Superindustria sanciona a Tigo y Claro por $2.877 millones | El Nuevo Siglo
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Martes, 24 de Mayo de 2022
Redacción Web

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, impuso multas a los operadores de telefonía Claro Tigo por $2.877.000.000 por vulnerar el régimen de protección al consumidor. 

La empresa Comcel S.A., Claro,  fue sancionada con multa por $1.534.000.000, al probarse que el operador emitió publicidad engañosa dentro de campañas publicitarias, donde aseguraban que las aplicaciones Facebook, WhatsApp, Instagram y Twitter no generaba consumo de datos. 

Según la investigación, estos hechos no fueron del todo ciertos ya que acciones como inicio de sesión, llamadas o videollamadas y transmisiones en vivo sí generaba consumo de los datos de los planes móviles de los usuarios. 

Las camañas engañosas son “¿miedo? ni que mis redes gastaran datos” y “elijo disfrutar sin límites lo que me gusta ”. En la segunda campaña, la Superintendencia encontró que el proveedor incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad y atribuían responsabilidad a las aplicaciones por el consumo de datos del plan del usuario. 


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Tigo

En este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó al operador COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.,TIGO, con una multa de $1.343.000.000 por llevar a cabo prácticas que desconocen el derecho de los usuarios de mantener la titularidad de sus líneas móviles. 

El operador TIGO habría: 

  • Reutilizado y/o reciclado líneas móviles de usuarios sin el lleno de los requisitos regulatorios vigentes. 

  • Modificado unilateralmente los contratos de prestación de servicios. 

  • Desatendido los requerimientos de información efectuados en el marco de las averiguaciones preliminares que se adelantaban por dichas infracciones. 

Luego del respectivo proceso de investigación realizado por la Delegatura de Protección al Consumidor de la SIC, se pudo establecer que Tigo habría optado por realizar cambios en la titularidad de las líneas móviles de sus usuarios en modalidad prepago, sin que antes hubiesen pasado dos meses de inactividad del número de la línea móvil,  es decir, sin realizar ni recibir llamadas, sin cursar tráfico de datos, sin enviar ni recibir SMS y, sin hacer recargas, ni tener saldos vigentes  y sin dar previo aviso a los usuarios.

De este modo, dispuso libremente de las líneas en modalidad prepago que eran propiedad de sus usuarios, en contravención de las reglas previstas en la regulación vigente. 

De otra parte, se pudo establecer que Tigo modificó de manera unilateral y sin el consentimiento de algunos de sus usuarios, las condiciones contractuales inicialmente pactadas en sus planes denominados: Internet Móvil Tigo Control, Arma Tu plan y Tigo Control Corporativo 4, a los planes Pospago 5.11, Pospago 5.2 y Pospago 5.3, amparado en un presunto cambio tecnológico al interior de la compañía. La conducta reprochada, no solo consistió en una modificación unilateral no permitida por la regulación vigente, sino que tuvo como consecuencia el desmejoramiento de las condiciones de servicio pactadas con los usuarios. 

Finalmente, se encontró que TIGO no atendió integralmente los requerimientos de información realizados en desarrollo de las averiguaciones preliminares para analizar la materialización de las conductas que fueron objeto de investigación. 

Contra las anteriores decisiones proceden los recursos de reposición y de apelación.