Este sábado jueza define si el expresidente Uribe queda libre | El Nuevo Siglo
Hoy podrían concluir más de dos meses en los que el expresidente Álvaro Uribe estuvo cobijado por una medida de aseguramiento domiciliaria que su defensa siempre consideró injusta. /Cortesía
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Viernes, 9 de Octubre de 2020
Redacción Política

Para definir la situación del expresidente Álvaro Uribe, que lleva más de dos meses cobijado por una medida de aseguramiento domiciliaria que su defensa considera injusta, la jueza 30 de garantías, Clara Ximena Salcedo, citó a las partes procesales a una nueva audiencia hoy a partir de las 8 de la mañana.



Como lo publicó ayer EL NUEVO SIGLO, la libertad inmediata del procesado fue solicitada el jueves por los delegados de la Fiscalía y la Procuraduría durante la audiencia liderada por la jueza Salcedo.

La funcionaria judicial sostuvo que es necesario “evaluar de fondo tan variados y profundos argumentos que se han presentado en torno a este debate tan complejo”, en un término que consideró “respetuoso frente al ejercicio de esa labor defensiva que se ha desplegado en pro de reivindicar una garantía de carácter fundamental que se encuentra actualmente afectada”.

Antes de convocar a la audiencia de hoy, la delegada de la Procuraduría, María Lourdes Hernández, manifestó que “resulta ostensible que la medida de aseguramiento” impuesta a Uribe “ha perdido el sustento jurídico que la respaldaba”, por lo que “resulta necesario que la Fiscalía cumpla” con la citar a audiencia de imputación “y pueda debatirse la procedencia de la medida de aseguramiento bajo la luz del sistema penal acusatorio”.

Por supuesto, en medio de la expectativa, surgió la controversia política. Congresistas uribistas, como el representante vallecaucano Christian Garcés, del Centro Democrático, consideraron que las manifestaciones de la Procuraduría y la Fiscalía en cuanto a la procedencia de la libertad de Uribe se basó en “argumentos jurídicos concretos y siguiendo el antecedente jurisprudencial” y detractores como el senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, estimó que “a Uribe lo quieren sacar de la detención domiciliaria a costa de darle un golpe jurídico a la Corte Suprema de Justicia, validando la perversa tesis del fiscal Jaimes de que sus magistrados violaron el derecho al debido proceso del indefenso exsenador”.

Libertad

A Uribe se le sigue un proceso por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Para pedir la libertad, su abogado Jaime Granados argumentó que al pasar el caso de estar cobijado por la Ley 600 de 2000 a ser tramitado por la ley 906 de 2004 es necesario replantear lo actuado, pues las dos normas no tienen equivalencia.

Es más, sostuvo que intentar equiparar la indagatoria realizada por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ley 600, con la imputación que eventualmente pudiera determinar la Fiscalía, bajo la ley 906, “traería contradicciones que son insuperables”.



Así, anotó, como al expresidente Uribe bajo la nueva competencia judicial no se le ha llamado a audiencia de imputación, insumo necesario para proferirle medida de aseguramiento a un acusado, debe decretársele la libertad inmediata.

“Hay precedentes que permiten extraer conclusiones. Debe haber un contorno de formulación de imputación, es decir, un acto de comunicación en presencia de un juez constitucional, en el proceso ley 906. Esto no se ha registrado”, explicó Granados.

“Al no surtirse una imputación de cargos no tiene por qué estar privado de la libertad. No se puede homologar la medida de aseguramiento de la ley 600 a la 906”, expuso.

Legalidad

Tras Granados se pronunció el fiscal delegado Gabriel Ramón Jaimes, quien consideró que si bien la indagatoria y la imputación son compatibles en cuanto a que son la vinculación formal de una persona a un proceso penal, la revisión de la documentación allegada por el alto tribunal, y en particular la indagatoria al expresidente Uribe, halló que “asimilar la indagatoria a la formulación de imputación resulta afectante y lesiva al sistema penal acusatorio”, con base en lo cual apoyó la petición de la defensa para que la jueza Salcedo le conceda la libertad al exmandatario.

Específicamente, Jaimes dijo que “la Fiscalía General de la Nación estima propugnar por el respeto a la legalidad, respeto por el derecho del que deviene necesariamente la libertad del ciudadano Uribe Vélez”, aclarando previamente que “la investigación no parte de cero. La gran cantidad de pruebas recaudadas no se desestima sino que por virtud del cambio del sistema penal, se han convertido en elementos materiales probatorios, evidencia física legalmente obtenida, que serán revisados a la luz de la cadena de custodia y de incorporación probatoria, para ser valorados legalmente de cara a una formulación de imputación”.

Sin embargo, el razonamiento de la defensa y la Fiscalía fue contradicho en primer lugar por el exfiscal Eduardo Montealegre, constituido como víctima dentro del proceso, interpretando que "lo que pretende el fiscal Ramón Jaimes es que se declare la nulidad del proceso (…) a través de falacias", porque en su opinión proponer que la indagatoria no se equipare a la imputación implica desconocer lo actuado por la Corte hasta el momento en que Uribe renunció a su condición de senador de la República, con lo que se produjo su pérdida de fuero y el consecuente cambio de competencia. 

En el mismo sentido se expresó el abogado Reinaldo Villalba, apoderado del senador Cepeda, apuntando que “sí hay equivalencia entre la indagatoria y la imputación”.



La audiencia de ayer fue citada el martes luego que un día antes la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, reunida de manera extraordinaria, decidiera “declarar que la competencia para conocer de la solicitud de libertad en este asunto radica en la Jueza 30 Penal Municipal de Garantías” de Bogotá.

Proceso

Como lo ha venido publicando este Diario, pese a que el último día de agosto la Corte le remitió a la Fiscalía el proceso que se le sigue al expresidente Uribe, el 22 de septiembre la jueza Salcedo consideró que era competente para definir sobre la solicitud de libertad del exmandatario, pero que no lo podía hacer hasta que la Sala Plena del alto tribunal dirimiera un recurso de impugnación de competencia en torno a cuál es el régimen penal aplicable en este caso: la ley 906 de 2004, base del sistema penal acusatorio, bajo el cual se adelantan gran parte de los procesos en la Fiscalía, o la ley 600 de 2000, es decir el antiguo Código de Procedimiento Penal.

Aunque la funcionaria consideró que se debe aplicar la ley 906, en razón a que Uribe ya no es aforado constitucional porque renunció a su curul senatorial el 18 de agosto, debía ser la Corte, en Sala Plena, la que definiera cuál es la legislación aplicable en este caso.

La Sala le dio la razón a la jueza Salcedo, determinando por mayoría que, frente a la renuncia al Senado, la acción penal contra Uribe pasa al trámite regido por el sistema penal acusatorio o ley 906 de 2004.

“Dado que el ciudadano investigado penalmente ya no ostenta la condición de congresista, que la Sala de Instrucción remitió ante la Fiscalía General de la Nación el proceso, dada la pérdida del estatus foral del investigado y no tener la conducta relación con las funciones desempeñadas, y considerando que los hechos se reputan acaecidos durante el año 2018, debe señalarse que es la Ley 906 de 2004 el estatuto procesal llamado a regir este asunto a partir de este momento”, concluyó la Corte.



Según el pronunciamiento, el traslado de la competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte -donde opera el procedimiento de la ley 600 de 2000-, ante la desaparecida condición foral de Uribe, cambia el procedimiento al de la ley 906, porque los jueces ordinarios no están legalmente habilitados para tramitar bajo la ley 600 asuntos ocurridos después de la implementación del sistema acusatorio (1 de enero de 2008).

Esta decisión de la Sala fue absolutamente clave para definir la situación del exmandatario.

Desde la primera audiencia ante la jueza Salcedo quedó establecido que había dos interpretaciones sobre el régimen aplicable. Tanto el fiscal Jaimes como la procuradora Hernández, así como el abogado defensor Granados reiteraron que el proceso debe regirse por la 906 de 2004, base del sistema penal acusatorio.

Sin embargo, el abogado Villalba, así como el exfiscal Montealegre y el exvicefiscal Fernando Perdomo, habían sostenido que si bien el proceso fue trasladado por la Corte a la Fiscalía (tras la renuncia de Uribe al escaño parlamentario y la consecuente pérdida del fuero constitucional), el régimen penal no tenía que cambiarse. Es decir, que el expresidente debería ser juzgado bajo la ley 600 de 2000. Su posición, con base en la cual impugnaron la competencia, fue desestimada.