Retiro forzado | El Nuevo Siglo
Miércoles, 24 de Agosto de 2016

La Constitución de 1991, tan severamente cuestionada después de cumplir 25 años de vigencia, revolucionó la estructura del Estado al declarar a Colombia como un Estado Social de Derecho y en ese orden de ideas, en el artículo 13 dispuso que “promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas en favor de grupos discriminados y marginados…protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental  se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan” Este principio fundamental se complementa con las normas contenidas en el Capítulo II con respecto a los derechos sociales, económicos y culturales.

Pues bien, aquí habría que decir que estos textos constitucionales son simplemente un homenaje a la bandera o, como enseña el profesor Ferdinando Lassalle, “una hoja de papel”, pues la realidad es otra, mucho más distinta, dramática y dolorosa. A raíz del retiro forzado de los habitantes de “las calles del cartucho”,  o del “Bronx” como llaman esos suburbios probablemente para darles un sentido de “película” y disimular la indignante vida de esos miserables personajes de la obra de Víctor Hugo, las escenas que se han divulgado en los medios muestran una realidad vergonzosa, exhibida no para despertar los sentimientos de solidaridad que deben alimentar la fraternidad en el pueblo, sino para estimular el desprecio y el asco por esos infelices seres , víctimas de una sociedad indolente y despiadada.

Al tiempo que eso ocurre entre ese lumpen,  de otra parte en el Congreso se intenta reformar el régimen pensional acudiendo a una estratagema propia de la política: la hipocresía. Ahora se intenta fijar la edad de 70 años como termino para el retiro forzoso y se alega que se supone que hasta esa edad el hombre está en capacidad de trabajar sin mayores dificultades.

El asunto no es tan sencillo. En el fondo lo que se persigue es brindarle oportunidades a la clase dominante para permanecer en el manejo de la cosa pública por más tiempo y de esta manera impedir el arribo de otras generaciones, pero de otra parte, tener argumentos para aumentar la edad para adquirir el derecho a la pensión de jubilación y de esta forma, por  supuesto, reducirle los costos al Estado en cuanto a esta obligación social se refiere.

Una pensión de jubilación a la edad de setenta años solo sirve para pagarle los honorarios a los abogados encargados de litigar el reconocimiento de ese derecho tan difícil de obtener y, de otra parte, a los médicos geriátricos que alivian la angustia de un trabajador agotado,  que toda su vida se dedicó a trabajar, trabajar y trabajar y nunca logro su libertad. Esa es la esclavitud del mundo contemporáneo.

Se necesita de un arúspice para descifrar y descubrir el verdadero telos de la Constitución colombiana