Los derechos del río Atrato | El Nuevo Siglo
Jueves, 4 de Mayo de 2017

“Se reconocerá al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas… En consecuencia, la Corte ordenará al Gobierno nacional que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río en conjunto con las comunidades étnicas…; de esta forma, el río Atrato y su cuenca en adelante estarán representados por un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Gobierno colombiano, quienes serán los guardianes del río”. 

El anterior es, sin duda, el acápite más importante de un reciente fallo de acción de tutela proferido por la Corte Constitucional, sentencia que ha sido considerada por no pocos expertos en derecho ambiental y muchos activistas como revolucionaria e incluso histórica ¿Por qué? Según esas interpretaciones el alto tribunal reconoce por primera vez en su jurisprudencia que un recurso natural, en este caso un río y su cuenca, son sujetos y titulares de derecho por sí solos, y le corresponde al Estado su protección, que debe ejercer de forma ágil y -a partir de lo ordenado en la sentencia sobre el río Atrato- vigilada para asegurar el cumplimiento de este deber. 

De acuerdo con el alto tribunal, “la Constitución y la jurisprudencia constitucional, en armonía con los instrumentos internacionales, se han decantado en favor de la defensa del medio ambiente y de la biodiversidad, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, consagrando una serie de principios y medidas dirigidos a la protección y preservación de tales bienes jurídicos, objetivos que deben lograrse no solo mediante acciones concretas del Estado, sino con la participación de los individuos, la sociedad y los demás sectores sociales y económicos del país. En ese sentido, reconoce la Carta, por una parte, la protección del medio ambiente como un derecho constitucional, ligado íntimamente con la vida, la salud y la integridad física, espiritual y cultural; y por la otra, como un deber, por cuanto exige de las autoridades y de los particulares acciones dirigidas a su protección y garantía”.

La complejidad del fallo es aún mayor si se tiene en cuenta que la acción de tutela fue interpuesta inicialmente por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, en representación de varias comunidades étnicas del Chocó que alegaron que la minería ilegal en el río Atrato estaba poniendo en peligro sus derechos a la vida, salud, agua, seguridad alimentaria, medio ambiente sano, cultura y territorio. En un país en el que este flagelo se ha convertido hoy por hoy en un problema de marca mayor desde el punto de vista ambiental, de orden público, judicial y social, es claro que muchas comunidades podrán acudir al mismo recurso de amparo para obligar al Estado a actuar de forma más decidida y efectiva contra la minería ilegal, principal fuente de recursos  de las bandas criminales organizadas, la guerrilla, los propios carteles del narcotráfico y la delincuencia común, moviendo billonarias sumas al año y depredando la riqueza natural del país.

La acción de tutela, interpuesta contra la Presidencia de la República, varios ministerios, dos gobernaciones, varios municipios y otras entidades del orden nacional y regional, fue inicialmente negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y luego por el Consejo de Estado. Sin embargo, la Corte Constitucional seleccionó el caso para emitir un pronunciamiento de fondo que, como se dijo, ha generado una gran cantidad de reacciones, pues no sólo revocó los fallos de primera y segunda instancia, sino que puso sobre la mesa un nuevo horizonte jurisprudencial en materia de protección y preservación del medio ambiente.

Esto último se comprueba en el hecho mismo de que el alto tribunal no sólo concluyó que sí hay una grave vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas de la zona, sino que hay culpabilidad del Estado “por su conducta omisiva” al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región y que en los últimos años se han visto agravados por la realización de actividades intensivas de minería ilegal.

Y si quedara alguna duda de lo trascendental del fallo, no es sino revisar el amplio menú de órdenes perentorias y detalladas que la Corte dio a la Presidencia, a ministerio por ministerio y entidad por entidad sobre las tareas a seguir para resarcir los derechos vulnerados del río Atrato y sus comunidades étnicas, dejando en cabeza de la Procuraduría General el seguimiento de la sentencia para garantizar su estricto cumplimiento. 

Habrá que esperar a que se decante el alcance del fallo para establecer cuál es ese nuevo horizonte en materia de derechos ambientales.