La Corte y el fast track | El Nuevo Siglo
Jueves, 25 de Mayo de 2017

Le cayeron rayos y centellas a la Corte Constitucional con el anuncio de atender una demanda de inexequibilidad contra dos artículos del acto legislativo N. 2 de 2016;   el “j” que disponía que  el Congreso no podía  modificar los proyectos de ley que se le sometieran a su estudio para implementar  los acuerdos de La Habana sin el aval del gobierno y el “h”  estableciendo que el articulado solo se podía votar en bloque.

La Corte Constitucional considera que con los artículos mencionado se sustituyó la Constitución, pues se restringe  la deliberación de un órgano de la democracia como es el Congreso, afectando gravemente la división de poderes que consagra la Carta de 1971; sin embargo, mantiene el mecanismo rápido para tramitar las leyes que implementen los acuerdos y no afecta retroactivamente lo ya aprobado.

La reacción no se hizo esperar,  el primero fue precisamente el abogado asesor de las Farc, el Sr. Santiago,  quién en entrevista concedida a  una importante emisora se lamentó de la decisión de la Corte, señaló que era un palo en la rueda a la implementación del proceso de paz y  agregó que la  única vía que queda es la de una constituyente. Bien curiosa la propuesta, pues la reforma constitucional ya está, los Acuerdos de La Habana hacen parte de la Constitución, y resulta  que en Colombia, imagino que en España también, no hacemos Constituyentes, para implementar leyes.  Las Farc entraron en asamblea permanente en todos sus sitios de arraigo, en señal de preocupación.

Vinieron los voceros del Gobierno a bajar la temperatura, señalando que el fallo  suponía  una mayor reflexión en el Congreso, más democracia, pero que no pone en riesgo el proceso de paz.

Sin embargo, el negociador mayor, en entrevista dada la prensa escrita, se va  “lanza en ristre” contra la decisión de la Corte Constitucional; señala que se “puso en jaque el Acuerdo de Paz”, agrega que “abrió la puerta a una cascada de modificaciones a lo pactado con la guerrilla”.  Además  le parece “grave”, un “engaño” y además “ingenua” la posición del  Gobierno de  cifrar sus esperanzas  en la mayoría al interior del Congreso. Dice que hay una profunda equivocación  de la Corte; que así como hay iniciativa exclusiva del ejecutivo en temas presupuestales, también puede haberla para implementar los acuerdos, sin que por ello se sustituya la Constitución. De igual manera,  como las primeras se establecen para mantener una coherencia en el gasto público,  las segundas  tendrían por finalidad  preservar la paz.

Opinamos que esta oportunidad la decisión de la Corte es razonable. Desde el inicio señalamos que no había necesidad de tanto apretujo institucional. Nada bueno traen las carreras para la implementación. El “fast track” de suyo es un instrumento que maltrata la institucionalidad, y si además se le agrega  la inamovilidad del Congreso frente a los textos que presente el Gobierno para la implementación, el sacrificio institucional es mayor.  Así que a nuestro juicio, bienvenida la deliberación en el Congreso y está bien que comencemos con la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, que tantos disgustos políticos viene ocasionando. El problema no es jurídico, sino político y en la democracia no hay porque temerle a la deliberación.