Acuerdo se puede reorientar | El Nuevo Siglo
Domingo, 28 de Agosto de 2016

Una vez conocido el texto final de los acuerdos entre el Gobierno y las Farc, debe empezar el debate detallado sobre su contenido.

Eso es lo que corresponde hacer hasta el día de la celebración del plebiscito.

Entre otras cosas, porque los colombianos decidirán si aprueban o no dichos acuerdos.

La determinación de los votantes no será en relación con la paz.

Como así son las cosas, es importante hacer unas claridades necesarias antes de iniciar el análisis detallado de lo que convinieron el Presidente Santos y Timochenko.

¿Cuál será la consecuencia de votar en un sentido o en otro?

En el evento de que gane el SÍ, el Presidente recibirá el mandato de poner en marcha todos los mecanismos que sean necesarios para implementar lo acordado.

Ahora bien, si gana el No, el Jefe del Estado no podrá darle desarrollo a lo que haya firmado, toda vez que recibirá el mandato de no hacerlo. Sin embargo conservará las facultades que tiene para negociar y firmar acuerdos con grupos armados ilegales.

Lo anterior significa, en el caso concreto de las Farc, que podrá seguir negociando, renegociar lo ya convenido, complementar lo que haya suscrito o definir el texto de acuerdos complementarios o aclaratorios.

En éste sentido se pronunció la Corte Constitucional.

A pesar de que la decisión es tan clara, varios amigos del Gobierno andan diciendo que afirmar lo anterior es una mentira y una estafa.

Se trata, desde luego, de un insulto más que de una argumentación juiciosa, que es lo que reclama el país.

No importa. Es mejor leer el fallo del alto tribunal que escuchar descalificaciones carentes de razón.

Y vamos más allá.

Los negociadores del Gobierno y las Farc aceptaron previamente la posibilidad de renegociar los acuerdos.

¿Cuál es la razón para hacer esta afirmación?

La siguiente:  en materia de refrendación “El Gobierno de Colombia y las Farc, para zanjar las diferencias surgidas hasta la fecha sobre el tema aludido, en el día de hoy, en desarrollo de la agenda del Acuerdo General para la terminación del conflicto, hemos convenido acoger como fórmula de convergencia la decisión que profiera la Corte Constitucional sobre los alcances del Proyecto de ley estatutaria No. 156 de 2015 Cámara, 94 de 2015 Senado, en el espíritu hasta ahora anunciado y en esta medida aceptamos el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que ese alto tribunal señale”.

Este es el texto literal de esa parte de los acuerdos.

¿Qué quiere decir dicho texto?

Pues que los dos interlocutores aceptarían la sentencia de la Corte Constitucional.

¿Y qué dijo la Corte?

Varias cosas:

En primer lugar, recordó que la soberanía reside en el pueblo y que puede tomar decisiones directamente o por intermedio de sus representantes.

En segundo lugar, que el resultado del plebiscito es vinculante en forma de mandato político para el Gobernante.

En tercer lugar, que el pueblo se reserva la potestad de modificar, cambiar, derogar o avalar políticas públicas del Ejecutivo.

En cuarto lugar, que sus decisiones cuando se pronuncia a través de los mecanismos de participación, tienen algunas efectos normativos y otras, solamente políticos.

En quinto lugar, que la decisión que se tome mediante el plebiscito es vinculante y política.

En sexto lugar, como ya se dijo, que si el No gana, el Presidente conserva la facultad de negociar con grupos armados ilegales.

¿Cuál es la conclusión de todo lo anterior?

Que el Gobierno y las Farc aceptaron lo que la Corte dijera en materia de mecanismo de refrendación y que la Corte dijo que el Jefe del Estado puede renegociar los acuerdos.

En consecuencia, el acuerdo Santos-Farc se puede reorientar.