Diferenciados | El Nuevo Siglo
Martes, 23 de Mayo de 2017

La Justicia Especial para la Paz (JEP) es una de las estructuras fundamentales de los Acuerdos de Paz. No ha empezado a funcionar, pero ya la están responsabilizando por decisiones que no ha tomado. Periodistas desinformados o, peor aún, interesados en desinformar, se desgañitan criticando a esa jurisdicción por fallos y resoluciones que han tomado jueces y fiscales de la jurisdicción ordinaria. Pura politiquería comunicacional.

Esas estrellas del periodismo radial, que igual desinforman desde sus cómodos apartamentos en Miami que desde una torre sonora, no han tenido, en cambio, tiempo de ponerle cuidado a decisiones importantes que adoptadas por la Corte Suprema de Justicia, clarifican y ordenan parte del procedimiento que debe adelantarse para dar desarrollo a la ley 1820 de 2016 (amnistía, indulto y tratamiento penal especial) y al decreto 277 de 2017 (regulatorio de los mismos temas) cuando se trata de guerrilleros de las Farc o de Agentes del Estado comprometidos en conductas penales por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Hace apenas dos semanas, el 10 de mayo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, adoptó dos providencias que deberían leerse en doble columna, para apreciar cómo se hace un ejercicio objetivo, sin subterfugios teóricos, para adoptar un par de decisiones claras y transparentes que involucran a una famosa integrante de las Farc y a un Agente del Estado, menos famoso, pero suficientemente conocido dentro de las filas.

En el caso de las Farc, se trata del caso de Marilú Ramírez Baquero, condenada a 26 años de prisión por un atentado que ellos llamaron "La Graduación" ocurrido dentro de la Escuela Superior de Guerra el 19 de octubre de 2006. Ahí la Corte señaló claramente las normas aplicables, las interpretó conforme al propósito para el que sirven y, de paso, le llama la atención a los jueces y fiscales que se deshacen de los temas enviándoselos a la Corte para no asumir sus propias responsabilidades.

En el asunto que involucra a un Agente del Estado, se trata de un Intendente de la Policía Nacional que, como cualquier picas, decidió montar un esquema Ponzi mediante el cual le birló sus ahorros a 54 personas.  En este asunto, la Corte señala que para esos funcionarios procede un tratamiento penal "especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo" que lleva aparejado el derecho a la "libertad transitoria condicionada y anticipada" siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 52 de la ley 1820 de 2016. Pero el funcionario judicial al que le corresponde su evaluación, debe hacer un análisis objetivo, desde lo probado en los actos que tienen al Agente Estatal detenido o condenado. No puede modificarlo, ni para bien ni para mal.

De modo que si se ha reconocido en la acusación que el hecho ocurrió dentro del conflicto, no pueden revalorar los hechos para negar libertades. Ni traer hechos ajenos al conflicto para concederlas.

La regla subyacente en las providencias de la Corte (49.134 y 49.253) es que la paz es un asunto serio que empieza por recuperar la buena fe.

@Quinternatte