de transmisión de información a toda la ciudadanía, de manera que se requiere una participación plural y equitativa de otros miembros de la ciudadanía.

 

4.7. La Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación (CSVR).

Como garantía al régimen democrático, el Gobierno debe asegurar que al menos uno (1) de los miembros de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación (CSVR) pertenezca a la oposición política del proceso. Esto asegura la posibilidad de un seguimiento plural a la interpretación y aplicación de los acuerdos.

 

5. JUSTICIA TRANSICIONAL

Estamos de acuerdo con la existencia de una justicia transicional para el fin del

conflicto. No pretendemos ver a los cabecillas de las FARC tras las rejas con camisas de rayas.

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que incluye una Jurisdicción especial para la Paz y un compromiso sobre Derechos Humanos, es sin duda uno de los ejes centrales del documento final.

Un primer punto, de indiscutible relevancia y que pesó en la decisión mayoritaria fue el de la Justicia, por lo cual hay que evaluar estrategias que permitan que las partes acerquen sus posturas y lograr equilibrio, pero siempre dentro de la institucionalidad, vale decir, contando con la existencia del aparato de justicia en Colombia, aunque se le introduzcan especificidades.

Es posible crear una especial forma de justicia, con formas específicas, siguiendo los precedentes y optando por una calificación y estándar como el de la Corte Penal Internacional, que ya ha sido alcanzado por la jurisprudencia de la Suprema Corte y, que sin duda responden a las formas internacionales: victima, derechos, especial reforzamiento del derecho de defensa y, por supuesto, con la inversión de la carga de la prueba en cuanto a la presunción de inocencia, para entrar en la posibilidad de transición: pena por verdad-reparación; La ecuación así obtenida, pasaría por el control de la Suprema Corte, ejecutor de la decisión final.

Con base en lo anterior, consideramos que existen algunos asuntos que requieren ser modificados en aras de garantizar una verdadera paz “estable y duradera”. Estos asuntos son:

 

5. 1. La Jurisdicción Especial de Paz y la Jurisdicción Ordinaria Deben

Contar con una Adecuada Articulación

La Jurisdicción Especial para la Paz debe articularse con la Jurisdicción ordinaria mediante dos mecanismos:

• Última instancia y recursos extraordinarios (casación y revisión) resueltos por una sala especial de la Corte Suprema de Justicia.

• Las acciones de tutela serán revisadas por la Corte Constitucional en última instancia, de acuerdo con el sistema de revisión vigente.

• Administración de Justicia a cargo de la Rama Judicial del Estado.

 

5. 2. Límite Temporal al Sistema de Justicia Transicional contemplado en el Documento Final

Los sistemas de justicia transicional tiene como fin adoptar medidas necesarias de manera transitoria, mientras se produce una transición en un momento y lugar dados.

En esta medida, la transitoriedad es esencial, por lo cual el nuevo Acuerdo debe establecer un límite claro y expreso al término de duración y funcionamiento de la

Jurisdicción Especial para la Paz y de sus distintos órganos.

Para este efecto, el “impulso e inicio” de los procesos competencia de esta jurisdicción se deberá producir dentro de los 2 primeros años de su existencia. Los procesos no iniciados en este periodo deberán ir a la jurisdicción ordinaria.

 

5. 3. La Cosa Juzgada Únicamente Podrá ser Reabierta para Aplicar

Favorabilidad en las Penas

En aras de proteger y mantener el principio de la cosa juzgada proponemos solo se pueda revisar una sentencia o un proceso con el fin de aplicar exclusivamente un tratamiento más favorable a la pena. En ningún caso podrán hacerse más gravosas las condiciones ya fijadas.

Las providencias originales no podrán ser modificadas en su parte motiva ni en su resolutiva, es decir, los nuevos pronunciamientos solo podrán versar sobre la reducción o modificación de las penas, y no sobre asuntos como la valoración probatoria o la doctrina establecida en la motivación de dichas decisiones.

 

5. 4. Jueces y Fiscales Nacionales y el Amicus Curiae dentro del Tribunal

Especial de Paz

El documento final dispone que el Tribunal Especial de Paz contará con la participación de miembros extranjeros, quienes podrán juzgar a nuestros nacionales. Por tratarse de un mecanismo interno que tiene por objeto el fin del conflicto, no resulta adecuada la participación, tal como está concebida, de jueces extranjeros. Eso implicaría una pérdida de soberanía. Los colombianos sí pueden juzgar a los colombianos, por lo que todos los jueces y fiscales de la jurisdicción especial para la paz deben ser nacionales.

 

Nuestras cortes pueden juzgar hasta al Presidente de la República y los fallos recientes muestran que no existe sesgo ideológico alguno.

Entendiendo las preocupaciones de las FARC, se propone que todos los jueces de la justicia transicional sean nacionales y se propone introducir la figura del amicus curiae, que permite la participación de terceros, incluso extranjeros, quienes tienen la función de formular observaciones dentro un proceso o ejercer una veeduría técnica en un juicio, sin que puedan juzgar ni emitir fallos. Estas personas tendrán voz en el juicio pero no voto. Esta figura podrá usarse a solicitud de la parte procesada de manera extraordinaria y argumentada.

Para este efecto, existirá una lista de diez (10) amicus curiae, nacionales o extranjeros, que serán seleccionados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de nombres propuestos por las partes. Podrán ser amicus curiae personas naturales o personas jurídicas. Será posible otorgar a amici curiae el status de un juez suplementario con voz, pero sin voto.

 

5. 5. La llamada “Unidad de Investigación” deberá estar articulada con la

Fiscalía General de la Nación

Es posible crear, dentro de la Fiscalía General de la Nación, unidades especializadas que tengan a su cargo la investigación de los asuntos relacionados con el conflicto y la finalización del mismo. La articulación de la unidad de investigación con la Fiscalía General es indispensable. Puede incluso crearse una Vice fiscalía especial para la justicia transicional.

 

5. 6. Apoyamos la creación de la Comisión de la Verdad

Este es un instrumento indispensable para el proceso de paz. Estamos de acuerdo con su duración por tres años, pero es necesario aclarar que no puede tener

implicaciones judiciales.

 

5. 7. Selección Técnica de los Jueces y Fiscales

Sugerimos que los jueces y fiscales de la jurisdicción sean elegidos por un (1)

delegado del Consejo Nacional de las Universidades Públicas, un (1) representante de la Ascún (universidades privadas) y por tres (3) delegados de los presidentes de las Cortes Suprema, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. En la selección de los jueces, las ONG o las entidades extranjeras no tienen el carácter técnico necesario.

 

5. 8. Penas de Reclusión Diferentes para Quienes Reconozcan la Verdad en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidades

Aceptamos que los responsables de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra que se sometan a la justicia transicional no paguen sus delitos tras barrotes de acero y con camisas de rayas.

Proponemos dar aplicación al artículo 77 del Estatuto de Roma, que obliga la imposición de penas que impliquen reclusión. Entendemos la reclusión como la permanencia en zonas que cuenten con restricción de la movilidad y monitoreo del Estado, en “zonas rurales de transición”, definidas geográficamente.

Excepcionalmente, las penas podrían ser cumplidas en el exterior, tal como lo prevé el estatuto de Roma, por el tiempo que el juez de la Jurisdicción Especial para la Paz decida.

Se trata de introducir mecanismos que permitan la redención de las penas en lugares especiales, bajo la observación del Estado, y no en las cárceles, lo cual permite satisfacer el estándar mínimo previsto en el Estatuto de Roma que ordena la retención efectiva de libertad. Tal forma puede ser reeditada –regímenes abiertos o semi-abiertos, conocidos o creados, para cumplir con el deber internacional.

Las penas privativas de la libertad para quienes no declaren la verdad, previstas en el documento de la Habana son aceptables.

 

6. DROGAS ILÍCITAS Y NARCOTRÁFICO

6. 1. Eliminación de la conexidad entre el narcotráfico y el delito político.

El narcotráfico es un delito autónomo, según lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de la que signataria Colombia. Dispone:

“(…) 10. A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente

Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9,

los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes.”

La atribución de contenido político al delito de narcotráfico, lleva a que este país incurra en el desconocimiento de las obligaciones previstas en el instrumento internacional mencionado.

 

6. 2. Obligaciones especiales de las FARC frente al problema mundial de las drogas.

Proponemos que se incluya la obligación expresa a las FARC para que de manera prioritaria y en desarrollo de la obligación de verdad y no repetición, una vez estén en firme los acuerdos y en un término no mayor de 6 meses, entreguen toda la información que tengan disponible sobre rutas, contactos extranjeros y nacionales, compradores y vendedores de coca, marihuana y opio, ubicación de laboratorios, rutas de ingreso de insumos, compra de armas y en general toda la información que tenga utilidad para luchar contra el problema mundial de tráfico de sustancias ilícitas y contra el tráfico de armas.

 

7. REFORMA RURAL

Del documento de la Habana rescatamos la importancia de buscar un desarrollo Rural.

Consideramos que el texto relacionado con los temas agrarios contempla puntos fundamentales para la provisión de bienes públicos, cuyos planes nacionales tendrán efectos positivos en las condiciones de vida de las poblaciones afectadas por el conflicto, en las familias y las mujeres rurales.

Sin embargo, el texto también propone un nuevo modelo de desarrollo económico fundamentado en la economía campesina y familiar, definida como cooperativa, mutual, comunal, micro empresarial, asociativa y solidaria la cual podría comprometer el espacio vital requerido para la agricultura comercial, esencial para mantener el desarrollo económico y la seguridad alimentaria, definida según la FAO, como la garantía al acceso físico y económico a los alimentos básicos.

En consecuencia, hemos concluido lo siguiente:

 

7. 1. Cambio del Modelo Económico

En reiteradas ocasiones el Gobierno garantizó que el modelo económico no se modificaría. Sin embargo, en el texto sobre el tema de la ruralidad se diseña un modelo económico para el campo que trae cambios institucionales importantes.

El texto de la reforma a la ruralidad fundamenta el desarrollo económico en las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria, excluyendo la importancia de la producción agroindustrial y los cultivos comerciales; esta transformación implica un cambio completo del modelo económico. En ese sentido, consideramos que el texto agrario debe estar fundamentado en un balance entre el modelo de agricultura campesina y la promoción del desarrollo tanto agrario como comercial, que garantice la seguridad alimentaria sin que esto implique la exclusión del modelo de producción agroindustrial y de agricultura comercial.

La reforma rural debe incluir el rol de todos los sectores productivos del campo colombiano, tanto al campesinado y propietarios pequeños, medianos y grandes, como a los empresarios, exportadores y comercializadores.

La seguridad alimentaria mencionada en el documento de la Habana se debe

entender en el sentido que lo define la FAO.

 

7. 2. Uso de las Semillas No Nativas

Consideramos que debe haber una promoción y protección del uso de las semillas nativas, sin restringir otro tipo de semillas, como las mejoradas, híbridos y otras. (punto 1.3.3.2).

 

7. 3. Capacidad de Decisión de las Autoridades

La participación de los habitantes rurales es fundamental para la construcción de una política pública; sin embargo, estos espacios de participación no deben implicar una transferencia de las competencias y responsabilidades propias de las autoridades hacia las comunidades.

La redacción del documento de la Habana establece que la comunidad definirá los presupuestos, el diseño y la ejecución de las políticas públicas, sustituyendo una

función exclusiva de las autoridades legítimamente elegidas, quienes son el órgano rector y ejecutor de política pública. (Punto 1.2.4 y 2.2.6. literal e).

Los Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales elegidos democráticamente no pueden ser sustituidos por los mecanismos de consulta. Ese punto del documento final debe aclararse y ajustarse para respetar la democracia representativa, haciéndola compatible con la participación ciudadana.

 

7. 4. Fondo de Tierras

Estamos de acuerdo con adelantar una reforma rural y la creación de un fondo de

tierras; no obstante ello, opinamos que en lo referente al punto 1.1.1. (antepenúltimo y penúltimo apartado), las formas de adquisición allí especificadas deben ajustarse a lo dispuesto por la Constitución. En ese sentido, estos apartes podrían redactarse de la siguiente manera:

 

Tierras inexplotadas: tierras recuperadas mediante la aplicación del actual procedimiento de extinción administrativa de dominio, por incumplimiento de la

función social y ecológica de la propiedad, de conformidad con la

Constitución.”

 

Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad

pública, adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la

correspondiente indemnización, de conformidad con la Constitución.”

 

7.5 No Habrá Entrega Ni Formalización de Tierras en las que haya

Cultivos Ilícitos

Consideramos que la adjudicación de las tierras del fondo de tierras mediante la cual la reforma agraria se haría efectiva debe estar condicionada a que los adjudicatarios no tengan cultivos ilícitos o de uso ilícito y se comprometan a no usar la tierra entregada para cultivos de uso ilícito so pena de perder la propiedad de las que les sea adjudicada.

Coincidimos en que la formalización de la propiedad rural es uno de los elementos positivos del documento de la Habana, que establece su realización de acuerdo con el ordenamiento constitucional y legal.

Proponemos que la formalización de la propiedad rural sea condicionada a que el tenedor de la tierra no la esté usando para cultivos de uso ilícito o para el procesamiento de drogas. Así mismo, se debe priorizar la formalización en las zonas en las cuales se haya realizado erradicación de los cultivos.

Sugerimos que se incluya en la priorización de la formalización de la tierra a los colonos que actualmente ocupan tierras baldías y las estén usando en cultivos lícitos o ganadería.

 

7. 6. Actualización del Catastro

Reconocemos la importancia de la actualización del catastro, sin embargo estamos en desacuerdo con el principio de progresividad en el impuesto predial y con la participación de las comunidades en su definición. Nadie puede definir su propio impuesto. Su definición es competencia de las autoridades.

 

7. 7. Puntos en que Coincidimos Frente a la Reforma Agraria

El texto de reforma agraria también contempla puntos con los que coincidimos y los cuales consideramos como líneas verdes, entre ellos, mencionamos:

 

7. 7. 1. Planes Nacionales para la Reforma Rural

Cabe resaltar los programas de Desarrollo rural integral para cerrar la brecha, los programas para reducir la pobreza y ofrecer servicios de calidad y tecnificar el campo, todos direccionados a mejorar las condiciones rurales y garantizar derechos básicos de esta población:

 

Planes de infraestructura vial, infraestructura de riego, infraestructura eléctrica y de conectividad, desarrollo social: salud, educación, vivienda rural agua potable y erradicación de la pobreza. Así mismo estamos de acuerdo con los estímulos y

asistencia técnica a la producción agropecuaria.

 

7. 7. 2. Enfoque Diferencial de Género

Teniendo en cuenta la desigualdad histórica de las mujeres frente al acceso a la tierra y el reconocimiento de sus derechos, valoramos la priorización de acciones afirmativas que garanticen condiciones de igualdad a las mujeres rurales en lo relativo al acceso a la tierra, como programas de restitución y formalización, seguridad social, otorgamiento de subsidios y acceso a créditos.

 

7. 7. 3. Protección de Zonas de Reserva Ambiental

Resaltamos la importancia de punto 1.1.10 de protección a las áreas de especial interés ambiental la actualización del inventario de estas zonas y el manejo especial que estas deberán tener. Apoyamos la protección de los parques naturales nacionales con el objetivo de proteger la biodiversidad.

Las propuestas formuladas anteriormente pretenden contribuir a una renegociación efectiva, incluyente y democrática, buscando siempre la paz como un fin común a toda la sociedad colombiana y su realización como derecho constitucional.

Andrés Pastrana Arango