Presentan proyecto que elimina la presentación de Libreta Militar | El Nuevo Siglo
Foto Ejército Nacional
Domingo, 24 de Julio de 2016
Redacción Política

Una iniciativa que pretende eliminar definitivamente el requisito de acreditar la situación militar para el acceso al derecho al trabajo, fue presentada en la Cámara de Representantes. Se trata de modificar la liquidación de la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones. El proyecto de ley es de la representante Angélica Lozano y la senadora Claudia López.

El presente proyecto de ley tiene como objeto derribar uno de los más duros obstáculos con los que día a día se encuentran miles de jóvenes al momento de ingresar al mercado laboral, ya sea éste público o privado. Dicho obstáculo corresponde a la prohibición de vinculación laboral que fue creada por el artículo 37 de la Ley 48 de 1993, conforme a la cual ninguna empresa o entidad pública, privada, nacional o extranjera puede realizar vinculación laboral con un ciudadano que no haya resuelto su situación militar.

De esta manera, ninguna entidad pública o privada podrá exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, para ningún trámite civil o administrativo que adelanten ante éstas.  Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, podrá exigir, como requisito para celebrar una vinculación laboral o contractual, la presentación de la libreta militar o algún otro medio similar para corroborar la situación militar del aspirante, ni tampoco podrá establecerse ningún tipo de discriminación  a causa de la situación militar de éste. 

Recientemente el Congreso de la República expidió la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 en la cual se establecen algunas disposiciones sobre acceso laborar sin la libreta militar, y aunque la Ley señala en el art. 20 que las autoridades públicas o privadas no podrán exigir la presentación de la libreta militar para el ingreso al empleo, dicha normatividad es confusa, pues ese mismo artículo al mismo tiempo obliga acreditar las situación militar para ocupar cargos públicos y privados, lo que en efecto mantiene barreras para el acceso libre al derecho fundamental al trabajo. Además la norma solamente le permite trabajar a aquellas personas que están exentas para prestar el servicio militar, las personas que hayan sido declaradas no aptas o los mayores de 24 años, por lo que el proyecto excluye a una amplia población de la posibilidad de acceder al trabajo.

Finalmente el proyecto no arregla los graves problemas que se presentan en torno a la liquidación y al pago de la cuota de compensación militar, la cual se ha prestado para abusos por sus altos costos vulnerando con ello el derecho fundamental al mínimo vital.

En la sustentación de la iniciativa se expresa que el legislador tiene la obligación de eliminar todo tipo de barreras que impidan a los colombianos un ejercicio libre, digno y justo del Derecho Fundamental al Trabajo, tal y como pasa con la prohibición contenida en la Ley 48 de 1993.

El proyecto propone una serie de fórmulas que permitan facilitar la expedición de la libreta militar y materializar los principios de Equidad, Buena Fe, Eficacia, Eficiencia, Celeridad y Proporcionalidad en las actuaciones administrativas que se realizan para la expedición de la libreta militar. Dichas disposiciones buscan principalmente crear instrumentos que faciliten y hagan más equitativos los procedimientos que se requieren para obtener la libreta militar y contribuir a que los jóvenes que se vean beneficiados con la eliminación de la prohibición objeto principal de este proyecto, puedan cumplir con su deber constitucional y legal de resolver su situación militar y pagar la cuota de compensación militar.

La iniciativa expresa fijar un plazo máximo para la expedición de la libreta militar en un (1) mes contado a partir de la fecha en que se reúnan todos los requisitos de ley para ello; hacer equitativa la liquidación de la cuota de compensación militar para aquellas personas que ya se han emancipado, han empezado vida marital o conyugal o tienen hijos; también proteger a las madres y padres cabeza de familia, que injustamente han tenido que asumir el pago de la cuota de compensación militar liquidada por el patrimonio de los dos padres.