Pliego de cargos por cartelización en tercer carril Bogotá-Girardot | El Nuevo Siglo
Foto Mintransporte.
Miércoles, 15 de Agosto de 2018
Redacción Nacional

Luego de 2 años de indagación preliminar, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló pliego de cargos a Conconcreto, siete empresas y altos directivos de las compañías, por la cartelización empresarial y otras prácticas anticompetitivas que habrían ocurrido en el proceso de selección adelantado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para la construcción del tercer carril Bogotá - Girardot.

El presupuesto de esta obra es superior a $ 2.9 billones de pesos, bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP) de iniciativa privada.

Las acusaciones involucran a la Estructura Plural integrada por Constructora Conconcreto e Industrial Conconcreto que resultó ganadora dentro del proceso de selección contractual y por ende adjudicataria del contrato, por cuanto se encontró que se había coludido o cartelizado con las empresas Benton y China Gezhouba.

La colusión o cartelización habría consistido en que ambas empresas coordinaron conjuntamente sus ofertas, de tal manera que una resultara ser complementaria a la otra. En el Pliego de Cargos, la Superintendencia de Industria indicó que las ofertas presentadas por estas estructuras plurales estaban coordinadas para que Conconcreto resultara ser la adjudicataria con la indispensable ayuda de una propuesta de Bentos y China Gezhouba con exigua posibilidad de éxito (no superior al 3.5% de probabilidad de éxito), artificialmente baja y cuya única vocación era la de afectar, ilegal y anticompetitivamente, la media de adjudicación en favor de Conconcreto. Incluso, de aplicarse la media geométrica ajustada, la probabilidad de éxito de esta oferta era del 0% y de aplicársela media aritmética, como en efecto ocurrió era de tan solo 1.8%.

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Otros cargos

Adicionalmente, la entidad supervisora formuló Pliego de Cargos a las empresas que integran Conconcreto y a quienes conforman la estructura integrada por Carlos Alberto Solarte y Cass Constructores por haber intercambiado información sensible dentro del proceso de selección contractual. Esta consistía en que Solarte y Cass habría informado a Conconcreto que presentarían su propuesta pero sin la certificación del cupo de crédito con el fin de inhabilitarse y evitar la apertura del sobre contentivo de la oferta económica.

Según la Superindustria, el suministro anticompetitivo de esta información sensible y confidencial habría servido para eliminar la incertidumbre sobre la oferta económica de Solarte y facilitarle estructurar su oferta de manera ventajosa, lo que junto con la presunta colusión le habría casi asegurado, como en efecto ocurrió, la adjudicación del contrato.

La Superintendencia de Industria también formuló Pliego de Cargos a Vinci Concessions Colombia, que si bien no participó formalmente como oferente dentro del proceso de selección contractual, habría tenido una participación trascendental en la configuración de la oferta colusoria presentada por las otras empresas y además habría participado en los acercamientos e intercambio de información con el fin de coordinar la forma en que las ofertas debían ser presentadas.

Teniendo en cuenta que la entidad puede adoptar decisiones para hacer cesar los efectos anticompetitivos generados por las prácticas restrictivas de la competencia, también le formuló Pliego de Cargos a Vía 40 Express que a la postre fue la compañía o el vehículo jurídico utilizado por el adjudicatario Conconcreto e Industrial Conconcreto para suscribir el contrato con la ANI.

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Asimismo se formularon Pliego de Cargos contra 8 personas naturales, quienes en su condición de altos directivos de las empresas participantes habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas anticompetitivas.

También se compulsaron copias con destino a la Fiscalía General para que continúe con las indagaciones que en el orden penal viene adelantando ese organismo judicial, concretamente, para que determine si las conductas investigadas constituyen un delito.