El Derecho al revés | El Nuevo Siglo
Miércoles, 1 de Agosto de 2018

Álvaro Uribe, según los medios, ha manifestado: “Nunca he eludido a la Corte para que inventen que la renuncia al Senado es para quitarle la competencia. La acusación sobre testigos que me hacen la basan en hechos realizados al tiempo que ejerzo como senador, lo cual mantiene la competencia como senador”

Su argumento es razonable y las versiones divulgadas, en el sentido de que dimitir a su curul en el Congreso es una coartada para que la Corte se vea despojada de su competencia y obligada a remitir el proceso a la Fiscalía General de la Nación, que sería la entidad competente para continuar la investigación, es una tinterillada que no tendría nada de raro que provocará ese evento, desconociendo el principio de unidad procesal. Teniendo en cuenta que el hecho no solo vincula al Chalán del Ubérrimo, sino también a otro parlamentario, sindicado de complicidad: el opita Álvaro Hernán Prada, personaje que ha guardado absoluto silencio.

El principio de unidad procesal  exige que en un mismo proceso se investigue y analice todo lo que para decidir la cuestión debatida se acumule por la conexión que exista de hecho y no se pueda divorciar, sin correr el riesgo de una contradicción entre una y otra sentencia. Pero es más, de todas formas la Corte, eventualmente, tarde que temprano, tendría que conocer del caso, si se promoviera un recurso de casación.

El maestro Carnelutti, una autoridad en la materia, enseña que la conexión se genera “cuando son comunes las pruebas a los diversos delitos” y “sean cometidos por diversas personas”. Es algo que tiene que ver con otra regla, la integridad del proceso, esto es, que “cada proceso comprenderá toda la materia juzgable, tanto por lo que se refiere a los hechos como a los imputados por ellos”.

La reglas contenidas  en el artículo 235 de la Constitución,  disponen la competencia de la Corte Suprema  para juzgar a los miembros del Congreso y  lo es para cualquier hecho punible que se les impute, norma que debe interpretarse en su tenor literal y por lo tanto no puede distinguirse ninguna diferencia o circunstancia, según lo que al respecto dispone el  Artículo 27 de la ley 153 de 1887: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desentenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. Esto quiere decir que existiendo la conexidad de la conducta de dos sujetos que tienen un fuero constitucional, la renuncia del senador Uribe no es causa para que se destruya el principio de la unidad y de la integridad del proceso.

No hay que admitir que se imponga el revés del derecho como audacia de los leguleyos “sobornadores de la prensa”, válidos de sus “relaciones sociales”, gracias a lo cual seducen a los operadores judiciales para que interpreten las normas siguiendo las pautas del uso alternativo del derecho, apelando a sofismas de distracción que empapelan las providencias.