Carga tributaria a empresas, de las más altas | El Nuevo Siglo
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Domingo, 25 de Junio de 2017
Redacción Economía

Las empresas nacionales y las extranjeras ubicadas en Colombia están entre las que más alta carga tributaria tienen en la región y lo que impide la entrada de inversión extranjera.

Un estudio de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras, ANIF, para el Consejo Privado de Competitividad de señala que el sistema tributario se ha concentrado en gravar a las sociedades.

Los datos indican que mientras en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, el 72% del recaudo de los impuestos directos proviene de las personas, el Colombia solo es del 17,4%, según los datos entregados por la Comisión de Expertos Tributarios.

Se señala que el sistema debería lograr mayores aportes de personas naturales siguiendo la tendencia mundial.

Una de las causas de rezago en los impuestos directos es la elevada tasa efectiva de tributación de las sociedades, TET. En este aspecto Colombia es el tercer país de América Latina con mayor TET a las sociedades con 69,8%, según lo establece el Doing Bussines del Banco Mundial.

También es la más elevada con respecto a los países de la OCDE, con el 40,7%.

Para fomentar la inversión en Colombia es necesario que la tasa de tributación efectiva de las sociedades se reduzca a niveles cercanos al 40% o 50%.

Esto se explica en parte por la tarifa de renta a las sociedades, que sigue siendo aún muy alta frente al contexto internacional.

Algunos inversionistas, en particular los internacionales, tienen en cuenta los impuestos a los dividendos junto con el impuesto de renta. En ese frente, Colombia está en niveles similares a la OCDE.

Por lo tanto, el problema se concentra en una alta tasa de renta a personas jurídicas y altas tasas efectivas de tributación a empresas.

Otra causa es que el impuesto de renta está concentrado en pocos. Sólo 3.441 empresas pagan el 68% del recaudo de renta, y el 21% del recaudo total, según los datos de la Comisión de Expertos.

Igualmente el análisis indica que dado que la Reforma Tributaria no amplió el umbral en el impuesto de renta para personas naturales, este tributo seguirá concentrado en unos pocos.

 

Impuestos indirectos

Se destaca en el sistema tributario colombiano que la productividad del IVA es baja, alcanza el 35,1%, por debajo del promedio de América Latina y de la OCDE que es de 42,1%y 36,9% respectivamente.

Esto se debe a múltiples exclusiones y exenciones, a las tarifas reducidas y del alto grado de evasión y elusión. La Reforma Tributaria no resolvió los problemas estructurales del IVA.

Además Colombia es uno de los pocos países que grava con IVA la adquisición de bienes de capital. Por el incremento en la tasa nominal, la Reforma Tributaria generó un aumento en el monto en pesos que deberán pagar las empresas por IVA de los bienes de capital desde 2017.

A pesar de que se estableció una deducción plena del IVA de bienes de capital, el aumento nominal de la tasa del IVA y la eliminación del anterior descuento de dos puntos, incrementó la tributación.

Es más asegún los estudios se establece que 7 países en América Latina tienen este tipo de gravamen, y Colombia tiene el más elevado después de Argentina y Brasil, y el Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, obstaculiza el acceso al crédito, promueve la informalidad y la evasión y elusión.

 

Lo que deja la reforma

Con la creación del Monotributo se espera reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria.

Fortalecimiento a la administración tributaria: Plan de modernización tecnológica de la DIAN, para ser ejecutado en los próximos 5 años.

Fortalecimiento de la gestión de personal y del sistema específico de carrera que rige en la DIAN: reglamentación máxima dentro de los 12 meses siguientes.

Algunos de los aspectos en lo que acertó la reforma tributaria son Eliminación del CREE. No obstante, se opaca con la sobretasa a la renta.

Eliminación del IMAN y el IMAS. Sin embargo, es lamentable que no se haya ampliado el umbral.

El incremento del IVA es acertado por temas de recaudo, pero sus problemas estructurales no se resolvieron. De haber hecho la tarea, no hubiese sido necesario incrementar el IVA en esa magnitud.

Los analistas han manifestado que en el corto plazo se requerirá otra reforma tributaria Desde el punto de vista de la competitividad, es clave que esa nueva reforma, cuando venga, realmente sea estructural.

 

“El problema se concentra en una alta tasa de renta a personas jurídicas y altas tasas efectivas de tributación a empresas”

 

¿Por qué los impuestos?

Los ingresos tributarios son aquellas entradas de recursos, dinero o bienes, que pueden generar un incremento en los recursos del país desde el patrimonio de las personas.

Las sociedades nacionales y los individuos residentes en Colombia están gravados sobre sus ingresos, patrimonio y ganancias ocasionales obtenidas en el país o en el exterior.

Se entiende por sociedad nacional aquella que haya sido constituida en Colombia, tenga su domicilio principal en Colombia o tenga su sede efectiva de dirección o administración en el país.

Se entiende por residente la persona natural que permanezca en el país continua o discontinuamente por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considera que la persona es residente en el año en que complete los 183 días.

Los nacionales que durante el año o período gravable tengan su centro de intereses vitales, económicos o de negocios en el país, a menos que, perciban la mayoría de sus ingresos, de la jurisdicción en la que tengan su domicilio o la mayoría de sus activos se encuentren localizados en esta.

Las sociedades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos y patrimonio que perciban en Colombia, directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes.

El impuesto sobre la renta se liquida anualmente, considerando el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

Existen liquidaciones por fracción de año en casos puntuales como la liquidación de sociedades o sucesiones ilíquidas, así como periodos transaccionales como en el caso de enajenación de acciones en Colombia por parte de inversionistas extranjeros.