Autos y sentencias | El Nuevo Siglo
Sábado, 29 de Julio de 2017

Prácticamente todas las actividades, trabajos o profesiones, tienen sus maneras o sistemas de trabajo a veces no escritas que suelen respetarse; les sirven para acreditar en forma elevada, si cabe la expresión, para acreditar como persona dignas de confianza a quienes así actúan; de no ser así, comprometen su prestigio y credibilidad.  Los médicos tienen su código de ética profesional, como también la tenemos los ingenieros; son  normas de conducta en la práctica profesional. Existen palabras y conductas que aunque no estén calificadas como censurables, no son de buen recibo oírlas o saber quiere influir en determinado sentido.

La justicia es una de las actividades cuyo  ejercicio debe ser impoluto en todos sus aspectos. Sin ella un país está a la deriva. Nuestros vecinos y hermanos  venezolanos disponen de una justicia que está a disposición del poder Ejecutivo, su capacidad de desempeñarse con los ojos cerrados como es el esquema de ella, no lo hace por lo cual los ciudadanos se consideran desamparados como lo han manifestado en los meses de manifestaciones pidiendo justicia. Estamos en vísperas de una conmoción nacional cuando la ciudadanía está clamando que cesen los atropellos. Decía un gran dirigente nacional colombiano en vísperas del estudio de grandes cambios que lo importante es aplicar inexorablemente lo existente.

La justicia debe ser administrada por personas especializadas en las normas aplicables a los hechos que  están sometidos a su estudio. Cuando así se hace no es necesario alardear de ello porque los fallos y sentencias, que es como la justicia debe manifestarse, deben ser el juicioso estudio y la conclusión a la luz de las leyes existentes de los negocios puestos a su cuidado la sentencia. Los procedimientos deben ser claros y reservados y de hecho lo son hasta tanto se llegue a conclusiones ciertas, que deben quedar consignadas en las sentencias. Así el ciudadano se siente protegido por la mano de la ley y no por la voluntad del juzgador o investigador. Nuestra organización de justicia suprimió a los jueces de instrucción cuya función a más de estudiar los negocios puestos a su cuidado, procedía a juzgar y a dictar sentencias. Este procedimiento fue reemplazado por  la Fiscalía, cuyo oficio es el de investigar y cuando encuentra mérito da traslado a los jueces para que éstos dicten sentencia,  Esa función jurídica antes de los jueces. La Fiscalía debe tener en materia de procedimiento las mismas limitaciones de los jueces. Es decir reserva con los negocios a su cargo.

De ahí que una de las normas no escritas para todos quienes tienen a su cuidado el delicado asunto de administrar justicia es que sus manifestaciones deben proferirse por medio de autos y sentencias. Anunciarlas anticipadamente repugna en contra de administrar justicia; puede entenderse como el acto de dictar los fallos anunciando las conductas que se investigan como un señalamiento injusto de culpabilidad.