Colombia, el cuarto con mayor carga tributaria | El Nuevo Siglo
Miércoles, 14 de Octubre de 2015

Colombia  es el cuarto país con mayor carga tributaria del mundo, de acuerdo con el informe de Competitividad Global elaborado por el Foro Económico Mundial.

El listado, elaborado a partir del informe de Competitividad Global, muestra a los países menos competitivos en materia tributaria.

Por el nuevo impuesto sobre el patrimonio, Colombia es el cuarto país del listado y sus empresarios deben dejar hasta el 75,4 % de sus utilidades para pagar  sus obligaciones tributarias.

El informe  señala que Argentina sorprende y lidera el listado al tener una tasa de impuesto total de 137,3 por ciento, es decir que las obligaciones tributarias superan el 100 % de los beneficios empresariales. Adicionalmente, el impuesto sobre el volumen de ventas representa casi el 90 % del total sin tener en cuenta los impuestos sobre salarios y transacciones financieras.

Los empresarios bolivianos destinan el 83,7 % de sus utilidades para pagar impuestos. Particularmente, el impuesto sobre las transacciones absorbe el 60 % de los beneficios empresariales.

En la tercera posición se encuentra Tayikistán, en donde los comerciantes e industriales reservan el 80,9 % de sus beneficios para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Completan el grupo los siguientes países: Algeria (72,7 %), Mauritania (71,3 %), Brasil (69 %), Guinea (68,3 %), Francia (66,6 %) y Nicaragua (65,8 %).

¿Qué pasa con la tributación?

Según datos del Banco Mundial, en Colombia la tasa efectiva de tributación sobre utilidades en 2014 era de 75,4 %, es decir que tres cuartas partes de las ganancias de las empresas se destinó al pago de impuestos. Esta cifra es significativamente mayor a la del resto de países de la región (Ver tributación sobre utilidades).
Pese a que esta cifra en Colombia pasó de 83,7 % en 2005 a 75,4 % en 2014, lo cual significa que decreció 9,9 %, para ese mismo periodo, el promedio de tributación sobre utilidades en el resto del mundo pasó de 53,3 % a 40,9 %.

El Impuesto de Renta es un impuesto nacional, de carácter anual, el cual grava las utilidades que haya generado la empresa desde el primero (1º) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. 
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es igualmente un impuesto de carácter nacional que grava la venta de bienes muebles, la prestación de servicios, las importaciones y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar.
El Impuesto de Industria, Avisos y Tableros (ICA) es un impuesto de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial y de servicios.
La Retención en la Fuente no es propiamente un impuesto, pero dada su importancia para el cálculo económico de una futura empresa  lo incluimos, puesto que es realmente un pago anticipado al impuesto de renta. 
El Impuesto al Patrimonio es un impuesto que grava la riqueza de las empresas, entendiendo riqueza como el patrimonio líquido que la compañía tenga el primero (1º) de enero de cada año.

Los dividendos
Gravar los dividendos supone diversas ventajas, entre las que se destaca la separación de los beneficios tributarios otorgados a las empresas en función de sus actividades específicas (como inversión en zonas francas) de aquellos que van sobre los ingresos de sus dueños.
Por otra parte, la experiencia de países como Chile sugiere que gravar los dividendos puede tener un impacto positivo sobre el ahorro y la inversión al estimular la retención de utilidades por parte de las empresas.
Más importante aún, gravar los dividendos podría facilitar una reducción en los impuestos que pagan las empresas, impuestos estos últimos que afectan negativamente la actividad productiva.
Además, en la medida en que los impuestos sobre los dividendos se cobren en función del ingreso gravable total de los beneficiarios, su impacto puede ser altamente progresivo, en contraposición con los impuestos a las empresas, que afectan en la misma proporción al accionista pequeño y de ingresos moderados y al gran accionista de ingresos muy altos.
Mala percepción
Indica en su informe Fedesarrollo, que existe en la opinión pública colombiana la percepción de que los impuestos a las empresas son progresivos porque recaen en última instancia sobre los dueños de esas empresas, que suelen ser personas adineradas.
Esta percepción suele conducir a graves equivocaciones. Las empresas con grandes patrimonios no necesariamente son de personas ricas. Ejemplo de ello en Colombia es cualquier accionista pequeño de Ecopetrol que implícitamente debe pagar la tarifa que corresponde a la empresa con el mayor patrimonio del país cuando él como individuo no tiene siquiera el patrimonio requerido para tributar.
En el extremo opuesto, una persona rica puede terminar sin pagar un solo peso de impuesto sobre el patrimonio en un esquema tan perverso como el que existe en Colombia. Considérese, por ejemplo, el caso de un individuo propietario de diez bombas de gasolina, cada una de $900 millones de patrimonio.
El patrimonio que él posee en esas empresas es de $9.000 millones pero es exento por estar representado en acciones o participaciones. Las empresas (bombas de gasolina), por su parte, tampoco pagan el impuesto de patrimonio por cuanto cada una de ellas está por debajo del nivel límite para tributar.
Los ejemplos anteriores hacen evidente la razón por la cual los expertos han recomendado tradicionalmente que la tributación, para ser progresiva, recaiga sobre las personas naturales y no sobre las empresas.
En Colombia, desafortunadamente, mantenemos un régimen tributario en el cual las personas naturales pagan impuesto sobre sus rentas laborales pero no sobre las rentas de capital.