La JEP bajo la lupa del Consejo de Estado | El Nuevo Siglo
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Viernes, 30 de Septiembre de 2016
Redacción Política

Tras recalcar que es necesario articular el funcionamiento de la llamada “Jurisdicción Especial de Paz” (JEP) con el de la justicia ordinaria, el presidente del contencioso-administrativo, magistrado Danilo Rojas, explica los puntos que más preocupan a la corporación frente al modelo jurídico acordado por Gobierno y Farc

 

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuáles son las preocupaciones que tiene el Consejo de Estado frente al apartado jurídico del acuerdo de paz?

DANILO ROJAS:- No cuestionamos el acuerdo ni mucho menos, sino la pertinencia -sobre la base de que se aprobara el plebiscito con el “Sí”- de un proceso de implementación normativa del acuerdo a través de actos legislativos, leyes y decretos, mediante un procedimiento especial previsto…

Sobre la base de lo que se va a reglamentar, es pertinente hacer muchas claridades sobre algunas cosas que no están suficientemente claras en el acuerdo. Y las hay de dos tipos.

Una primera tiene que ver con la articulación necesaria entre la jurisdicción de paz y la jurisdicción estándar, es decir la justicia formal. Aquí hay tres aspectos sobresalientes: cosa juzgada, acción de tutela y presupuesto de la Rama.

Y en segundo lugar están unos aspectos específicos que tienen que ver con  el funcionamiento del Consejo de Estado y la jurisdicción del contencioso administrativo. Aquí hay por lo menos tres aspectos puntuales a clarificar: jurisdicción agraria, tema electoral y el asunto de víctimas.

ENS:- ¿Sobre ese primer bloque, cuáles son las preocupaciones?

DR:- En el primer punto, el tema de la tutela, no es claro cómo va a proceder o si va a proceder, que todo indicaría que sí. En el acuerdo se menciona, pero no se dice cómo, el desarrollo de la tutela frente a las providencias que vaya a sacar el Tribunal Especial de Paz, que va a proferir providencias de distinto orden.

La pregunta obligada es ¿Procede la tutela contra esas decisiones, como quiera que en ese tribunal se tiene previsto que sea una máxima instancia, muy blindada en tema de cosa juzgada? Otras preguntas ¿Qué tipo de reforma se necesita al artículo 86 (de la Constitución) sobre acción de tutela? ¿Una reforma que lleve de todas formas a la revisión de la Corte Constitucional de las decisiones del Tribunal de Paz o una reforma que permita que haya una especie de tutela especial para ser tramitada al interior de ese Tribunal?

Segundo, el tema de la cosa juzgada que, como se sabe, va a ser relativizada. La idea, conforme a los acuerdos, es que el Tribunal de Paz pueda volver a revisar casos incluso ya fallados en materia penal, administrativa y fiscal. Entonces está previsto el envío de los expedientes en estas tareas para que el Tribunal los revise, relativizando así la cosa juzgada. Nosotros desde el contencioso-administrativo tenemos una pregunta: ¿Habrá cosa juzgada respecto de las decisiones del Consejo de Estado en donde ya se han proferido condenas al Estado por masacres, desapariciones forzadas, falsos positivos y todos esos temas con ocasión de la guerra? Eso no está suficientemente claro ¿Es decir, si solamente lo de la cosa juzgada va para los asuntos penales o iría también para asuntos del contencioso administrativo?

Y un tercer tema es el presupuestal, porque hay una cifra, estimada por parte del Consejo de la Judicatura, de aproximadamente 81 mil millones de pesos para el funcionamiento de la jurisdicción de paz. Eso está bien, porque se necesita un dinero para que empiece a funcionar pero, de otro lado, el presupuesto de la Rama Judicial  ha sido disminuido en un billón de pesos.

Entonces, lo que no queremos es que con ocasión de esta implementación de la jurisdicción de paz eventualmente se vaya a ver erosionado el presupuesto de la Rama Judicial.

Más inquietudes

ENS:- ¿Y en cuanto al segundo bloque de preocupaciones, las relacionadas con las funciones propias del contencioso-administrativo…?

DR:- Lo primero tiene que ver con la jurisdicción agraria que no está suficientemente esclarecida ¿Qué tipo de jurisdicción se va a establecer? ¿De qué manera va afectar las competencias y funciones que tiene el Consejo de Estado en materia agraria? Nosotros, aquí en la Sección Tercera,  recibimos casos de tierras, expropiaciones y uso de suelos en general. Entonces allí hay preguntas sobre cómo articular esas dos jurisdicciones.

El segundo punto tiene que ver con los temas electorales. A pesar de que en el acuerdo sobre el tema político no se dice explícitamente algo sobre la creación de una jurisdicción electoral, lo cierto es que hay algunas figuras que llevan a pensar que puede haber una alteración de las funciones en materia electoral que tiene el Consejo de Estado. Por ejemplo, en cuanto a los actos de elección popular y pérdida de investidura. Es importante, entonces, mirar esa articulación.

Y lo propio ocurriría con las reparaciones que ordena el Consejo de Estado. Están previstas unas reparaciones de carácter integral en el acuerdo, como en lo que tiene que ver con las víctimas. Aquí surge una pregunta ¿Qué pasa con los asuntos que nosotros tenemos de la guerra ya fallados y por fallar? ¿Cómo hacemos las reparaciones integrales, como lo hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Primer acercamiento

ENS:- ¿Con el Gobierno han tenido algún tipo de reuniones para aclarar esas inquietudes?

DR:- No tuvimos reunión pero sí una respuesta de Humberto De la Calle. Nosotros se las mandamos (el documento con estas inquietudes) más o menos hace un mes, cuando tuvimos reunión en Paipa precisamente para examinar ese tema. El documento se lo enviamos a De la Calle y a Sergio Jaramillo. El primero nos dio una respuesta por medio de un video, señalando que efectivamente allí había unos puntos que valía la pena examinar y que se estaría trabajando en esa articulación. Yo me imagino que ello se vería reflejado ahora en los proyectos de actos legislativo o de ley que eventualmente se pueden desarrollar por parte del Congreso.

ENS: ¿Estas preocupaciones influyeron en algo en la decisión  de las altas Cortes de no ir a Cartagena al acto formal de la firma del acuerdo?

DR:- Esencialmente nosotros no fuimos, como se dijo en su momento, porque somos eventualmente los garantes de alguna parte de la reglamentación. Recuerden que este acuerdo va a ser desarrollado por actos legislativos y leyes, cuyo control le corresponde a la Corte Constitucional, pero también por medio de decretos, que serán competencia del Consejo de Estado. Igual pasó con la Corte Constitucional, porque vamos a ser jueces de esa reglamentación.

ENS:- La presidenta de la Corte Suprema llegó a decir que había que evitar el riesgo, frente a la JEP, de una justicia paralela en Colombia ¿Existe ese riesgo?

DR:- Lo que pasa es que esos son los costos de lo que es una justicia transicional. Una justicia transicional, por definición, es una justicia paralela. Como, por ejemplo, puede verse en varias partes del mundo, en donde ocurre durante un tiempo determinado que hay una especie de paralelismo, y ese es el caso aquí. Digamos que no es que pueda haber ese riesgo, sino que ese es un facto. Lo que trata uno de mirar es la pertinencia de articular la jurisdicción especial de paz con la Rama Judicial.