Las razones del presidente Duque | El Nuevo Siglo
Jueves, 21 de Junio de 2018
  • No hay pulso ni sabotaje en la JEP
  • Plazo más corto para la justicia transicional

NADIE duda, desde luego, que el triunfo del presidente electo Iván Duque se deba en una buena proporción a su propuesta de reajustar la justicia transicional (JEP). Así lo creen ciertamente alrededor de 10 millones y medio de colombianos que, entre otras cosas, votaron por esa alternativa frente a la otra que, por el contrario, proponía la ampliación de esa órbita jurisdiccional extraordinaria. Lo cual, en términos netamente democráticos, quiere decir que existe un mandato irrevocable en torno a la adecuación de la justicia penal alternativa.

Ella es, como se sabe, un mecanismo por medio del cual se juzgará a los criminales de lesa humanidad y quienes hayan cometido crímenes de guerra dentro de los postulados del Derecho Internacional Humanitario, acorde con el Estatuto Penal de Roma. Sobre esa base se planteó el Acto Legislativo que incorporó la justicia transicional a la Constitución y que luego fue desarrollado por la ley estatutaria correspondiente, esta última pendiente de ponerse en operación a partir de la reglamentación procesal en una ley del Congreso de la República.

La JEP, igualmente, ha sido motivo sustancial de la discordia entre los colombianos, por su tratamiento ampliamente benevolente a las Farc. Ello fue lo que llevó, en buena medida, a que los acuerdos de La Habana fueran derrotados en las urnas, el día del plebiscito, hace más de 18 meses, y desde entonces a hoy la dinámica política, incluidas las consultas partidistas y ambas vueltas presidenciales, quedó signada por ese ingrediente del proceso de paz entre el gobierno Santos y las Farc. En el transcurso, esa exguerrilla quedó reducida a un porcentaje ínfimo de votos en las elecciones para Congreso de la República, en tanto las propuestas de Iván Duque, al final respaldadas por la mayoría de partidos políticos representados en el Parlamento, lograron el mayor aval en la historia de la democracia del país.

Por eso a nadie, con talante democrático, puede sorprender que el Presidente electo haya enviado un claro mensaje a sus aliados en el Congreso para sopesar debidamente la reglamentación de la JEP. No se trata, en modo alguno, de un pulso con el gobierno saliente ni tampoco, como algunos medios señalan inapropiadamente, de un sabotaje a la paz. Es, por el contrario y sencillamente, actuar al tenor de las propuestas tramitadas en las campañas parlamentaria y presidencial y que, en ambos casos, contaron con las mayorías.

La tesis del mandatario electo consiste en que no es válido proceder a la reglamentación mencionada mientras que la Corte Constitucional no haya ejercido efectivamente su control sobre la ley estatutaria.

En ello, por supuesto, se denota una alta dosis de sindéresis por cuanto no debe ocurrir lo mismo que en su momento sucedió con el Acto Legislativo que incorporó la JEP a la Constitución. En efecto, este se votó previamente a la sentencia de la Corte por medio de la cual se devolvió la facultad del Congreso para introducir cambios a todos los proyectos referentes a los acuerdos de La Habana. Antes, como es sabido, había una cláusula según la cual los parlamentarios no podían modificar las normas atinentes al proceso de paz y solo podían emitir su voto afirmativo o negativo. Bajo este último escenario legislativo fue que se introdujo la JEP en el orden constitucional, pero evidentemente si entonces el Congreso hubiera tenido las facultades para modificar el tema, así lo habría hecho. Pero luego, con el control automático del Acto Legislativo que daba curso a la JEP y la autorización de la Corte para hacer modificaciones, éste fue cambiado por los congresistas, una vez se conoció la sentencia ajustando la JEP.  Así se eliminó su órbita sobre los civiles y se ajustaron otros aspectos fundamentales como la protección de la tutela y los organismos de cierre en la jurisdicción tradicional, en la ley estatutaria entonces en trámite en el Parlamento.

Lo mismo debe acontecer, entonces, en esta tercera etapa en la que no debe avocarse el reglamento de la JEP hasta que precisamente no se conozca el dictamen final de la Corte Constitucional sobre la dicha ley estatutaria. Y esa es la propuesta atinada del Presidente electo.

Lo cierto es que hoy la JEP, sin el juzgamiento de los civiles, requiere de un término mucho menor al establecido inicialmente y tampoco necesita de la cantidad de magistrados actuales por cuanto su acción fue limitada ostensiblemente por la Corte Constitucional. Lo que requiere el país es salir rápidamente de la justicia transicional para volver al imperio de la justicia ordinaria. Eso fue lo que votaron los colombianos y ese es el espíritu democrático a seguir.