En firme destitución de Alcalde de Riohacha | El Nuevo Siglo
Foto Alcaldía de Riohacha.
Jueves, 16 de Agosto de 2018
Redacción Nacional

El alcalde de Riohacha, Fabio David Velásquez Rivadeneira, tendrá que dejar el cargo de manera inmediata después de que ayer el Consejo de Estado dejara en firme el fallo de la Procuraduría General de la Nación, que en abril pasado lo sancionó con destitución e inhabilidad por el término de 12 años por irregularidades en la contratación del operador del Programa de Alimentación Escolar –PAE-, por un valor superior a los 5.700 millones de pesos.

La Sección Primera de la alta Corte revocó el fallo de tutela del Tribunal Administrativo de La Guajira que permitió en junio pasado a Velásquez Rivadeneira retornar al cargo, recurso en el cual el Mandatario distrital solicitó un debido proceso e igualdad de derechos, al hacer referencia al caso de Gustavo Petro cuando fue alcalde de Bogotá, quien pudo volver al Palacio Liévano en abril de 2014, después de que el entonces procurador Alejandro Ordóñez lo destituyera e inhabilitara por 15 años para ejercer cargos públicos por las irregularidades que rodearon la planeación y puesta en marcha del modelo de aseo en la capital.

En esa oportunidad Petro solicitó medidas cautelares ante la Comisión Interamericana  de Derechos Humanos, argumentando que con esta decisión le violaron sus derechos políticos porque los funcionarios elegidos por voto popular no pueden ser destituidos sino por un juez penal. Es decir, porque cometieron un delito. Ese principio está establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la cual Colombia hace parte.

Sin embargo, el Consejo de Estado en su fallo conocido ayer revocó y declaró improcedente la sentencia de tutela por medio de la cual el Tribunal Administrativo de La Guajira había suspendido los efectos de destitución e inhabilidad de 12 años que le impuso la Procuraduría a Fabio David Velásquez Rivadeneira en su condición de alcalde de Riohacha, con el fin de evitar un perjuicio irremediable contra sus derechos políticos.

Dado que la Procuraduría impugnó la decisión, en segunda instancia el Consejo de Estado revocó la suspensión de los efectos de la destitución impuesta al alcalde de Riohacha y declaró la improcedencia de la acción de tutela.

La Sección Primera advirtió que el accionante puede invocar la medida cautelar, incluso de carácter urgente, como mecanismo de protección a sus derechos fundamentales a través de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

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Caso Petro

La Comisión Interamericana  de Derechos Humanos concedió en esa ocasión las medidas cautelares en favor del alcalde Petro y ordenó al Gobierno colombiano suspender el proceso de su destitución, pero el presidente Santos siguió adelante con esa medida.

No obstante ya con Petro fuera del cargo, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó al Jefe de Estado restituirlo en atención de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Este caso puso en tela de juicio la función constitucional que tiene el Procurador General de la Nación para destituir por motivos disciplinarios a funcionarios elegidos por voto popular. Incluso se propuso reformar sus facultades en ese sentido para que no riñeran con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, lo cual al final quedó en el olvido.

No obstante, en febrero pasado el Consejo de Estado advirtió que la Procuraduría sí puede destituir a funcionarios de elección popular, al responder una aclaración que solicitó el procurador Fernando Carrillo, después de que ese mismo tribunal tumbara la sanción disciplinaria contra el exalcalde Petro.