Código Electoral regula alianzas políticas | El Nuevo Siglo
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Viernes, 26 de Agosto de 2016
Redacción Política

Comenzó en firme el trámite en la Comisión Primera del Senado del Código Electoral. Esta iniciativa tiene por objeto regular las coaliciones de partidos y movimientos políticos en todas las circunscripciones y para todas las corporaciones públicas. En el primer artículo se estipula que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido en la última elección una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas en dicha circunscripción.

Sin embargo, los partidos y movimientos políticos no podrán presentar listas propias en las circunscripciones donde hayan inscrito una lista de coalición. Ninguna colectividad podrá participar en más de una coalición en una misma circunscripción. En ningún caso un partido o movimiento político puede representar más del 70% de los candidatos de una lista de coalición.

En el formulario de inscripción de listas de coalición a cargos en corporaciones públicas se indicarán los partidos v movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos. La conformación de las listas será definida mediante acuerdo que realicen los partidos políticos que conforman la coalición, siguiendo los mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

De la misma manera se señala que antes de la inscripción de la lista, la coalición debe determinar su reglamento, que como mínimo deberá contener: los principios que la rigen, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirán los recursos entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición, los espacios de publicidad, los gerentes de campaña y los procesos de auditoría interna.

Condiciones

También se establece la suscripción del acuerdo de coalición para corporaciones públicas y tiene carácter vinculante entre quienes lo suscriben y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos no podrán inscribir, ni apoyar listas distintas a la que fue designada por la coalición.

La iniciativa que se inicia en el Senado señala que  la responsabilidad de los partidos que conforman la coalición será individual, a esta no le será aplicable el régimen de bancadas. Los partidos o movimientos políticos coaligados mantendrán la personería jurídica siempre que al menos uno de sus candidatos presente en la lista de coalición haya sido elegido.

Consultas

Indica la iniciativa que las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales y listas a corporaciones públicas, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso.

Asimismo, el Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.