Corte define tutela de Emisor al C. de Estado | El Nuevo Siglo
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Jueves, 6 de Octubre de 2016
Redacción Economía

En la Sala Plena de hoy en la Corte Constitucional tiene previsto analizar la acción de tutela instaurada por el Banco de la República contra el Consejo de Estado por el laudo arbitral y providencia que anuló una resolución suya del año 1995 sobre el UPAC, lo que sobrevino en una serie de procesos judiciales, cuyos costos no fueron asumidos por las aseguradoras que había contratado. Finalmente un tribunal de arbitramento ordenó al Emisor pagar a estas compañías $1.044.223.415.

Entre el Banco de la República y las Compañías Aseguradoras Seguros Generales Suramericana S.A. (antes Suramericana de Seguros S.A.) y Allianz Seguros S.A. (antes Aseguradora Colseguros S.A.) se celebró un contrato de seguro.

En una de las cláusulas se convino someter a la decisión de un tribunal de arbitramento todas las diferencias que se suscitaran en relación con el contrato de seguro.

Una de las atribuciones en cabeza de la Junta Directiva del Banco de la República en esa época era fijar la metodología para determinar los valores en moneda de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), la cual servía para calcular el costo de los créditos de vivienda.

En ejercicio de sus facultades el Banco de la República expidió la Resolución No. 18 de 1995, mediante la cual determinó que desde el 1º de agosto de ese año la corrección monetaria sería equivalente al 74% de la Tasa DTF.

Previamente se expidió la Ley 546 de 1993, en la que se estableció que para los créditos de vivienda a largo plazo las tasas de interés se sujetarían a las variaciones del IPC.

Sin embargo, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de algunas de las disposiciones previstas en la Ley referida, argumentando que frente a los créditos para vivienda las tasas de interés no debían sujetarse a las variables del mercado, que el Banco de la República debía fijar una tasa máxima para ellos y estableció una posible responsabilidad pecuniaria en cabeza de las entidades financieras por los pagos recibidos por los deudores del UPAC.

Luego de contera el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 1º de la Resolución No. 18 de 1995 expedida por el Emisor, lo cual sumado a la declaratoria de inexequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 546 de 1993, dieron lugar a que se presentaran diversas demandas contra entidades financieras relacionadas con el tema del UPAC, en las que el Banco de la República fue llamado en garantía.

El litigio

El Banco requirió en varias oportunidades a las aseguradoras para que haciendo uso de la póliza que había contratado  cubrieran los costos y gastos de defensa en los que incurriera con ocasión de los procesos judiciales que se iniciaran en su contra por temas relacionados con el UPAC.

Sin embargo, estas compañías se negaron a efectuar los pagos requeridos argumentando que la póliza no cubría los riesgos derivados de la posible responsabilidad que le fuera atribuible al Banco de la República.

Ante la controversia generada el Banco de la República instauró en julio de 2001 demanda arbitral contra las dos aseguradoras, solicitando que fueran condenadas al pago a su favor hasta por $574.266.000.00 y al pago de  $1.273´112.246, por concepto de los gastos de defensa.

Sin embargo, las aseguradoras presentaron demanda contra el Emisor por el supuesto incumplimiento del contrato. Frente a lo cual el tribunal de arbitramento negó las pretensiones del Banco de la República bajo el criterio de que no se encontraba especificado en el contrato, por lo que le ordenó pagar $1.044.223.415.