Personería tumbó licencia de lujosos apartamentos | El Nuevo Siglo
Foto Agence France Press
Lunes, 12 de Junio de 2017
Redacción Web

La Personería de Bogotá y una ciudadana lograron que la Secretaría Distrital de Planeación revocara una licencia expedida para construir en Los Rosales (sector El Bagazal) una torre de seis pisos de lujosos apartamentos, de la primera etapa del proyecto “Torres de Este”, al oriente de la ciudad.

La licencia para construir en una  parte de un lote ubicado en la Carrera 2ª No. 76-20 Este, había sido expedida por la Curaduría Urbana No. 3, en noviembre de 2016, soportada en un plano informal y un concepto del año 2002 expedido por una exfuncionaria de Planeación Distrital.

Los recursos presentados ante la Secretaría Distrital de Planeación por el Ministerio Público capitalino y la ciudadana, en enero de 2017, contra el permiso, indicaron que las normas no permiten su expedición, sin primero haber obtenido una licencia de urbanismo, que faculte desarrollar todo un lote de terreno en el que pretenden  edificar cinco torres de seis pisos cada una.

Concepto

En reemplazo de la licencia de urbanismo, el constructor entregó un simple concepto del año 2002 de una exfuncionaria de Planeación Distrital y un plano de localización que había sido negado desde el año 1989, lo que es abiertamente ilegal.

Por el tema del concepto de 2002, la Secretaría de Planeación en la decisión de revocatoria, de mayo de 2017, señaló: “…dicha respuesta corresponde a una comunicación en el marco del derecho de consulta,… no es un acto administrativo de carácter particular y concreto que sea vinculante…”, luego la fundamentación con la que aprueban la licencia resulta muy reprochable desde el punto de vista jurídico. Un concepto no es una licencia de urbanismo.

La supuesta culminación del proceso de urbanización se pretendió acreditar con la demarcación de zonas en un plano y la copia de un acta de entrega a la entonces Procuraduría de Bienes del Distrito, según el fallo de segunda instancia de  Planeación, constituye sólo una de las varias obligaciones derivadas de la licencia de urbanización, establecidas en el Acuerdo 6 de 1990.

Agrega la decisión que: “… lo recibido correspondió a unas áreas para una destinación, sin que se determinara que estás incluían las obras requeridas como puede ser la dotación de los servicios de agua, alcantarillado y alumbrado público o la ejecución de las vías”.

Inclusive el IDU, la Empresa de Acueducto, el IDRD y la Defensoría del Espacio Público (Dadep) certificaron que el predio no contó con aprobación de estudios y diseños, ejecución y/o recibo de obras de urbanismo.

En los antecedentes del predio, figuran trámites tendientes a desarrollarlo urbanísticamente desde el año 1979. El bien siempre contó con diferentes condicionamientos por encontrarse en suelos que formaban parte de la Reserva Forestal de los Cerros Orientales; incluso “existe un pronunciamiento del Consejo de Estado que para este caso particular afirmó que la solicitud elevada en el año 1979 fue considerada como un ‘acto de trámite’,… el cual no confirió derecho alguno”.

Dentro de otras apreciaciones que plantea Planeación en la revocatoria, se afirma que el acta de recibo con la Procuraduría de Bienes del Distrito “…no tiene la capacidad de demostrar que el predio haya sido urbanizado y darse por cumplidas las mencionadas obligaciones urbanísticas, máxime si se evidenció por el Dadep que el ‘lote se encuentra baldío sin ningún tipo de intervención’…”

La resolución de la Secretaría de Planeación que revocó la licencia cuestionó firmemente la actuación de la Curaduría Urbana al indicar que: “dio por cumplidas las obligaciones urbanísticas por el aporte de un acta de recibo de zonas de cesión y la emisión de un concepto, sin tener presente los condicionamientos y requisitos…”. Además criticó el no haber verificado debidamente las normas aplicables y efectuar el análisis integral para establecer, si el predio realmente estaba urbanizado y si era posible tramitar la licencia de construcción.

En estas condiciones se sienta un precedente importante, que deberán tener en cuenta los curadores urbanos, en materia de reconocimiento de derechos, especialmente en los proyectos que se pretendan desarrollar en la franja de adecuación de los Cerros Orientales, como en toda la ciudad de Bogotá.

En resumen, no había licencia de urbanismo, es decir, no tenían derechos adquiridos para construir allí la torre y menos los hay para intentar edificar en un futuro, en el terreno que está sobre la franja de adecuación de los cerros orientales.