Fiscalía y Procuraduría piden libertad de Álvaro Uribe | El Nuevo Siglo
El domingo pasado el expresidente Álvaro Uribe completó dos meses cobijado por una medida de aseguramiento domiciliaria que su defensa considera injusta. /Archivo ENS
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Jueves, 8 de Octubre de 2020
Redacción Política

Tras la solicitud de la defensa del expresidente Álvaro Uribe, en detención domiciliaria hace más de dos meses, para que sea puesto en libertad, los delegados de la Fiscalía y la Procuraduría se mostraron este jueves de acuerdo con esa petición, durante la audiencia liderada por la jueza 30 de Control de garantías, Clara Ximena Salcedo.

Luego de una jornada que se extendió por más de doce horas, la noche del jueves la funcionaria judicial suspendió la diligencia y citó a las partes procesales a una nueva audiencia este viernes, en la que anunciará finalmente su decisión.



Como se sabe, el domingo pasado el exmandatario completó dos meses cobijado por una medida de aseguramiento, consistente en detención domiciliaria, dictada el 4 de agosto por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, tras sindicarlo de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

Uribe renunció al Senado el 18 de ese mes, perdiendo su condición de aforado, y por ello días después el alto tribunal remitió el proceso a la Fiscalía para ser juzgado bajo la Ley 906 de 2004, base del sistema penal acusatorio, según lo confirmó la Corte el lunes pasado al resolver un conflicto de competencias sobre cuál régimen procesal aplicar: la citada norma o la ley 600 de 2000, o del Código de Procedimiento Penal.

“Dado que el ciudadano investigado penalmente ya no ostenta la condición de congresista, que la Sala de Instrucción remitió ante la Fiscalía General de la Nación el proceso, dada la pérdida del estatus foral del investigado y no tener la conducta relación con las funciones desempeñadas, y considerando que los hechos se reputan acaecidos durante el año 2018, debe señalarse que es la Ley 906 de 2004 el estatuto procesal llamado a regir este asunto a partir de este momento”, concluyó la Corte.

Luego de la maratónica jornada que comenzó a las nueve de la mañana, la jueza sostuvo la noche del jueves que es necesario “evaluar de fondo tan variados y profundos argumentos que se han presentado en torno a este debate tan complejo”, en un término que consideró “respetuoso frente al ejercicio de esa labor defensiva que se ha desplegado en pro de reivindicar una garantía de carácter fundamental que se encuentra actualmente afectada”.

Antes de la suspensión de la audiencia y su convocatoria para este sábado, la delegada de la Procuraduría, María Lourdes Hernández, aseveró que “resulta ostensible que medida de aseguramiento” impuesta a Uribe “ha perdido sustento jurídico que la respaldaba”. Agregó que “resulta necesario que la Fiscalía cumpla” con citar a audiencia de imputación “y pueda debatirse la procedencia de la medida de aseguramiento bajo la luz del sistema penal acusatorio”.


La delegada de la Procuraduría, María Lourdes Hernández, aseveró que “resulta ostensible que medida de aseguramiento” impuesta a Uribe “ha perdido sustento jurídico que la respaldaba”.


Horas antes el abogado del expresidente, penalista Jaime Granados, reiteró que su cliente debía recuperar la libertad ya que al cambiar de régimen procesal penal (Ley 600 a Ley 906) es necesario replantear todo lo actuado por la Sala de Instrucción, ya que las dos normas no tienen equivalencia.

Sostuvo que intentar equiparar la indagatoria realizada por la Sala de Instrucción, bajo la ley 600, con la imputación  de cargos que eventualmente pudiera determinar la Fiscalía, bajo la ley 906, “traería contradicciones que son insuperables”.

Insistió en que como al expresidente Uribe la Fiscalía no lo ha llamado a audiencia de imputación de cargos, debe quedar en libertad inmediata ya que ese es un requisito obligatorio, en el sistema penal acusatorio, para proferirle medida de aseguramiento a un acusado.

“Hay precedentes que permiten extraer conclusiones. Debe haber un contorno de formulación de imputación, es decir, un acto de comunicación en presencia de un juez constitucional, en el proceso ley 906. Esto no se ha registrado”, explicó Granados. “Al no surtirse una imputación de cargos no tiene por qué estar privado de la libertad. No se puede homologar la medida de aseguramiento de la ley 600 a la 906”, expuso.

Legalidad

Tras Granados se pronunció el fiscal delegado Gabriel Jaimes, quien consideró que si bien la indagatoria y la imputación son compatibles en cuanto a que son la vinculación formal de una persona a un proceso penal, al revisar la documentación allegada por el alto tribunal, y en particular la indagatoria al expresidente Uribe, se halló que “asimilar la indagatoria a la formulación de imputación resulta afectante y lesiva al sistema penal acusatorio”. Por lo mismo, apoyó la petición de la defensa para que la jueza Salcedo le conceda la libertad al exmandatario.

“La Fiscalía General de la Nación estima propugnar por el respeto a la legalidad, respeto por el derecho del que deviene necesariamente la libertad del ciudadano Uribe Vélez”, dijo Jaimes, aclarando previamente que “la investigación no parte de cero.



Reiteró que la gran cantidad de pruebas “recaudadas por la Corte no se desestima sino que, por virtud del cambio del sistema penal, se han convertido en elementos materiales probatorios, evidencia física legalmente obtenida, que serán revisados a la luz de la cadena de custodia y de incorporación probatoria, para ser valorados legalmente de cara a una formulación de imputación”.

El fiscal Jaimes incluso señaló errores procesales en el procedimiento de la Sala de Instrucción, lo que afectó el debido proceso y el derecho a la defensa del sindicado. En una clara crítica a los magistrados sostuvo que la diligencia de indagatoria en el alto tribunal falló en cuanto al “rigor” de los hechos jurídicamente relevantes y tampoco fue organizada y concatenada de forma tal que permitiera “calificar el desarrollo de esa diligencia como una forma clara y sucinta de transmisión de una información suficiente para que el indagado y su defensa activen sus derechos, en particular el derecho a defenderse”.

Según Jaimes no “se le puso de presente al procesado ni el carácter de imputación como determinación, ni su modalidad ni circunstancias. Razones que sirvieron de acopio al momento de resolver la situación jurídica del procesado para imponerle medida de aseguramiento”.

Llegó al extremo de considerar que al exmandatario no se le dio la oportunidad de acogerse a mecanismos como la confesión o sentencia anticipada, con los beneficios correspondientes.

Tras advertir que el proceso debe ser llevado en estricto derecho, puntualizó que no habrá impunidad.


El fiscal Jaimes incluso señaló errores procesales en el procedimiento de la Sala de Instrucción, lo que afectó el debido proceso y el derecho a la defensa del sindicado.


La otra orilla

Sin embargo, el razonamiento de la defensa y la Fiscalía fue contradicho, en primer lugar, por el exfiscal Eduardo Montealegre, constituido como víctima dentro del proceso. Advirtió que "lo que pretende el fiscal Ramón Jaimes es que se declare la nulidad del proceso (…) a través de falacias".

Dijo que proponer que la indagatoria no se equipare a la imputación implica desconocer lo actuado por la Corte hasta el momento en que Uribe renunció a su condición de senador, con lo que se produjo su pérdida de fuero y el consecuente cambio de competencia.

En el mismo sentido se expresó el abogado Reinaldo Villalba, apoderado del senador Iván Cepeda, que funge como parte civil, apuntando que “sí hay equivalencia entre la indagatoria y la imputación”.
 

Proceso

Como lo ha venido publicando EL NUEVO SIGLO, pese a que el último día de agosto la Corte le remitió a la Fiscalía el proceso que se le sigue al expresidente Uribe, el 22 de septiembre la jueza Salcedo consideró que era competente para definir sobre la solicitud de libertad del exmandatario.

Sin embargo, consideró que no podía decidir hasta que la Sala Plena del alto tribunal dirimiera un recurso de impugnación de competencia en torno a cuál es el régimen penal aplicable en este caso: la ley 906 de 2004, base del sistema penal acusatorio, bajo el cual se adelantan gran parte de los procesos en la Fiscalía, o la ley 600 de 2000, es decir el antiguo Código de Procedimiento Penal.

Aunque la funcionaria consideró que se debe aplicar la ley 906, en razón a que Uribe ya no es aforado constitucional porque renunció a su curul senatorial el 18 de agosto, debía ser la Corte, en Sala Plena, la que definiera cuál es la legislación aplicable en este caso.



La Sala le dio la razón a la jueza Salcedo, determinando por mayoría que, frente a la renuncia al Senado, la acción penal contra Uribe pasa al trámite regido por el sistema penal acusatorio o ley 906 de 2004.

Así las cosas, este viernes tendrá que existir humo blanco en la que será la cuarta audiencia sobre este petición de libertad.