Alcaldía respetó DD.HH. en protestas: Tribunal de Cundinamarca | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano- El Nuevo Siglo
Miércoles, 7 de Octubre de 2020
Redacción Web

Después de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un nuevo fallo en el marco de las protestas, la alcaldesa Claudia López resaltó que en dicha providencia se reconoció que la Alcaldía de Bogotá respetó los derechos humanos en las protestas que tuvieron lugar el pasado 9 y 10 de septiembre. 

El Distrito había presentado pruebas ante el alto tribunal de que siempre se ordenó no usar armas de fuego en contra de los manifestantes. López agradeció este reconocimiento y reiteró su compromiso para cumplir, de la mano del Gobierno, con lo ordenado en el nuevo fallo.

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"Quiero agradecer que en el nuevo fallo se reconoce expresamente que la Alcaldía ha trabajado y cumplido en un protocolo de regulación de la protesta social que garantice que ese derecho constitucional se ejerza sin ninguna estigmatización, sin violar los derechos humanos, por el contrario, protegiéndolos", expresó la mandataria. 

En el nuevo fallo, la magistrada Nelly Yolanda Villamizar solicitó un informe sobre las posibles soluciones que conduzcan a corto, mediano y largo plazo a solventar de la mejor manera posible el antagonismo violento entre las fuerzas militares y la población civil.

Además, ordenó elaborar un protocolo que le garantice a las organizaciones sociales realizar marchas con el respeto a su derecho a la vida, al trabajo y a sus bienes, y que a su vez, se impida la infiltración de personas y grupos violentos que obligan a la Policía a intervenir en las mismas. 

"Esta Sala recuerda que, en Colombia el derecho a reunirse y a manifestarse pública y pacíficamente está expresamente reconocido en la Constitución Política y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Es así como el artículo 37 de la Constitución consagra este derecho, en los siguientes términos: «Toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho»", dice el fallo del Tribunal.