Colombia mañana | El Nuevo Siglo
Miércoles, 25 de Julio de 2018

Amanecerá y veremos, dice el pueblo ante la incertidumbre y hoy, definitivamente, esa duda es asombrosa. Saber que va a ocurrir no es fácil. Los jinetes del Congreso ya abordaron la silla de su bestia y tendrán que enfrentar las rémoras que en el camino están atravesadas, corriendo el riesgo de que se apeen por sorpresa ante las iniciativas aventuradas de los picadores improvisados.

Hay que advertir que el tema principal de la Consulta inconsulta: la rebaja de la asignación a los congresistas, es una propuesta que implica reformar el artículo 187 de la Carta: “La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República”.

Las asignaciones de los parlamentarios guardan  estrecha relación con la remuneración de los magistrados de las altas cortes , tal  cual lo dispone el  artículo 15 de la ley 4 de 1992:  “Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil tendrán una prima especial de servicios,  que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere. El Gobierno podrá fijar la misma prima para los ministros de despacho, los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública”. (Ver sentencia C-244/13)

Además, el decreto  2480 de 2008 creó  como prestación, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año, para los ministros, directores de departamentos administrativos, viceministros, secretarios de la presidencia , etc., remuneración que guarda nexos estrechos con las asignaciones de los congresistas. También de los magistrados de tribunales y jueces.

La Consulta, de resultar positiva, implicará reducción de salarios de los magistrados de las Cortes y, obviamente, de los miembros del poder judicial y órganos de control, disminución que viola derechos fundamentales, artículos 25 y 58 de la Carta y pondrá en riesgo la rectitud de sus miembros, pues se supone que a los jueces, teniendo en cuenta su responsabilidad, hay que remunerarlos satisfactoriamente. Una decisión de este género seria contraria a principios constitucionales como el de los derechos adquiridos. Es mejor hablar claro, para que se entienda, lo digo yo victima que soy de las medidas contra las pensiones de jubilación, decisiones que la UGPP, asume violando la Constitución. El resultado de la Consulta no puede atropellar los derechos supremos.

*Profesor de Derecho Político