Multa de $1.239 millones a contratistas del Panóptico de Ibagué | El Nuevo Siglo
foto cortesía Alcaldía de Ibagué
Lunes, 16 de Abril de 2018
Redacción Nacional

Un fallo con responsabilidad fiscal por más de $1.239 millones en contra de los contratistas a cargo de las obras de restauración del Panóptico de Ibagué: el Consorcio Ingenieros y Arquitectos del Tolima, su representante legal, Jaime Garzón Chica y sus socios, Víctor Armando Cortés Torres y Sonia Luz Álvaro Calvache, profirió la Contraloría General.

El Panóptico fue construido hace más de 120 años, como sitio de reclusión de prisioneros peligrosos, y declarado monumento nacional en 1997 por sus características de joya arquitectónica.

Ejecutando recursos aportados por el Ministerio de Cultura, la Gobernación del Tolima contrató en 2006 la restauración y reconstrucción del Panóptico, con el Consorcio Ingenieros y Arquitectos del Tolima.

A la larga, el proyecto terminó convirtiéndose en un absoluto “elefante blanco”.

“Se trataba de una obra compleja que implicaba la restauración de las edificaciones del Panóptico y de la llamada ‘Casa del Alcaide’; así como un nuevo edificio tendiente a la modernización del monumento; y las obras paisajísticas y de entorno urbano”, señaló el organismo de control.

Sin embargo, la Contraloría pudo establecer que al finalizar el término de ejecución de la obra se presentaron serias afectaciones técnicas y estructurales, así como ítems contratados pero no ejecutados, por lo que la inversión efectuada no cumplió el propósito cultural de restauración de un monumento nacional.

Las deficiencias técnicas y estructurales presentadas por la obra se resumen entre otros en: errores en la estructura metálica de la cubierta; materiales incompatibles en los acabados del Panóptico; daños de material y fisuras en muros pañetes y pinturas, entre otros.

Los informes de interventoría de las obras permitieron detectar las irregularidades en que incurrieron los contratistas.

Una interventoría posterior a la inicial no solamente recomendó la aplicación de sanciones contractuales, sino que dejó constancia por escrito en sus informes sobre las irregularidades técnicas y estructurales de las obras, que le permitieron a la Contraloría comprobar el hecho generador del daño patrimonial.

Los ingenieros de la Contraloría pudieron constatar directamente el estado de las obras y probar de manera contundente las deficiencias que se presentaron en la ejecución del contrato para la restauración del monumento.

En su momento, en ejercicio de la entonces denominada Función de Advertencia, y ante la importancia cultural e histórica de la obra, la Contraloría General de la República puso en conocimiento de manera oportuna, tanto de la Gobernación del Tolima como del Ministerio de Cultura, las circunstancias que se venían evidenciado en la ejecución del contrato, con el fin de que las autoridades competentes tomaran las acciones pertinentes.

Por lo anterior, el Contrato de Obra 215 de 2006 fue liquidado unilateralmente mediante Resolución 03360 del 15 de julio de 2011, ordenándole al contratista la devolución a favor del Departamento, de $1.394 millones.

El fallo de primera instancia, de fecha 23 de enero de 2018, fue apelado por lo que la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales adelantó la correspondiente revisión y confirmó la condena contra los contratistas del Panóptico.

Revisado el acervo probatorio se estableció la cuantía del daño en $968.245.742, que en pesos de la época corresponden a las sumas pagadas a favor del contratista por las obras que finalmente no cumplieron su propósito. Dicha suma, indexada a la fecha del fallo, arrojó los $1.239.367.390 a los que fueron condenados los contratistas responsables.

La Contraloría en su decisión manifestó expresamente que durante la ejecución de las obras, “no se llevó a cabo el proceso de control de calidad sobre el material que se instaló en la estructura y entramado de la cubierta y entrepiso, notándose defectos por contenido de humedad y por mezcla de maderas”. Así mismo, “no es claro por qué los materiales de obra (madera y caña brava), que tienen una garantía mínima de 10 años, se encuentran en el estado de deterioro actual, sin haber sido recibida la obra en su totalidad”.

De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del contrato afectan a todos los miembros del Consorcio, razón por la cual fueron llamados a responder todos sus integrantes, como se anotó previamente, quienes deberán responder por la ejecución contractual antes descrita.

Lo anterior, toda vez que el Consorcio no constituye una persona jurídica independiente, sino la unión de personas para celebrar y ejecutar un contrato con una entidad pública (la Gobernación del Tolima), por lo que sus integrantes deben ahora responder solidariamente por la suma de $1.239 millones.