La Corte y el Código | El Nuevo Siglo
Miércoles, 24 de Mayo de 2017

Para nadie es un secreto que el Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia  pasaría por la Corte Constitucional y sobre todo con  la seria de demandas que se presentarían, por parte de ciudadanos de todo nivel y catadura, de manera que no debemos sorprendernos de los últimos pronunciamientos, que modifican algunas  reglas acuñadas en este documento dirigido a regular la convivencia y relaciones entre ciudadanos y estos con las autoridades, especialmente de policía.

El espacio no me permite referirme a cada tema motivo  de los últimos fallos de la Corte, pero me daré la  libertad de comentar algunos de ellos,  desde un prisma puramente operativo, pues en la calle las cosas toman una aspecto diferente, riñendo con  lo contemplado en la ley, diferenciándose mucho del procedimiento recomendado o contenido  en las legislaciones, y tablas de  recomendaciones en ciertos procedimientos.

Por ejemplo tómenos el articulo 41 donde se establece el traslado a hogares o centros  de atención a los” habitantes  de la calle que se encuentren bajo el efecto  de sustancias psicoactivas  que vulneren su voluntad  y generen la alteración de la convivencia”  la Corte considera que este tipo de traslados son discriminatorios ; trasladémonos  a un escenario salpicado de  lecciones vividas,  enfrentado de tiempo atrás por los hombres del orden, donde se dan  las características descritas anteriormente  y el entorno ciudadano clama a los representantes del orden por procedimientos frente al espectáculo que perturba la paz,  convivencia y  seguridad del sector, la experiencia y las normas recomiendan el traslado del motivo que altera la tranquilidad a un lugar seguro. La gran preocupación del  agente de policía es contar con los puntos acondicionados y preparados para ese fin, circunstancia que facilitaría el procedimiento, evitando dimensionar ante los conglomerados una actuación casi que rutinaria, pero respaldada por la ley  con lugares adecuados y profesionalmente manejados. Ese sería el estado ideal. Ahora con el concepto discriminatorio  de la Corte me pregunto ¿cuál sería la repuesta de la administración  a los requerimientos ciudadanos?

Siguiendo  la línea, otro tema está dirigido al traslado de habitantes alterados y vemos la Corte condicionando este traslado, (nunca conducción) sólo en los municipios  que cuenten con sitios adecuados. Además lo condiciona a una posterior auditoria, situación bien complicada para el patrullero policial, que al igual del punto anterior, en la mayoría de los casos  se presenta clamor ciudadano, y la experiencia recuerda que estos asuntos pueden  terminar en agresión al representante de la policía y ciudadanos del sector. De manera que no es tarea fácil atender alteraciones de pobladores con estas características, agregando además que lugares adecuados para atender estos ciudadanos  no hay  muchos y la ciudadanía espera respuestas a sus llamados .Como vemos,  al Código le faltan  debates y ajustes.