Otros dos meses para Estatuto de Oposición | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo
Domingo, 25 de Junio de 2017
Redacción Política
La iniciativa que llegó al alto Tribunal en mayo pasado está en la etapa de sustanciación a la espera de unas aclaraciones que le pidió esta Corporación al Gobierno.

__________________________

Una de las normas más importantes en materia política de los acuerdos de paz es el  Estatuto de Oposición, el cual fue aprobado por el Congreso en abril pasado y desde mayo se encuentra en la Corte Constitucional para el respectivo control de exequibilidad. EL NUEVO SIGLO conoció que todavía está en la etapa de sustanciación, por lo que no se produciría una decisión antes de por lo menos dos meses.

Vale recordar que según el Acto Legislativo para la Paz (No. 01 de 2016) los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (fast track) tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia.

No obstante para el caso de las leyes estatuarias, como es el caso del Estatuto de la Oposición, tendrán control previo de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución.

El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión para leyes y actos legislativos se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.

En ese sentido los 60 días con que cuenta como máximo el alto Tribunal para pronunciarse  sobre los decretos, reformas constitucionales así como las leyes ordinarias y estatutarias para la implementación de la paz, se cuentan a partir de que la ponencia es radicada ante la sala plena.

Un tema que ha demorado la ponencia sobre el Estatuto de la Oposición es que está pendiente que el Gobierno haga llegar a la Corte las aclaraciones que le solicitó sobre  si hizo o no consulta previa antes de radicar esta iniciativa en el Congreso en mayo pasado.

Igualmente pidió al Gobierno nacional que explique “las razones por las cuales se consideró o no apropiado realizar consulta previa con relación al trámite del Estatuto de la Oposición Política”.

El alto Tribunal pidió de igual forma al Gobierno justificar por qué tramitó el Estatuto de la Oposición vía fast track, explicar en detalle su relación con el Acuerdo de Paz y las consideraciones sobre impacto fiscal de esta norma.

Además hizo una invitación a la ciudadanía para que presenten sus posiciones al respecto, fijando su intervención en cuáles son las garantías necesarias para el ejercicio de la oposición política en Colombia, sus principales desafíos y su importancia para la implementación del Acuerdo de Paz.

Las disposiciones

El estatuto establece el marco general para el ejercicio y la protección del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de los independientes.

En ese sentido indica que de conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno.

El proyecto aprobado por el Congreso de la República en solo dos debates por la vía del fast track fija también que el Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social.

Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal.

Establece también que las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán, entre otros, derecho a financiación adicional para el ejercicio de la oposición; acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del 
espectro electromagnético; acceso a la información y a la documentación oficial; derecho de réplica; participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de 
elección popular; participación en la Comisión de Relaciones Exteriores; derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto. 


Además se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5% del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional.

Alocuciones presidenciales

Cuando el Presidente de la República haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional, tendrán en el transcurso de las siguientes 48 horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, espacios para controvertir la posición del Gobierno, indica el texto del Estatuto de la Oposición.

Curules

Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el periodo de estas corporaciones, e integrarán las Comisiones Primeras constitucionales de las respectivas cámaras. Terminados los escrutinios electorales, la autoridad electoral les expedirá las respectivas credenciales.

Esta disposición se replica en las corporaciones públicas de entidades territoriales, en donde los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales.

Síganos en nuestras redes sociales:

@Elnuevosiglo en Twitter

@diarionuevosiglo en Facebook

Periódico El Nuevo Siglo en Linkedin