Seis ‘cuellos de botella’ en la regulación de la protesta | El Nuevo Siglo
LA PROHIBICIÓN de los “encapuchados” es un tema que suena lógico pero a la luz de los derechos al ejercicio a la protesta ya no lo es tanto.
Foto archivo El Nuevo Siglo
Viernes, 2 de Octubre de 2020
Redacción Política

La adopción de protocolos que garanticen el ejercicio de la protesta pacífica y las circunstancias en que la Fuerza Pública puede intervenir cuando se altera el orden público y la convivencia ciudadana, siguen generando debate.

De hecho, este jueves se volvió a presentar un cruce de señalamientos entre la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, y altos funcionarios de la Casa de Nariño, en torno a las propuestas que se están analizando en la mesa que se instaló por orden de un fallo de acción de tutela de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema y un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de ajustar esos protocolos.

Más allá de las polémicas puntuales, lo cierto es que hay algunos temas en donde es claro que existen distintos puntos de vista así como verdaderos ‘cuellos de botella’ sobre los deberes y derechos de los manifestantes, las autoridades civiles y los organismos de la Fuerza Pública. Se trata de asuntos que van desde lo típicamente operativo hasta los que necesitarían, incluso, un desarrollo por la vía de una ley estatutaria.

EL NUEVO SIGLO presenta algunos de esos temas que están generando más discusión en las mesas:  

1. ¿Quién maneja el Esmad?: este es uno de los temas más complicados, puesto que el Gobierno y la propia Policía son de la tesis de que la decisión de autorizar cuándo entra en acción el escuadrón antidisturbios debe tomarla la instancia con más experticia en manejo de orden público.

“La intervención del grupo especializado antidisturbios de la Policía Nacional será ordenada exclusivamente por los comandantes de región, metropolitana y departamento de Policía. En los casos en que el grupo especializado antidisturbios se encuentre a órdenes del jefe del servicio, éste solicitará al Comandante de Unidad la autorización para su intervención”, señala la propuesta gubernamental.

Los alcaldes no están muy de acuerdo con esta posibilidad, ya que los mandatarios locales hacen las veces de “jefes de Policía” en sus jurisdicciones, por lo que perder la facultad de ordenar o no la activación del Esmad les restaría autonomía y capacidad de mando en temas muy delicados desde el punto de vista social, político, económico y de seguridad.

“La intervención del grupo especializado antidisturbios de la Policía Nacional será ordenada exclusivamente por los comandantes de región, metropolitana y departamento de Policía”, señala la propuesta gubernamental.

2. ¿Permitir los encapuchados?: el sentido común señala que si se trata de una protesta pacífica y autorizada no deberían participar en las mismas personas “encapuchadas” o que oculten sus rostros e identidades. Sin embargo, a la luz del universo de protección que abarca el derecho a la protesta, a la reunión y la manifestación en espacio público, el tema ya no es tan fácil.

“No es delito ni incluso reprochable ocultar la identidad o el rostro en una protesta, porque esto se puede hacer con una capucha, pero también con un sombrero, gafas, maquillaje, máscaras… Prohibir los encapuchados o cualquiera de esos elementos en las marchas es inconstitucional, porque se viola el derecho a la protesta, al partir, a priori, de que toda persona que esconde su identidad en una manifestación es un potencial delincuente por el solo hecho de no exponer su rostro de manera abierta e identificable…”, sostuvo un experto en derechos humanos, que sustenta su opinión en sentencias de las altas cortes judiciales y tratados.

3. Tipo de armamento: a partir del caso del ciudadano Javier Ordóñez, en donde la primera parte del caso de abuso policial se dio por un presunto uso exagerado de las pistolas taser (de descargas eléctricas), es claro que la diferenciación entre armas “letales”, “no letales” e “inmovilizantes” termina siendo difusa. Está aceptado que los uniformados que actúen en la primera línea de protección y vigilancia de marchas no deben portar armas de fuego, tampoco el Esmad.

Pero el debate se centra en cuáles armas “no letales” e “inmovilizantes” sí pueden usarse. La escopeta calibre 12 que fue prohibida por la sentencia de tutela de la Sala de Casación Civil de la Corte (y que estuvo involucrada en el caso de la muerte del joven Dilan Cruz en Bogotá), es usada por muchos escuadrones antimotines en el mundo de forma rutinaria. El debate, en realidad, gira en torno a si estas armas son bien o mal utilizadas por el agente policial o el integrante del Esmad.

4. ¿Pólizas de responsabilidad civil extracontractual?: si bien no es la primera vez que se plantea que los organizadores de una marcha o manifestación no solo deben pedir permiso previo sino contratar una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra eventuales daños que se produzcan por la manifestación, este no es un tema fácil de viabilizar.

Varios peros: uno de fondo, otro de lógica y un tercero de forma. El primero, condicionar el ejercicio del derecho a la protesta a la suscripción de pólizas de seguro limita el derecho como tal, trasladando al particular la función propia de la autoridad, que es preservar la seguridad de la marcha y los no marchantes.

En segundo lugar, para evitar la póliza entonces muchos organizadores optarán por no avisar de la misma sino a último minuto, para decir para que es ‘espontánea’, y eso complica a las autoridades para planear el operativo de seguridad y avisar a la ciudadanía de riesgo de bloqueos y trancones. Y tres, ninguna aseguradora va a expedir una póliza así, dados los antecedentes de disturbios, y si lo hace costaría mucho, limitando de nuevo el derecho a la protesta, precisó el experto.

5. ¿Ley estatutaria?: en el Congreso hay varios senadores y representantes a la Cámara que consideran que los protocolos ordenados por el fallo de tutela y el Tribunal no pueden ser adoptados vía decreto, resoluciones ni siquiera reglamentos, ya que por regular derechos fundamentales requieren ser tramitados, primero, por el Legislativo en proyectos de ley de rango estatutario.

“Leí algunas de las propuestas que están en la mesa ordenada por la Corte y le puedo decir que no se pueden adoptar en esa instancia, ya que se trata de asuntos de orden legal y constitucional, incluso que tocan temas regulados por tratados y convenciones internacionales, que hacen parte del bloque de constitucionalidad”, le dijo un parlamentario a un periodista de EL NUEVO SIGLO, recordando que ya las altas cortes habían urgido al Congreso superar esta deficiencia normativa.

Condicionar el ejercicio del derecho a la protesta a la suscripción de pólizas de seguro limita el derecho como tal, trasladando al particular la función propia de la autoridad, que es preservar la seguridad

6. Infiltración terrorista: está claro que las milicias del Eln y las disidencias de las Farc han infiltrado las marchas con el fin de incentivar no solo el caos y el vandalismo, sino de incurrir en acciones típicamente terroristas como incendiar sedes policiales y edificios públicos.

También es sabido, como lo evidenció una reciente investigación de la Fiscalía, que tienen mecanismos de coordinación vía redes sociales, correos electrónicos y otros medios, que les permiten activarse rápidamente para mezclarse en las marchas y utilizar a los manifestantes como escudos humanos para impedir el uso de la fuerza por parte de la Policía.

Una solución podría ser utilizar personal de inteligencia policial para que también se infiltre en las marchas y ayude a identificar y capturar a los saboteadores y milicianos, pero ello podría llevar a que los organizadores de las manifestaciones se sientan espiados y -para utilizar un término de moda- “perfilados” por las autoridades.