JEP concede libertad a Salvador Arana, exgobernador de Sucre | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 31 de Mayo de 2023
Redacción Web

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió este miércoles la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Salvador Arana Sus, exgobernador de Sucre, quien se encontraba pagando una condena por parapolítica de  40 años de cárcel.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consideró que Arana Sus ha cumplido con la exigencia de hacer aportes de verdad y de información que superen lo conocido por la justicia ordinaria, además de aportar información sobre personas vinculadas a otros hechos y conductas.

Según la sala, el compareciente ha hecho aportes importantes para entender las relaciones de distintos actores con aparatos criminales y el paramilitarismo en el Caribe colombiano, especialmente en Montes de María y municipios cercanos de Bolívar, Córdoba y Sucre

La sala considera que Arana Sus también "adoptó una actitud dialógica", escuchó y respondió preguntas tanto de la magistratura como de las víctimas, e hizo un reconocimiento de los hechos más graves por los que ha sido procesado, expresando arrepentimiento y pidiendo perdón.

Arana solicitó su ingreso a la Jep por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, delitos por los cuales fue condenado por la H. Corte Suprema de Justicia, a través de sentencias del 3 de diciembre de 2009 y el 13 de diciembre de 2013.



Cabe recordar que en el 2009, el exgobernador fue condenado a 40 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, al comprobarse su participación en el crimen del exalcalde de El Roble, Sucre, Eudaldo Díaz, ejecutado por paramilitares.

Según el alto tribunal, Arana se habría sostenido varias reuniones  con los comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, para fijar los detalles del asesinato del funcionario Díaz.

Arana debe seguir compareciendo ante la JEP y haciendo aportes a la verdad. La Sala precisa que la libertad que se concede es condicionada y no implica que la definición de su situación jurídica sea definitiva en su calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública.