Volvió al Congreso Código Disciplinario | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 31 de Agosto de 2016
Redacción Política

 

Ya está en manos del Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se reforma el Código General Disciplinario, con base en el cual la Procuraduría aplica sanciones a los funcionarios públicos que incurren en irregularidades en el ejercicio de sus funciones. La iniciativa viene de ser examinada por la Corte Constitucional luego de que el Gobierno presentara ocho objeciones. Ahora corresponde a las plenarias ajustar el texto de acuerdo a lo determinado por el alto Tribunal, el cual posteriormente pasará a sanción presidencial.

De esta forma se aclara el panorama para que esta iniciativa entre en vigor después del debate nacional que se produjo en 2012 a raíz de la destitución por parte del procurador Ordóñez al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

Se habló en ese entonces que era necesario hacer una reclasificación de las faltas y sanciones en este Código  porque en algunos casos resultaban desproporcionadas. Incluso, algunos consideraron que los constituyentes del 91 se equivocaron al no contemplar la segunda instancia frente a las drásticas sanciones de la Procuraduría y la Contraloría.

En ese escenario el Procurador señaló frente a sus competencias que “hay un diseño constitucional y legal que avala esas competencias, pero es indudable que puede haber modificaciones para mejorar el sistema”.

Por ello, en agosto de 2012 presentó a consideración del Congreso un proyecto de ley para expedir el Código Disciplinario Único y derogar la Ley 734 de 2002.

La iniciativa fue aprobada y conciliada por las plenarias del Senado y la Cámara en junio del año anterior, sin embargo, cuando fue enviada para la respectiva sanción el Gobierno la devolvió con ocho objeciones a algunos artículos así: cuatro objeciones por inconstitucionalidad y cuatro  objeciones por inconveniencia.

El Congreso de la República rechazó dos  objeciones por inconstitucionalidad y dos  objeciones por inconveniencia, mientras que aceptó dos  objeciones por inconstitucionalidad y dos  objeciones por inconveniencia.

A renglón seguido el Parlamento envió el proyecto a la Corte para que se pronunciara sobre la exequibilidad o no de las cuatro objeciones presidenciales que no aceptó.

Decisión de la Corte

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-284 de 2016, con ponencia del magistrado Gabriel Mendoza, consideró infundadas tres de las objeciones del Gobierno, en tanto que le dio razón en una de las objeciones así como en otra parcialmente.

Por ejemplo, el alto Tribunal le dio razón al Congreso en cuanto a considerar infundada la objeción del Gobierno al artículo 67 del texto, el cual hace referencia a las faltas graves y leves.

Como consecuencia queda vivo en el proyecto que “constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la incursión en prohibiciones, salvo que la conducta esté prevista como falta gravísima”.

El alto Tribunal también declaró infundada la segunda de las objeciones por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno nacional. En este sentido el texto hace referencia a las faltas relacionadas con el servicio o la función pública por el hecho de dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo.

La Corte Constitucional determinó que la calificación de la falta consistente en dar lugar a la configuración del silencio administrativo tendría que depender de las circunstancias en que tal situación llegare a presentarse, precisión que a juicio de la Corte había sido omitida en el texto de la norma objetada.