Consulta anticorrupción es inoficiosa: Vargas | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 11 de Abril de 2018
Redacción Política
Candidato presidencial consideró la jornada un gasto innecesario para el Estado

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El próximo martes, la plenaria del Senado decidirá si da vía libre a la consulta anticorrupción que impulsa el Partido Verde con siete puntos para combatir este flagelo. No obstante el candidato presidencial Germán Vargas dijo que la iniciativa propone una serie de medidas que en su mayoría ya son normas.

“Me parece inoficioso si todas ellas ya están vigentes”, dijo. Agregó que “Colombia  cuenta hoy con un formidable arsenal de normas; otra cosa es que las mismas o no se hayan aplicado, o no se quieran aplicar; pero no me explicó cómo le van a hacer incurrir al Estado en un gasto de estas proporciones para repetir las normas que ya están vigentes”.  

Agregó el candidato presidencial que para “la gran mayoría de ellas no es necesario adelantar una consulta para ponerlas en marcha. Por ejemplo, la obligación de hacer pública la declaración de bienes, rentas y patrimonios fui yo quien la promoví desde el año 1995. Hoy es una obligación contemplada en la Ley 190”.

Pliegos tipo

Dijo Vargas que “en lo que tiene que ver con el tema de terminación de contratos, también como ponente promoví una iniciativa desde el año 1993 de la Ley 80, Estatuto de Contratación, que ya incluye esa Ley la inhabilidad en contra de todas las personas que sean sancionadas por corrupción y de las personas jurídicas de las cuales las personas sean socias”.

Añadió que “fui autor del segundo estatuto anticorrupción en el año 2011, que permite la cancelación de las personas jurídicas y la suspensión y anulación de todo contrato cuando la empresa se utiliza para cometer actos de corrupción”.

Vargas dijo que “ya tenemos las normas que permiten terminar todos los contratos, bien sea de personas naturales o de personas jurídicas que hayan incurrido en actos de corrupción”.

El candidato hizo referencia también a los subrogados penales, a las personas condenadas por actos contra la administración pública. “En el segundo Estatuto Anticorrupción, del cual fui autor y promoví en el Congreso, la Ley 1474, señala que no se concederá a los condenados por corrupción ningún subrogado o mecanismo sustitutivo de la pena, tampoco la prisión domiciliaria ni ningún otro beneficio”.

Agregó que “tampoco tendrán derecho a beneficios los que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública: estafa, abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, el uso de información privilegiada -un tipo penal que también introduje en ese Estatuto-, el lavado de activos o el soborno trasnacional”.

Vargas dijo que los pliegos tipo también ya están  consagrados en la Ley 1882. “Fui quien llevé esa iniciativa al Congreso y también la puse en práctica. Todas las licitaciones en el sector de infraestructura, área que estaba bajo mi coordinación, tenían esta buena práctica de los pliegos tipo”.