Delito político sí debería desaparecer | El Nuevo Siglo
Foto archivo Agence France Press
Miércoles, 28 de Junio de 2017
Redacción Política
Editorial de EL NUEVO SIGLO al respecto abre el debate. Ex magistrados, un ex fiscal general, congresistas y otros juristas opinan al respecto.

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El fin de las Farc como organización armada ilegal, que se empezó a verificar ayer luego que la Misión de la ONU certificara que esa facción subversiva entregó la totalidad del arsenal que portaban los más de 7.000 integrantes que están en las zonas veredales de concentración, abrió el debate sobre si debe redefinirse o incluso derogarse el delito político en Colombia.

Según el orden constitucional y legal de nuestro país, el delito político abarca tres tipos de conductas específicas: rebelión, sedición y asonada.

La primera, según la tipificación penal, se da cuando “mediante empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente”. La segunda se da cuando “mediante empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente”, y la tercera cuando se configura un tumulto de personas  “que exigen violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones”.

Este tipo de conductas tienen un tratamiento penal benevolente, bajo el entendido de que se cometen con un móvil político “altruista”, ya que se busca, según la jurisprudencia constitucional, forzar un cambio institucional o una acción de gobierno.  Claro, siempre y cuando en desarrollo de los mismos, no se incurra en conductas graves como crímenes de genocidio, lesa humanidad, de guerra y agresión.

En la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional los delitos políticos “son susceptibles de amnistía o indulto precisamente porque en la realización del tipo penal va envuelta una motivación supuestamente altruista, en la que el sujeto activo pretende modificar la sociedad para su mejoramiento. Existe una diferencia básica respecto del móvil del delito ordinario, en la que el actor siempre obra guiado por fines egoístas y muchas veces perversos”.

En el marco del acuerdo de paz con las Farc se viene dando -paralelo a las negociaciones y sobre todo ahora que esa guerrilla completó su desarme- un debate amplio en torno a si debe redefinirse o incluso derogarse el delito político.

Boquete a la anarquía

Incluso un editorial publicado ayer por EL NUEVO SIGLO advirtió que “… evidente que uno de los factores que ha fomentado el revolucionarismo, en Colombia, fue el establecimiento del delito político en una categoría diferente a las conductas ilícitas comunes. Porque de antemano las instituciones dejaron abierto el boquete para la anarquía. Y con ello sobrevino el tratamiento más benevolente de la rebelión, la sedición y la asonada, a través de la amnistía o figuras similares”.

Tras hacer un análisis sobre el origen de esta figura y su aplicación a lo largo de varias décadas de guerra en Colombia, agregó el editorial que “… se terminó dando piso a una cultura que es, precisamente, la que aún mantiene vigencia al dejar intacto el concepto de que puede ser legítimo rebelarse, a través de las armas y el terror, y proceder con la crudeza y la sangría de que han sido víctimas los colombianos en los tiempos recientes”.

En otro aparte se indicó que “… frente al concepto de delito político se acogió hace un par de décadas las cláusulas del Estatuto Penal de Roma a fin de adoptar el Derecho Internacional Humanitario como legislación interna, principalmente en la protección de los civiles. Se creyó que esos postulados servirían de disuasión a la depredación y la barbarie, pero no fue así. Aunque ya no hay campo para la amnistía generalizada de los máximos responsables del terror, se mantuvo por igual el tratamiento divergente de la justicia general con base en los mismos criterios de siglos anteriores de encontrar la menor sanción posible. En todo caso buena parte de la reacción del plebiscito, que denegó los acuerdos de La Habana, se dio porque tácita y conjuntamente la mayoría de los colombianos no acuerdan en mantener el delito político como concepto”.

Todo ello para puntualizar que “… así las cosas, con el fin de las armas de las Farc, el mejor monumento para la historia de Colombia es derogar el delito político de las instituciones. Sea esta la fecha histórica que sirva para recordarlo y hacerlo”.

Debate

EL NUEVO SIGLO consultó diversas opiniones al respecto: la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia, aseveró que “estoy totalmente de acuerdo, yo no creo que las motivaciones políticas puedan servir como justificación a crímenes como los que ha venido viviendo Colombia. Los crímenes, no importa la motivación con los que se cometan, son crímenes y así deben ser castigados. Al régimen colombiano le ha sobrado la denominación de delito político sobre todo ahora que se ha ampliado incluso para incluir delitos como el narcotráfico, la extorsión y el secuestro, cuando ha tenido disque fines políticos, creo que ese tipo de crímenes jamás podrían ser considerados como crímenes políticos”.

 

"Quienes prefirieron ejercer el uso de las armas, utilizaron el delito político para ocultar sus acciones terroristas de los últimos años”

Por su parte, el ex magistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, afirmó que “yo lo que opino es que se necesitaría una reforma constitucional porque en la Constitución de 1991 está varias veces mencionado el delito político como también los conexos con el delito político y en la jurisprudencia igualmente de la Corte Constitucional se ha tratado mucho acerca del delito político. Ahora bien, la derogación del delito político podría llevarnos a considerar que todo delito que se comete en el territorio colombiano, así tenga motivación política, sería un delito común y me parece que en ese aspecto hay que tener mucho cuidado para evitar que conductas que tienen un origen distinto, sean tratadas de la misma forma, esa es mi opinión muy respetuosa desde luego con el editorial”.  

 

Sin confrontación

 

Entre tanto, el exfiscal y exprocurador general de la Nación, Alfonso Gómez Méndez, dijo que “en la medida en que ya no exista esa confrontación armada porque por ejemplo todavía subsiste el Eln que es una organización político-militar, pero con esa salvedad, pues sí, cada día va a ser menos necesaria la configuración del delito político entendiendo por tal el alzarse en armas para derrocar el régimen constitucional existente. Pero la existencia de la norma solamente se aplicaría cuando llegaran a darse, ojalá no ocurra así en el futuro, casos de nuevos alzamientos armados, pero si desaparecen los alzamientos armados, en cierta forma desaparece la necesidad del delito político”.

A su vez, el senador del Centro Democrático, Alfredo Rangel, afirmó que “me parece que el delito político es una institución decimonónica, totalmente anacrónica y en Colombia ha servido como un factor atenuante frente a lo que deberían ser duras penas por recurrir a la violencia como una forma de hacer política. En países europeos ese uso de la violencia es un agravante de un delito cuando se esgrimen razones políticas, el delito político con violencia debería ser lisa y llanamente terrorismo”.

 

 

De otro lado, el senador y precandidato presidencial del partido Alianza Verde, Antonio Navarro Wolff, argumentó que “porque lo deroguemos, no va a dejar de suceder, me parece que eso es un poquito ser demasiado santanderista, lo que hay que hacer es lograr por un lado acuerdos de paz con el Eln que es lo que falta, y por otro lado lograr que no surjan otros grupos armados, pero porque terminemos el delito político, no va a dejar de suceder, simplemente esa es mi visión, es una propuesta un poco formalista y creo que el tema es más que formal”.

 

A su turno, Víctor G. Ricardo, sostuvo que “yo creo que el delito político que está establecido es como uno de los mecanismos para poder obtener la reconciliación nacional. En efecto si se logra la reconciliación nacional, evidentemente tendríamos que estar en plenas garantías de derechos y por lo tanto el cumplimiento de las normas del Estado de derecho. Ahora bien,  como todavía no se ha hecho una paz integral, sino se ha hecho es una terminación del conflicto con las Farc, sería prudente hablar de un término adecuado que permita que se pueda hacer la reconciliación con todo el resto de personas que están dentro de la confrontación armada”.

 

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