Reglamentación de la JEP | El Nuevo Siglo
Jueves, 5 de Julio de 2018

Al fin se aprobó en el Congreso de la República la reglamentación de la JEP, con las dos modificaciones que introdujo en el último debate en el Senado, el triunfante partido del nuevo Gobierno que se conformará en Colombia, ya acrecentado con lo que podría ser la futura coalición.

Los cambios fundamentales tienen que ver con la creación de una sala especial para el conocimiento de los procesos en contra de los miembros de las fuerzas armadas y la otra con la restricción de la JEP en materia de pruebas en los procesos de extradición que le corresponda conocer respecto a personas vinculadas al conflicto. Estos dos aspectos quedaron incrustados en el último debate a pesar de todos los esfuerzos que desplegó el actual Gobierno para impedirlo, incluyendo   los atemorizadores azotes de que podría entrar al país  la Corte Penal Internacional en caso de ser aprobados y los vicios de inconstitucionalidad que les adelantaron.

El Gobierno reclama su victoria sobre la aprobación del reglamento; dice el Ministro que se aprobó en un 98% y que esos aspectos introducidos al final son inconstitucionales. Dada la premura para que empiece a JEP, pues les ha tocado dedicarse a otras cosas, como a cultivar relaciones internacionales; a propósito no sabemos que tiene que estar haciendo su Presidenta y un magistrado recorriendo instancias internacionales, ¿vendiéndole la institución a quién? El Gobierno ha decidido no objetar la leyó por inconstitucional, anuncia que formulará una demanda de inexequibilidad.   Bien curioso el procedimiento.    Si el Gobierno no está de acuerdo con la constitucionalidad de una ley, debe proceder a su objeción; es toda una contradicción sancionarla y después demandarla. Mal ejemplo.

No encontramos en el fondo el problema constitucional que le enrostran los detractores de las modificaciones. Crear una sala especial para que juzgue a los militares, no vemos en que comprometa la constitucionalidad del reglamento.  Por supuesto que siempre hemos criticado que los militares se hayan introducido a una jurisdicción exigida por las Farc, para administrarle justicia a ellas. Una cosa es que tengan los mismos derechos y beneficios y otra que tengan los mismos jueces.  Los jueces de los militares deben ser los ordinarios del Estado, aplicando los mismos beneficios. Es que ellos no estaban subvertidos, son la autoridad legítima y como tales hay que revisar sus posibles desmanes.  Bueno pero “metida la pata”, no veo que  atente  contra la Constitución  que se cree una sala especial para juzgarlos ni que  ello ponga en vilo el sistema frente a la Corte Penal Internacional.

El otro aspecto, el de la prueba en los procesos de extradición; restringir las facultades de la JEP sobre su decreto, en nada rompe la Constitución. La extradición en un trámite administrativo y no un doble juicio. En el caso lo que corresponde a la JEP es examinar si el reclamado lo es por hechos anteriores al 1 de diciembre de 1016 o después; en lo primero es de su competencia y no hay extradición, si es por hechos posteriores, debe ir el asunto a la Corte Suprema. La información para establecer la fecha, la indica la solicitud de extradición y para ello no hay que decretar pruebas en sentido estricto, si hay duda pide información. Siempre ha sido así. La Corte Suprema no valora responsabilidades, realiza un examen formal.  Luego tampoco se compromete con ello la Constitución.  Ojalá el trámite en el Congreso haya estado bien hecho, que no aparezcan vicios en el procedimiento.