Marchas: prueba de fuego para nuevos protocolos policiales | El Nuevo Siglo
La resolución 1190 de 2018, del Ministerio del Interior, señala que “los funcionarios de Policía que intervienen en los servicios de acompañamiento, prevención, e intervención en manifestaciones y control de disturbios no portarán armas de fuego”. /Archivo ENS
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Lunes, 21 de Septiembre de 2020
Redacción Política

¿Cómo impactará el desarrollo de la jornada de protesta, convocada para este lunes, el anuncio que el personal de la Policía que la custodiará no portará armas letales? Lo primero que hay que decir es que lo que anunció el general Óscar Atehortúa, director de la Policía Nacional, es el cumplimiento de las normas vigentes.

Específicamente la resolución 1190 de 2018 (una guía metodológica que no modifica ninguna disposición normativa), expedida por el Ministerio del Interior, señala que “los funcionarios de Policía que intervienen en los servicios de acompañamiento, prevención, e intervención en manifestaciones y control de disturbios no portarán armas de fuego”.

Lo que el general Atehortúa dijo fue –tras recordar que “todavía estamos en periodo de covid, razón por la cual no pueden haber aglomeraciones de más de 50 personas”, y por eso “lo primero que se les solicita a quienes convocan es que se respeten los decretos gubernamentales y las medidas instauradas por el Ministerio de Salud”– que “todos estos policías que acompañen estos grupos de menos de 50 manifestantes de marchas pacíficas, los acompañarán sin portar armas letales”.

Protección

En primer lugar, claramente la exigencia de no portar armas letales se deriva de la tarea que le compete a la Policía de cumplir con la Constitución, lo que para el asunto que motiva estas líneas es hacer suyo el artículo 37: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

En su documento ¿Cómo se rige la protesta pacífica en Colombia?, la Fundación Ideas para la Paz (FIP) señala que la regulación policiva comprende principalmente el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) en el que le ordena a la Fuerza Pública el deber de proteger y respetar los derechos humanos. Pero de ahí también se desprende la necesidad de proteger a quienes no hacen parte de la protesta.

Al respecto, la FIP indicó que “la protesta social no está criminalizada en Colombia, pero existen delitos que, al parecer, están dirigidos a judicializar actos relacionados directamente con el derecho de protesta, bajo el supuesto de su extralimitación o abuso. Históricamente, existen otras conductas penalmente relevantes que se han asociado a algunas acciones realizadas dentro de las protestas. Desde luego, la aplicación del ius puniendi (o el derecho a sancionar del Estado), parte del supuesto de la transgresión de los límites constitucionales a la protesta pacífica”.

Así, la intervención de la Fuerza Pública debe darse para proteger los derechos, tanto de las personas que intervienen en la protesta como de cualquier otra que se vea afectada con ella.

Así, la intervención de la Fuerza Pública debe darse para proteger los derechos, tanto de las personas que intervienen en la protesta como de cualquier otra que se vea afectada con ella.

La normatividad aplicable a este tema determina que el uso de la fuerza es excepcional y procede como último recurso para evitar afectaciones mayores a derechos de terceros, que los miembros de la Fuerza Pública deben estar debidamente identificados y que la ubicación de los uniformados en las movilizaciones debe permitir que actúen de manera oportuna, pero sin obstaculizar el derecho a la protesta, lo que incluye provocaciones innecesarias.

De lo anterior se desprende que el contexto de la acción policial, aunque parezca obvio, es la seguridad ciudadana y el orden público.

De acuerdo con la FIP, los delitos que principalmente pueden aplicarse son perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial (artículo 353 del Código Penal); obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (artículo 353); asonada (artículo 469).

“Los dos primeros se encuentran en el Titulo XII ‘Delitos contra la seguridad pública’ del Código Penal (Ley 599 de 2000). De allí que se deduzca que el bien jurídico tutelable es la seguridad pública, objeto de múltiples reformas debido a las transformaciones del contexto social y político del país. El bien jurídico de la seguridad pública incluye conductas cuya finalidad no es homogénea como el empleo y lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos, el concierto para delinquir e, incluso, el terrorismo”, precisa la FIP.

Disturbios

Por supuesto, la precisión del general Atehortúa responde a las observaciones hechas por la ciudadanía por la forma en que la Fuerza Pública atendió los disturbios de hace unos días.

La semana pasada en el Congreso, el vicedefensor Jorge Calero manifestó que la Defensoría del Pueblo, “a nombre de la ciudadanía, ha solicitado al ministro de Defensa y al director de la Policía Nacional, que se revisen los procedimientos, los protocolos para atender estas circunstancias”; es decir, a cumplir las normas que existen, que fue lo que anunció el general Atehortúa.

Para este lunes a partir de las 10 de la mañana está citada una jornada nacional de protesta con reivindicaciones que incluyen la defensa de la vida, la oposición al Decreto 1174 y al préstamo a Avianca, así como la exigencia de negociar el Pliego de Emergencia radicado por el Comité Nacional de Paro (CNP); es decir, pretensiones de la coyuntura, pero que se desprenden de lo reclamado en el Paro Cívico que arrancó en noviembre pasado y que ya antes de la pandemia había empezado a decaer.

Según la convocatoria de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el CNP se trata una caravana nacional de protesta, es decir en vehículos automotores, para cumplir con la nueva normalidad, aunque podrá estar acompañada de quien desee hacerlo a pie durante el recorrido o acompañar en el sitio de llegada el cacerolazo. Los organizadores recomendaron que en cada vayan “máximo dos personas durante la actividad, el distanciamiento físico y el estricto cumplimiento con todos los protocolos de bioseguridad establecidos”.

Protestas

Como ya se dijo, luego de las movilizaciones de noviembre y diciembre, que conllevaron a lo que el Gobierno denominó la Conversación Nacional, en enero y febrero la convocatoria no tuvo mucha acogida, en parte porque al pulso con el Ejecutivo –que fundamentalmente se dio por la negativa de la Casa de Nariño a establecer una mesa de negociación del pliego–, se sumó otro entre el CNP y el petrismo que citó algunas movilizaciones sin contar con los demás integrantes del Comité.

ensEn todo caso, la pandemia congeló todo. Sin embargo, el olvido en que cayó la Conversación Nacional y el considerarse ignorados dentro del Compromiso por Colombia anunciado por el presidente Iván Duque el 20 de julio y el 7 de agosto, aunado a los acontecimientos del 10 y 11 de septiembre, llevaron al CNP a reiniciar las jornadas del paro.

La de este lunes es una jornada que tiene como referente inmediato los 13 muertos y los más de 500 heridos que dejaron los disturbios que tuvieron como blanco los Comandos de Acción Inmediata (CAI), ya que en uno de ellos fue asesinado el estudiante de Derecho, Javier Ordóñez, delito por el que hay dos policías detenidos como presuntos autores del homicidio y otros agentes son investigados como cómplices de la conducta punible.

En cuanto a los disturbios, el general Atehortúa señaló que hay 77 investigaciones (67 en Bogotá) a policías que pudieron haber disparado y eventualmente causado la muerte de varios de los fallecidos.

Cuándo usar fuerza

Según los estándares internacionales, la acción policial está enmarcada en tres principios. El primero es necesidad, que supone solo usar la fuerza cuando no haya otra alternativa. A la luz del artículo 8 del Código de Policía, las autoridades de Policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o prevención resulte ineficaz al fin propuesto.

Luego está la legalidad, es decir que el beneficio del uso de la fuerza se encuentre amparado por ley.

Finalmente, la proporcionalidad y razonabilidad, o sea una relación armoniosa entre el riesgo que se presenta y las diferentes alternativas para hacer uso de la fuerza porque, evidentemente, el uso de esta puede ser letal o no letal. Esto está referenciado en el Código de Policía en términos de que la adopción de medios y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.

La resolución 1190 de 2018, del Ministerio del Interior, anotó la FIP, “parte del reconocimiento de derechos que resultan imprescindibles para el fortalecimiento, el respeto y la prevención y mitigación de los efectos que puedan darse de posibles vulneraciones a las libertades sociales de quienes participan en las protestas e incluso, de quienes no participan. Además, toma como direccionamiento la adopción de medidas basadas en los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y legalidad en el uso de la fuerza, celeridad y eficacia, aplicables a todas las actuaciones de la fuerza pública y autoridades competentes para ello”.

La resolución 1190 de 2018, del Ministerio del Interior, anotó la FIP, “parte del reconocimiento de derechos que resultan imprescindibles para el fortalecimiento, el respeto y la prevención y mitigación de los efectos que puedan darse de posibles vulneraciones a las libertades sociales

Para lograrlo se crean instancias de coordinación que realicen un adecuado seguimiento del respeto y la garantía de la protesta y de los no participantes, entre estas, la Mesa de Seguimiento, el Puesto de Mando Unificado (PMU) y las Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil”, anota la FIP, agregando que “el protocolo también contempla que existen acciones y medidas por parte de la máxima autoridad del orden ejecutivo relacionadas al anuncio o notificación de la protesta ya sea de manera previa, durante o después del ejercicio de este derecho. Sobre las acciones que son idóneas de implementar antes se destaca la posibilidad de convocar las Mesas de Seguimiento y el PMU con el fin de coordinar la logística, las medidas de seguridad y los planes de movilidad de los que participan y no participan en la protesta”.

En diciembre de 2013, Amnistía Internacional publicó un compendio sobre La actuación policial en reuniones públicas, en el que considera que “cuando los organismos encargados de hacer cumplir la ley identifican entre los participantes a un grupo que tiene la intención de emplear la violencia, o cuando tales muestras de violencia ya se han producido, el reto que se plantea es cómo parar la violencia o asegurarse de que no se extienda entre el resto de los participantes, y continuar facilitando la reunión de los manifestantes pacíficos”.

El documento Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por el Octavo congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, prevé que cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.

Asímismo, dice el documento, reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

Este lunes

En Bogotá, a las 9 de la mañana de los portales Norte y 80, así como de La Sevillana, saldrán las movilizaciones de la Jornada nacional por la vida, que se dirigirán al Ministerio del Trabajo, en la Calle 100.

A la misma hora, la "Movilización 21S" marchará desde Universidad Distrital, sede Porvenir, por Banderas hacía el Centro.
A las 10, la "Marcha en apoyo a la institución de la Policía Nacional de Colombia" avanzará desde el Parque Nacional hasta Plaza de Bolívar por Carrera Séptima.

Están anunciados otros puntos de concentración que no indican una ruta posterior. Así, la "Protesta Nacional" se reunirá a las 11 de la mañana en la Carrera Séptima, mientras que a la 1 de la tarde están citando la "Jornada Nacional por la vida y la paz, iEl Pueblo No se Rinde Carajo!", en la Carrera 13 con Calle 36, y la "Papayera Punk" en el Parque de los Hippies.

A las 2 de la tarde "Tenemos una cita con la verdad, ¿Quién dio la orden?" en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, Carrera 26 con 19B, y "Teusaquillo se moviliza", en el Parque San Luis, Calle 60 con Carrera 18.

Ya a las 4 de la tarde está previsto que en la Plaza de Bolívar se concentren "Un grito juvenil por la vida y la paz" y "Acto simbólico".

Medida de aseguramiento

A las 2 de la tarde de este lunse, la jueza 29 de control de garantías decidirá si les dicta medida de aseguramiento a los expatrulleros Harby Rodríguez y Juan Camilo Lloreda, acusados por la Fiscalía de los delitos de homicidio agravado y tortura agravada presuntamente cometidos contra el estudiante de Derecho, Javier Ordóñez.

A las 2 de la tarde de este lunes, la jueza 29 de control de garantías decidirá si les dicta medida de aseguramiento a los expatrulleros Harby Rodríguez y Juan Camilo Llored

Rodríguez y Lloreda se declararon inocentes, mientras que sus apoderados pidieron que su caso vuelva a la Justicia Penal Militar.

La Fiscalía le pidió a la juez que ordene la medida de aseguramiento en un establecimiento carcelario, argumentando que la libertad de los procesados podría poner en peligro el caso, así como su posible comparecencia ante la justicia. 

La Procuraduría apoyó la petición considerando que la gravedad de los hechos justifican la medida, pues “no es un exceso de fuerza. Es más que un exceso de fuerza, y por eso estamos ante una tortura”.

Sin embargo, Lloreda aseguró que Ordóñez se golpeó solo contra las paredes del CAI, anotando que “hicimos videos de cuando se estaba pegando”.