Vencimiento de términos, ¿quién responde? | El Nuevo Siglo
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Domingo, 25 de Agosto de 2019
Redacción Política

Varios juristas explicaron las circunstancias en que se presenta esta situación que llamó la atención de la opinión pública, luego de que con ella fueran beneficiados el exmagistrado Francisco Ricaurte y el empresario Carlos Palacino

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La semana pasada el exmagistrado Francisco Ricaurte y el empresario Carlos Palacino fueron cobijados con libertad por vencimiento de términos.

Dicha figura legal en principio busca amparar los derechos constitucionales de los capturados, pues una persona no puede estar encarcelada sin que se le resuelva su situación judicial por más de un año.

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La liberación de los procesados (Ricaurte acusado de cohecho, concierto para delinquir, tráfico de influencias y uso de información privilegiada; y Palacino señalado de fraude procesal, estafa y falsedad en documento público) generó la indignación ciudadana, pues son personas investigadas por delitos graves en materia de corrupción.

Pero, ¿quién debe responder por el vencimiento de los términos?

Para el exprocurador Jaime Bernal Cuéllar, “el sistema acusatorio está desafortunadamente mal aplicado. Existe una tendencia de la Fiscalía para tratar de hacer imputaciones sin que tengan los elementos probatorios para fundamentar más adelante la acusación”.

Bernal le dijo a EL NUEVO SIGLO que “la Fiscalía desconociendo normas procesales, con el fin de cumplir metas, hace imputaciones con elementos probatorios demasiado débiles y a partir de allí empieza a recaudar las evidencias necesarias lo que significa es que se aplica mal el sistema porque ellos deben imputar con evidencias supremamente serias, para evitar que corran los términos después de la imputación”.

Se presume legalidad

Sin embargo, el abogado penalista Hugo Quintero le aseguró a este Diario que “sin haber asistido a la audiencia y sin tener en la mano la evidencia procesal uno no puede decir de quién es la culpa. Pero en principio no debería buscarse un culpable en una libertad por vencimiento de términos. Esto es un derecho fundamental y se establece una regla de un tiempo determinado en el que una persona puede estar presa sin que se le defina su situación jurídica. Esas son unas reglas fijas que pueden incumplirse, por ejemplo, por la congestión de los juzgados que no pueden fijar las audiencias con la frecuencia necesaria, la complejidad del caso, donde es imposible que el juez apure las audiencias, o la defensa porque no puede presionar la dificultad del derecho de defensa”.

El exprocurador Bernal consideró que la culpa también puede ser de los abogados, pues en “ocasiones hay profesionales que tratan de dilatar el proceso cuando inicia la defensa, empiezan sin fundamento a recusar los funcionarios para que se separen y tengan que resolver dichas instancias”.

Sin embargo, Quintero afirmó que a su juicio no es tan cierto que los abogados dilaten el proceso, pues pese a que “es cierto que hay abogados marrulleros que buscan obtener libertades por vencimiento de términos, la ley le autoriza al juez a descontar del término pasado por maniobras de la defensa. Cada vez que conceden la libertad por vencimiento de términos lleva implícito la aceptación del juez que la actividad del abogado fue ajustada a la ley”.

Prácticas dilatorias

En ese sentido, el senador Carlos Fernando Motoa, de Cambio Radical, quien fue ponente de la modificación al Código Penal, aseguró que en la ley ya existe un procedimiento que indica que de llegarse a comprobar el vencimiento de términos se debe descontar el tiempo perdido.

“Entiendo el rechazo e indignación que por vencimiento de términos en casos de corrupción tan connotados que impactan tanto a la sociedad colombiana, hayan quedado en libertad por prácticas dilatorias por parte de los abogados defensores. Si bien se deben respetar las garantías del sindicado, también es cierto que la ley establece que si se demuestran las prácticas dilatorias e injustificadas el tiempo no se contabilizará para los términos. Le corresponde al operador judicial examinar si esas prácticas existieron. Es una norma existente. Es una norma que lo establece con claridad. No hay otra interpretación distinta y creo que estos casos deben ser evaluados por el Consejo Superior de la Judicatura, pero también por los mismos órganos de control”, le precisó el legislador a este Medio.

Otro exprocurador, Carlos Gustavo Arrieta, sostuvo que la culpa fundamental de lo que está pasando, “si es que se puede hablar de ello, es del sistema legal que crea unos procedimientos con unos términos que no siempre se pueden cumplir. Algunas de las razones son la falta de priorización y las maniobras dilatorias. Todo esto lo que amerita es una revisión del sistema penal acusatorio para poder precisar las priorizaciones y establecer unos términos más realistas. Hay muchas cosas que tienen que ver con la manera como se establecen las prioridades y la rigidez frente a los términos y otros son los cambios legislativos que toman mucho más tiempo”.