Comisiones segundas con voz en trámite de acuerdos de paz | El Nuevo Siglo
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Martes, 30 de Agosto de 2016
Redacción Política

 

A pesar de que con el Acto Legislativo para la Paz, que creó un  trámite especial expedito (fast track) en el Congreso para implementar los acuerdos con las Farc, la discusión se dará en las comisiones primeras y las plenarias, el hecho de que la firma final que le pondrá fin al conflicto armado tendrá el carácter de un acuerdo especial en los términos de los Convenios de Ginebra, haría que las comisiones segundas también tengan alguna participación.

Así lo previó el senador liberal Luis Fernando Velasco, quien le dijo a EL NUEVO SIGLO que “si los acuerdos de La Habana van a ser elevados, como lo ha anunciado el propio Gobierno y la guerrilla, a una especie de acuerdo especial, casi como un tratado, pues es evidente que tendrán que entrar por la Comisión Segunda”. 

Esta célula legislativa está facultada por ley para conocer sobre política internacional, tratados públicos, relaciones internacionales y supranacionales, entre otros asuntos.

Blindaje jurídico

El pasado 12 de mayo, el Gobierno nacional y las Farc anunciaron un arreglo para blindar jurídicamente el acuerdo final de paz, asegurando su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de su cumplimiento, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional.

En ese sentido se introdujo en el por entonces proyecto de Acto Legislativo para la Paz, y así lo aprobó el Congreso de la República, que “en desarrollo del derecho a la paz, el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un acuerdo especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949”.

Añade lo convenido en La Habana en este sentido que con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del acuerdo final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo. 

De igual forma, establece que el acuerdo final para la terminación del conflicto se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.

Igualmente, el Gobierno nacional y las Farc acordaron que una vez aprobado el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el

Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero,  generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.