¿Un funcionario puede bloquear a alguien de sus redes? | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 4 de Septiembre de 2019
Redacción Política
Debate se encendió por una tutela que analiza la Corte Constitucional luego de que el expresidente Álvaro Uribe le diera ‘unfollow’ a un ciudadano en su cuenta de Twitter

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Las redes sociales se han convertido en el escenario de interacción natural entre las figuras públicas del país y los ciudadanos de a pie.

Allí todos pueden expresar sus opiniones con la certeza de que van a llegar a los ojos de quienes fueron elegidos para cargos de elección popular. Sin embargo, esta interacción trae problemas.

Iván Darío Hernández tuteló al expresidente Álvaro Uribe por haberlo bloqueado de la red social Twitter.

Según el ciudadano, con esta acción se le impidió el derecho de “ejercer control ciudadano sobre las actividades públicas”. Hernández ya había solicitado a través de un derecho de petición que se le desbloqueara, sin embargo, dicha solicitud, según él, no fue respondida.

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El Juzgado Quinto Penal de Conocimiento de Bogotá determinó que el expresidente Uribe podía bloquear a quien quisiera de la red social pues era una cuenta personal, además dijo que él sí había respondido a la petición del ciudadano a través de un correo electrónico argumentando protección de sus derechos.

Ahora la presidente de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, les solicitó a sus colegas analizar el caso debido, entre otras cosas, a que “la misma doctrina norteamericana ha comprobado la gran importancia que Twitter tiene en la política”.

En Estados Unidos la justicia determinó que la acción del presidente Donald Trump de bloquear a sus críticos en Twitter es inconstitucional. Según la justicia estadounidense, el funcionario no puede bloquear a los usuarios que piensan distinto a él pues iría en contra de la primera enmienda de la Carta Política de ese país.

Derecho a informarse

Para Liliana Gómez, profesora de la Maestría de Comunicación de la Universidad Javeriana, “desde el punto de vista de la comunicación política un funcionario, cuando decide abrir una cuenta en una red social digital y habla sobre lo público, sobre su labor como funcionario, no debería tener el derecho de bloquear a nadie, porque allí primaría el derecho a informarse de los ciudadanos. Twitter se vuelve un medio de comunicación abierto a todos. Por el cargo que ellos ocupan, por la posición que tienen, pensaría que no es justo ni correcto. Podría ser legal, pero no justo ni correcto”.

Carlos Germán Sandoval, profesor del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia, le manifestó a EL NUEVO SIGLO que “bloquear cuentas es posible en las reglas establecidas en las redes sociales. Desde ese punto de vista, el bloqueo de cuentas es una herramienta tecnológica. Aquí estamos ante un fenómeno muy reciente, donde las perspectivas de derechos requieren refecciones más profundas, dado que son tecnologías que avanzan más rápido que el derecho”.

Sandoval agregó que “en Colombia la ley 1712 fija el tema de transparencia y acceso a la información, por lo que plantea que hay niveles de información. Toda la información generada en el Estado es pública, pero no toda tiene acceso libre. En todo caso, la información generada como consecuencia de la actividad pública en el marco del Estado está sujeta a esta ley. Si la información tiene que ver con los ejercicios públicos se clasifica en información pública y los funcionarios utilizan Twitter para hacer extensión de esa función”.

Según el catedrático, “un Ministro, un director de cualquier entidad o gerente de cualquier entidad del Estado al hacer uso de la cuenta de Twitter, pese a que sea una cuenta privada, queda supeditado o condicionado a si esa cuenta se usa para ejercer la actividad de la función pública. Eso suele suceder a los congresistas y alcaldes que usan sus cuentas que son creadas como privadas y desde las cuales hacen ejercicio público, por lo que para la ley esas cuentas quedarían con acceso abierto de cualquier ciudadano que la requiera”.

El profesor Sandoval recordó el caso de Vélez contra Maldonado, en el que el entonces director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Luis Guillermo Vélez, había bloqueado a Víctor Maldonado por una serie de insultos que le venía profiriendo en la red social. Maldonado fue investigado por el escándalo de Interbolsa e interpuso la tutela que pretendía el desbloqueo debido a que en la cuenta Vélez fungía como funcionario público. El demandado desbloqueó al demandante.

Derecho al bloqueo

El exviceministro Luis Ernesto Gómez, autor del libro Googlecracia, le expuso a este Diario que “ninguna entidad pública o una organización democrática puede bloquear seguidores. Pero cuando un servidor público tiene una cuenta tiene derecho al bloqueo. Esto último no necesariamente implica negar acceso a la información, es que no se quiere leer a alguien. Un bloqueo en Twitter significa que no se comparte un contenido y alguien como titular de una cuenta es libre de compartirlo con quien quiera, así sea servidor público”.

Por otro lado, Juan Fernando Pérez, profesor de Ciencias de la Computación de la Universidad del Rosario, expresó que si bien hay cuentas falsas esto no justifica el bloqueo.

“Tecnológicamente no hay controles que aseguren cuándo quien se está bloqueando es un bot (cuenta falsa) o una persona. En este momento es difícil tener una solución. Hay avances en ese sentido, pero no es algo transparente. Hay principios que deben primar y ante la duda el funcionario debería abstenerse de bloquear a un ciudadano. Las redes cambian el límite entre lo privado y lo público, y muchas personas tienen problemas para distinguir que si son funcionarios de un empresa pública o privada todo lo que publican termina conectado a estas instituciones”, anotó.

En similar sentido, el profesor de Comunicación Política de la Universidad Externado, Carlos Arias, indicó que “las cuentas de redes sociales de funcionarios públicos asociadas a las entidades que ellos lideran, dirigen o presiden son de carácter público, son cuentas que deben responder al ciudadano y que no deben tener bloqueos. Ahora bien, si el funcionario tiene una cuenta personal debe dar cuenta de lo que comenta en esa red en la medida que lo que diga en ella tiene una responsabilidad, y está asociada a su imagen pública y a la de la entidad. En mi consideración podría bloquear en su cuenta personal. Lamentablemente esto no está reglamentado en la jurisprudencia”.

Además, advierte que en campaña la cosa es distinta, pues “hoy los candidatos pueden bloquear a quien quieran, porque el CNE no ha reglamentado eso. Pero los ciudadanos podrían advertir que, si el candidato bloquea a alguien en campaña, cómo sería gobernando. Hoy un candidato puede bloquear a alguien sin problema”.