Piden tumbar normas de agro y salud en PND | El Nuevo Siglo
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Sábado, 23 de Julio de 2016
Redacción Economía

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el inciso tercero del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018.

Esto debido a que el apartado establece que el Gobierno nacional puede intervenir la administración de los recursos parafiscales de las contribuciones agropecuarias y pesqueras cuando la entidad encargada de administrarlos no está en condiciones de cumplir las reglas y políticas de ejecución.

Mientras que el Ministerio Público resaltó que una exigencia del debido proceso consiste en que sea la ley misma la que establezca las causales para intervenir o sancionar la actividad económica de los particulares, no es posible delegar esta definición al Gobierno.

En este sentido, la Procuraduría expresó que “se resaltó que el legislador puede acudir a conceptos indeterminados en la ley para que sea el ejecutivo el que defina técnicamente la intervención gubernamental, en este caso el nivel de vaguedad es tan amplio que termina confiriéndole al Gobierno nacional la capacidad de definir en forma autónoma las causales de intervención”.

De esta manera, la norma sí prevé que se puede intervenir ante la falta de garantía en la administración de los recursos referidos, pero no especificar si aquello implica un incumplimiento de alguna política o una pérdida de confianza en la entidad administradora a la estimación del Gobierno.

Sin embargo, para el 21 de julio declaró inexequible una expresión de la Ley 1753 de 2015, sobre apartados que regulan los medicamentos en el Plan Nacional de Desarrollo, a la vez que requirió la constitucionalidad de otros apartados de la misma norma.

En este sentido pidió investigar la facultad al Ministerio de Salud para determinar qué medicamentos son analizados por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), requisito para obtener su permiso de venta. Así como revisar los apartados concernientes a los precios y la facultad del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) de modificar las indicaciones, contradicciones e interacciones de los medicamentos.

Esta decisión fue tomada al considerar que el Ministerio de Salud define cuáles medicamentos y dispositivos médicos deben ser evaluados por el IETS, se compromete la libertad económica, la cual puede constituirse una barrera para nuevas tecnologías en salud si las decisiones están motivadas por razones políticas o económicas, y no objetivas de control científico.

A su vez explican que se podría afectar el derecho fundamental a la salud, pues impediría la llegada de nuevas tecnologías que hagan más eficiente, eficaz y efectivo el tratamiento y la curación de enfermedades.

“Para la Procuraduría es grave que a través de esta facultad el Ministerio de Salud determine el precio de medicamentos y dispositivos médicos, pues es contraria a la libertad económica y, si se impone con el fin de desestimular la oferta de tecnologías de la salud para ahorrar dineros públicos, podría llevar a un desabastecimiento de estos materiales”, expresó la entidad.