Piden ajustes a Reforma Política de 2009 | El Nuevo Siglo
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Jueves, 25 de Agosto de 2016
Redacción Política

Hondos ajustes a la Ley 1475 de 2011 fueron propuestos, especialmente para hacer efectiva la participación de la mujer en política, pues esta norma se habría quedado corta en ese propósito. Uno de los cambios que plantea la iniciativa es remplazar el principio de equidad de género por el de paridad de género.

La iniciativa fue presentada a título personal por la magistrada del Consejo Nacional Electoral Yolima Carrillo Pérez, a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, en la cual expresa sobre la participación política de la mujer los problemas y posibles soluciones que ameritan la reforma a la Ley Estatutaria 1475 de 2011 o una ley complementaria.

La Ley 1475, reglamentaria de la Reforma Política de 2009, introdujo la equidad de género en los principios de organización y funcionamiento de los partidos, frente a lo cual la magistrada Carrillo propone remplazarlo por la paridad de género, entendida como la efectiva participación igualitaria de hombres y mujeres.

En este sentido, Carrillo propone que en los órganos de control y dirección de los partidos debe garantizarse como mínimo la participación del 30% de uno de los géneros en su conformación, aumentando paulatinamente hasta llegar a un 50%.

De igual forma indica la Magistrada del Consejo Nacional Electoral en la propuesta de reforma, que en los estatutos de los partidos es necesario que estén plasmados los factores de discriminación positiva en favor de la mujer “para dotarlos de obligatoriedad típica, y no como una igualdad holística que rara vez se cumple”.

Faltas

La Ley 1475 establece una serie de faltas sancionables que son imputables a los directivos, como es incumplir los deberes en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales.

Sobre el particular la propuesta de reforma de la Ley 1475 o de ser necesario la expedición de una ley complementaria, propone incluir entre las faltas sancionables atribuidas a los directivos de los partidos una causal consistente en inscribir listas que no cumplan con la cuota de género vigente.

Cuota del 30%

El principal elemento a favor que para muchos tiene la Ley 1475 en inclusión de género es que obliga a los partidos y movimientos políticos a tener al menos un 30% de mujeres en sus listas a corporaciones públicas, como se ha visto reflejado en las elecciones nacionales que se han realizado desde el 2011. 

La propuesta de reforma indica sobre el particular que se debe agregar la obligación de cumplir la cuota del 30% en todas las listas que aspiren a corporaciones públicas de elección popular, incluyendo las listas que aspiren a circunscripciones especiales.

La Ley 1475 obliga en la actualidad la presencia del 30% de mujeres en las listas a corporaciones públicas solo donde se eligen  cinco o más curules. Es decir que, por ejemplo, en casos de listas a la Cámara de Representantes al departamento de Putumayo, los partidos no están obligados a incluir mujeres porque solo hay dos curules en juego.

 En ese sentido para hacer cumplir esta disposición, la propuesta de reforma propone fijar taxativamente como causal de revocatoria de inscripción el inscribir candidaturas o listas sin el cumplimiento de la cuota de género, cuya competencia estará radicada en cabeza del Consejo Nacional Electoral.