Piden ampliar control político para funcionarios | El Nuevo Siglo
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Martes, 27 de Septiembre de 2016
Redacción Política

Ampliar el control político para que el Congreso de la República ejerza vigilancia al Fiscal General de la Nación, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Contralor General de la República, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, pretende una iniciativa que está en curso en la Comisión Primera del Senado.

En el proyecto se recuerda que actualmente los únicos funcionarios sobre los que el Legislativo puede ejercer control político son los ministros, los directores de los departamentos administrativos y los superintendentes, dejando por fuera a servidores públicos, que deberían estar enlistados en el artículo 114, por el rol que desempeñan en el Estado colombiano y por ser ordenadores del gasto.

El texto de la iniciativa establece que el tema presupuestal hace referencia a los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública, que cada uno de los entes realice; respecto al segundo, el Control Político se centrará en constatar que todas aquellas actuaciones administrativas realizadas por parte de los órganos, se encuentren ajustadas a derecho.

En el articulado se expresa que “corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración. También podrá ejercer control político sobre el Fiscal General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, únicamente en lo relacionado con el aspecto presupuestal y administrativo. El Control Político que se ejerza sobre los servidores públicos enunciados en el inciso anterior, no procederá sobre las decisiones proferidas en el ejercicio de su independencia funcional”.

En otro de los artículos se expresa que “los ministros, superintendentes, directores de departamentos administrativos, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación y Defensor del Pueblo deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión”.

Moción de censura

Asimismo se propone moción de censura respecto de los ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. También podrán ser objeto de moción de censura el Fiscal General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, por desatención a los requerimientos y citaciones del Legislativo.

La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto.

Asimismo se expresa con claridad que una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.