Frenan contratos paralelos del Estado | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Alcaldía de Bogotá
Miércoles, 24 de Agosto de 2016
Redacción Política

La creciente contratación por prestación de servicios en las oficinas públicas abusa de esa figura, al tiempo que desmejora la calidad del trabajo. Así lo sostiene un proyecto de ley que fue radicado en el Congreso, que le pone una talanquera a esa práctica al establecer una restricción de que el número de contratos bajo esa modalidad no podrá superar el 30% de la cantidad de empleados que componen la planta de personal de la entidad.

La iniciativa podría tener un alto impacto, pues según  un informe que dio a conocer en el año 2012 el Ministerio del Trabajo, por cada 100 empleados de planta en las entidades territoriales, hay 107 por orden de prestación de servicios. Mientras que en el nivel central, por cada 100 trabajadores de planta, hay 132 por orden de prestación de servicios.

El objeto del proyecto de  ley es establecer una restricción a las entidades estatales en el marco de sus procesos de contratación bajo la modalidad contrato de prestación de servicios, “en aras de eliminar las nóminas paralelas en la administración pública”, indica.

En ese sentido establece que son “contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado”.

Añade el proyecto de ley que en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Agrega que “el número de contratos de prestación de servicios no podrá superar el 30% del número de empleados que componen la planta de personal de la entidad”.

La iniciativa de ley da un plazo de dos años a las entidades públicas para adelantar estudios completos e integrales de reajuste a sus plantas de personal y de la actual situación de la contratación pública de prestación de servicios.

Dice también que las personas naturales que hayan suscrito contratos de prestación de servicios con entidades estatales en un lapso no inferior a 5 años, desarrollando las mismas actividades y cumpliendo con las mismas funciones, deberán ser incorporadas en la planta de personal, siempre y cuando exista la vacancia en dicha planta.

El proyecto de ley indica que “la prohibición de vincular mediante contratos de prestación de servicios a personas que desempeñan funciones permanentes en la administración pública (artículo 17 de la Ley 790 de 2002) ni la calificación de falta gravísima al hecho de suscribir contratos de prestación de servicios que desvirtúen su naturaleza para ocultar verdaderas relaciones laborales (numeral 29 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002) han podido erradicar la práctica por parte de las entidades estatales de instaurar auténticas nóminas paralelas”.

  • Mal ejemplo

El presidente de la CGT (Confederación General del Trabajo), Julio Roberto Gómez, le dijo a este Diario que en materia del trabajo decente el ejemplo empieza por casa, por lo que “el Gobierno tiene que ejemplarizar con sus propios funcionarios. Por ejemplo en instituciones como el SENA, en los ministerios, en todo lado, que la gente para cargos que sean misionales no tenga que  estar a través de terceros o a través del sistema de contratistas sino directamente con las entidades”, dijo.