CAR odena demoler la construcción en Bagazal | El Nuevo Siglo
Foto cortesía CAR
Jueves, 25 de Mayo de 2017
Redacción Nacional

Por primera vez en la historia, una Corporación Autónoma Regional del país, la CAR Cundinamarca, tomó la decisión de ordenar la demolición de una mega estructura en zona de reserva. Se trata del predio denominado El Bambú, sector Rosales, construcción ubicada en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

Se confirmó la declaración de responsabilidad a la sociedad Comercializadora Kaysser C.K. S.A.S. y a la señora Juanita Barreneche Renand por los siguientes cargos formulados: “realizar actividades de ocupación de cauce de la Quebrada Rosales sin autorización, realizar actividades de construcción en zona de Rerversa Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, realizar actividades de intervención de zonas de ronda de las áreas forestales protectoras y realizar actividades de adecuación y nivelación en el predio ubicado en la Calle 76 no. 2-60 E (Lote 11 El Bambú-El Bagazal) de Bogotá”.

Ante esto se impuso como sanción principal la demolición de la obra a cargo de los infractores señalados, junto a la multa económica de cerca de 464 millones de pesos y 8 millones de pesos respectivamente, además de las medidas compensatorias.

A partir de la fecha de notificación de la resolución, al quedar en firme la sanción, empiezan a correr los siguientes términos:

·         Los sancionados tienen 5 días hábiles para consignar el valor de las multas.

·         Seguidamente, tienen un mes para presentar el cronograma de ejecución de la demolición (conforme a los parámetros técnicos dados por la Corporación).

·         Luego de la presentación del cronograma anteriormente mencionado, los sancionados contarán cinco meses para llevar a cabo la demolición. (Si los infractores no ejecutan la demolición, la CAR deberá hacerlo, cargando el valor de la misma a los infractores).

Adicional a las sanciones anteriores, los infractores tendrán que realizar las siguientes actividades como medias de compensación en un término que no podrá sobrepasar los seis meses posteriores a la demolición:

·         Siembra de 1.459 árboles.

·         Reforzamiento de los muros perimetrales (donde se conformó el talud).

·         Reconformación de la zona de manera técnica, en el área donde se presente hundimiento y/o excavación.