¿Agresores sexuales impunes? | El Nuevo Siglo
Domingo, 19 de Agosto de 2018
  • Polémica decisión de la Corte
  • Guerra, CPI y la no impunidad

 

Un total de 262.197 muertos dejó el conflicto armado en Colombia. Por lo menos así lo indicó semanas atrás el Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica. La gran mayoría de víctimas fatales que dejó la guerra eran miembros de la población civil (215 mil) frente a 46 mil combatientes. Dentro de las diez modalidades de violencia más recurrentes, no sólo estaban el asesinato, el secuestro, la desaparición forzada, las masacres, el reclutamiento de menores y los atentados terroristas, sino múltiples casos de violencia sexual. Incluso, según el referido informe, se contabilizaron más de 15.687 víctimas de violencia sexual, aunque es claro que fueron muchos más los casos de agresiones, pues no pocas víctimas fueron asesinadas, otras miles nunca denunciaron los ataques por temor a ser revictimizadas y también hay una gran cantidad que callaron porque no querían que sus familiares se enteraran de lo que sufrieron a manos de guerrilleros, paramilitares y elementos aislados de la Fuerza Pública. Lo más grave es que un porcentaje sustancial de los agredidos fueron niñas, niños y adolescentes menores de 18 años. Las historias que se han conocido sobre las aberraciones y vejámenes a que fueron sometidos son dramáticas. Muchas de las víctimas terminaron con secuelas físicas y sicológicas de por vida, y hay casos documentados de suicidios.

“Los efectos de la violencia sexual vinculada a los conflictos se dejan sentir durante generaciones debido al trauma, el estigma, la pobreza, los problemas de salud y los embarazos no deseados. A los niños concebidos como resultado de la violación en tiempos de guerra se les etiqueta de ‘mala sangre’ o ‘hijos del enemigo’ y son marginados en el entorno social de la madre. Estos niños desarrollan problemas de identidad y de pertenencia mucho tiempo después del final del conflicto. La sociedad en la que viven raramente los acepta. Por otro lado, las condiciones poco higiénicas en la que se llevan a cabo los abortos son una de las causas principales de la mortalidad materna en situaciones de conflictos”, advertía semanas atrás nada menos que el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, como antesala al Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual, que se realiza cada 19 de junio.

El propio Estatuto de Roma, que tiene como a la Corte Penal Internacional como su herramienta de aplicación de la justicia trasnacional a culpables de delitos atroces y de lesa humanidad, incluye bajo su ámbito de competencia los crímenes de violencia sexual. Violación, esclavitud sexual,  prostitución forzada, embarazo o aborto a la fuerza se consideran crímenes contra la humanidad cuando se cometen como parte de un ataque amplio y sistemático contra una población civil, trátese de conflictos armados internos o internacionales. Incluso, en vista de casos como los de Ruanda y la ex Yugoeslavia, en donde la agresión sexual se utilizó como un arma de guerra, la Corte cuenta con una Unidad de Víctimas y Testigos para proporcionar medidas de protección y dispositivos de seguridad, consejería y otras formas de asistencia para los testigos y las víctimas.

Colombia, en su legislación ordinaria, cuenta con un compendio de normas penales y penitenciarias muy drástico para castigar a los agresores sexuales, con penas que incluso pueden llegar a los 60 años de cárcel y la negativa de cualquier beneficio o rebaja de condena. Aun así, lamentablemente, las estadísticas sobre agresiones sexuales, sobre todo a menores de edad, no disminuyen sustancialmente. Incluso se volvió a insistir en el Congreso, estas últimas semanas, en aplicarles cadena perpetua.

Si se revisan todos esos elementos es comprensible la indignación que viven muchos sectores del país por el alcance del fallo de la Corte Constitucional del jueves pasado en torno a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). El Congreso, a finales del año pasado, había aprobado que no pudieran recibir los beneficios de la justicia transicional los agresores sexuales de menores de edad, ya que este delito es de especial gravedad y debía que ser juzgado por la justicia ordinaria. Se prevenía así la posibilidad de que pudieran acceder a las sanciones de cero cárcel los guerrilleros, civiles, militares y policías que confiesen este tipo de delitos.

Sin embargo, el alto tribunal declaró la inexequibilidad del artículo bajo la tesis de que el Legislador se extralimitó al establecer una exclusión que no estaba contemplada en el acuerdo de paz y, además, “las sanciones (dentro de la JEP) no se imponen  en relación con la naturaleza del delito. Se imponen en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad, de reparación a las víctimas y de garantías de no repetición…”.

Como es apenas obvio, la opinión pública, las asociaciones de víctimas, partidos políticos y hasta el propio Presidente de la República no estuvieron de acuerdo con el sentido del fallo. Es claro que los derechos de los niños son prevalentes y, más aún, cuando son víctimas de delitos atroces como las agresiones sexuales. Muy mal mensaje se envía al país cuando, en virtud de la justicia transicional, violadores de niños terminan impunes, pagando bajas penas, incluso sin ir a la cárcel o hasta en cargos políticos.  Sin embargo, como suele decirse: “las cosas en derecho se deshacen de la misma manera en que se hacen”. Siempre queda la opción de reformar la legislación de paz o incluso de llevar el tema al constituyente primario para que corrija sus evidentes falencias.