Plantean pago anticipado de las vacaciones | El Nuevo Siglo
Foto archivo
Viernes, 26 de Mayo de 2017
Redacción Economía

De avanzar en el Congreso un proyecto de ley, las empresas tendrían la obligación de pagar a sus empleados por anticipado las vacaciones para que los trabajadores tengan recursos para el descanso remunerado.

De acuerdo con la iniciativa, para el efecto se debe adicionar un numeral al artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8 del Decreto 617 de 1954, el cual quedara así referente a la remuneración: “1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras. 2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. 3. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. Artículo 2. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación”.

De acuerdo con el autor del proyecto, el senador Laureano Augusto Acuña, quien argumenta en su exposición de motivos que “la norma explica de manera clara e inequívoca el monto de la remuneración que recibe el trabajador durante el periodo de vacaciones pero guarda silencio con relación al momento en que el empleador debe realizar el pago del valor de las mismas al trabajador. Por tanto, la posibilidad que las vacaciones sean canceladas al trabajador con anterioridad al inicio de su disfrute constituye hoy en el régimen privado una mera liberalidad del empleador”.

Señala el parlamentario que “lo anterior implica, que algunos trabajadores salen a disfrutar el periodo de vacaciones sin recibir el pago de las mismas con anticipación, situación que los condena a que el periodo de descanso se vea limitado por la ausencia de recursos que permitan pagar las actividades propias del reposo. En el régimen de los servidores públicos, el artículo 18 del Decreto 1045 de 1978 establece: ‘Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado’”.

Indica que “la norma citada modificó el artículo 48 del Decreto 1848 de 1969 que disponía el pago de las vacaciones con la misma anticipación, indicando la motivación de esa regulación, ‘con el fin de que el empleado pueda organizar con la anticipación suficiente su plan de descanso’. Ha existido por varias décadas un tratamiento diferenciado con relación al pago de las vacaciones para los trabajadores colombianos. Mientras que los servidores públicos tienen el derecho a recibir la remuneración que se deriva de esta prestación con cinco días de anticipación a su descanso, los trabajadores del sector privado no tienen tal derecho y dependen de la liberalidad de su empleador para recibir el mismo tratamiento que los servidores públicos”.

Sostiene que “la finalidad del presente proyecto de ley es terminar esa inequitativa e injusta vulneración al derecho a la igualdad de los trabajadores colombianos y establecer de manera expresa en la legislación laboral la obligación del empleador de pagar el valor correspondiente a las vacaciones con por lo menos cinco días de anterioridad al inicio del disfrute de las mismas por parte del trabajador, pues carece de sentido que el trabajador salga a su periodo de descanso sin tener cómo sufragar sus gastos y los de su familia”.

Sobre el derecho a recibir de manera previa el pago de las vacaciones previo al inicio de su disfrute, la Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad C- 019 de enero 20 de 2004, indicó que “en nuestra legislación las vacaciones se erigen como el derecho a un descanso remunerado por las labores desarrolladas al servicio del empleador, quien a su vez tiene el deber de causarlas contablemente, al igual que la obligación de pagarlas al empleado dentro de los términos de ley. Es decir, el empleado tiene derecho al disfrute de un tiempo libre a título de vacaciones, durante el lapso legalmente causado y con el pago previo de ese derecho, pues no sería justo ni razonable el que un trabajador saliera a ‘disfrutar’ sus vacaciones desprovisto del correspondiente ingreso económico”.