Decisión sobre Ruta del Sol II: 5 puntos clave | El Nuevo Siglo
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Jueves, 1 de Agosto de 2019
Redacción Nacional

El próximo 6 de agosto el Tribunal tomará una decisión sobre las responsabilidades del contrato y en el que están implicados el Gobierno, Odebrecht, la firma Episol y los bancos más grandes del país

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Un Tribunal de Arbitramento conformado por Carlos Mauricio González, Catalina Hoyos y Jorge Enrique Ibáñez deberá tomar el próximo miércoles una de las decisiones más transcendentales no solo en el tema de infraestructura sino en la aplicación de justicia. El alto tribunal de justicia deberá definir lo que sucederá con el consorcio Ruta del Sol II y el Consorcio Consol, sociedades creadas tras la alianza de Odebrecht y Episol (de Corficolombiana y perteneciente al Grupo Aval).

En el medio de esta decisión está no solo el sector privado sino sus implicaciones ante el sector oficial o gubernamental donde las acusaciones de corrupción promovida por la firma Odebrecht han calado todos los estamentos.

Qué decide el tribunal:

1.- Demanda a la ANI. Deberá pronunciarse sobre la demanda que presentó Odebrecht, a través del consorcio Ruta del Sol II, contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el monto reclamado supera los $798.000 millones. Pero asimismo y dentro de otras variables, el tribunal deberá cuantificar el valor del daño patrimonial que muchos calculan en $7,6 billones, ya que dentro de esta suma están las eventuales demandas laborales y la otra a los costos derivados de un posible daño reputacional. El monto puede seguir elevándose si se tiene en cuenta que estos valores fueron entregados hace algunos meses ante el mencionado tribunal, por lo que es posible que a hoy estos montos hayan subido.

También se tienen en cuenta los sobornos que pagaron para hacerse a los contratos estatales, las irregularidades en las consultorías y las interventorías para la estructuración del proyecto, los costos de eventuales demandas contra el Estado por parte de los proponentes no favorecidos y los sobrecostos relacionados con la celebración de nuevos contratos.

De empezar una actuación de cara a disolver esa sociedad antes del pronunciamiento de esa instancia arbitral, se abre la puerta a una serie de investigaciones disciplinarias a varios funcionarios. Por ahora, en el Ministerio Público están a la espera de que esas entidades entreguen antecedentes, soportes, documentos y demás sustentos que llevaron a tomar la decisión de convocar a la concesionaria al proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades. El plazo se les vence el próximo miércoles.

2.- ¿Cuánto vale la obra? Entre otras puntualizaciones que hará el laudo arbitral está señalar cuánto vale el 52% de la obra entregada por el consorcio, así como los costos y pagos ejecutados. Así mismo deberá definir la suerte final del contrato y en caso de anularlo señalar los responsables y las consecuencias. La empresa brasileña Odebrecht señaló que dicho valor es de $1.2 billones en deudas que dejó la Concesionaria Ruta del Sol y que estos recursos se usaron para financiar la construcción de 300 kilómetros de vía que se hicieron “sin retrasos”, por lo que deben ser pagados por la ANI. “El financiamiento referido fue invertido en la construcción de más de 300 kilómetros de vías nuevas y se rehabilitaron más de 200 kilómetros de vías existentes, que se encuentran en operación al servicio de la sociedad colombiana, sin retrasos o incumplimientos contractuales. Es decir, el pago de este financiamiento corresponde a obra construida en beneficio de la infraestructura vial de Colombia”, señaló la compañía en un comunicado.

3.-Los terceros de buena fe. La Procuraduría General le solicitó a la Superintendencia de Sociedades que le envíe todos los soportes, documentos e información técnica que tuvo en cuenta a la hora de ordenar la liquidación de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., la cual estaba conformada por la multinacional brasileña Odebrecht y Corficolombiana. Igualmente pidió formalmente las medidas adoptadas para proteger a los terceros de buena fe, ante lo que la Superintendencia de Transporte llamó “situación crítica de orden financiero, jurídico y administrativo”. El Ministerio Público llamó la atención sobre esta decisión puesto que se tomó días antes que un Tribunal de Arbitramento  decidiera de fondo frente a la acción de nulidad del polémico contrato y un fallo de acción popular que condenó a la Concesionaria al pago de $800 mil millones. Además se busca establecer si el Tribunal hace caso a las peticiones del Consejo Gremial de proteger a los terceros de buena fe.

4.- La nulidad. El tribunal de justicia deberá determinar si decreta la nulidad del contrato, como lo recomendó el exsuperintendente de Sociedades Pablo Felipe Robledo, y las consecuencias que ello acarrearía para las partes. Y tal vez lo más importante: entre la Nación y la concesionaria, quién le tiene que pagar a quién y cuánto. De allí que deberá calificar la actuación inicial del Gobierno al señalar inicialmente que estaba en conversaciones con los bancos que prestaron el dinero a los empresarios del proyecto, que además crearon la concesionaria Ruta del Sol para hacer las obras.

Ángela María Orozco, ministra de Transporte, en un comunicado de prensa explicó que las conversaciones con los bancos buscan encontrar “la mejor alternativa, que propenda por el resguardo de los intereses del Estado y de los colombianos” y que, en caso de completarse el acuerdo, la nación se ahorraría unos $230.000 millones. Posteriormente la Ministra comunicó que no se había llegado a ningún acuerdo de conciliación.

5.- La responsabilidad. La Procuraduría calcula que la deuda es de $1,2 billones y, a su juicio, bajo ninguna circunstancia el país puede asumirla. En contraste, el Ministerio asegura que su posición está respaldada en una reciente decisión de la Corte Constitucional, que dio su visto bueno a una ley que estableció pautas para la liquidación de contratos de asociaciones público-privadas (conocidas como APP). En ese fallo, el alto Tribunal, según el Ministerio de Transporte, estableció que luego de decretar nulos los contratos y después de constatar que los contratistas actuaron de mala fe, los terceros de buena fe (acreedores) tienen que recibir el dinero invertido. Sin embargo, la Corte fue clara en anotar en su sentencia que, si bien el responsable del negocio no puede esquivar sus obligaciones con el sector financiero, “no puede aludirse a la buena fe de las entidades financieras como justificación suficiente para imputar a cargo del Estado todas las deudas que por sanciones tenga el contratista, liberando a este último de toda obligación”. En palabras más sencillas, la nación no tiene la responsabilidad de asumir las deudas.