"Ajusten Régimen Tributario Especial" | El Nuevo Siglo
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Jueves, 27 de Abril de 2017
Redacción Economía

Desde que se empezó a hablar de Reforma Tributaria, uno de los temas que generó mayor debate fue las modificaciones al Régimen Tributario Especial, ya que se partía de la base que muchas de las entidades que estaban bajo su cobertura, entidades sin ánimo de lucro, no deberían tener beneficios fiscales por realizar actividades en iguales condiciones a una sociedad comercial y servía de instrumento para obtener beneficios fiscales, por esta razón se realizaron cambios significativos.

Para Carlos Giovanni Rodríguez, gerente senior de impuestos y servicios legales de Crowe Horwath y vocero del Instituto Nacional de Contadores Públicos, INCP, la Ley 1819 de 2016 busca contribuir al fortalecimiento de la recaudación de impuestos y disminuir la evasión por parte de las llamadas entidades sin ánimo de lucro, y es necesaria pero requiere ajustes.

“Con la Ley 1819 de 2016 se fueron al extremo, están complicando a las asociaciones que cumplen con el deber ser y las que tienen una actividad u objeto social calificado, pero con esta normatividad, en algunos casos, quienes tienen los requerimientos para ser parte del Régimen, no van a poder acceder al mismo si no se reglamenta en debida forma”, destacó Rodríguez.

Con la anterior norma siempre se entendió que el objeto social de la entidad se tenía que revisar frente a la inversión de sus recursos y no frente a la fuente de los ingresos, por tanto una fundación puede tener el fuerte de sus ingresos en una actividad comercial y otra parte de donaciones, pero si todos los recursos los destina a una actividad meritoria debe ser objeto del beneficio.

“Ahora puede pasar, por ejemplo, que una fundación destinada a asistir a niños con cáncer obtenga parte de sus recursos realizando una actividad comercial y otra parte por donaciones, pero el objeto social no puede ser ayudar a los niños con cáncer porque se necesita aclarar de dónde van a salir los ingresos. Como hoy está la norma en términos generales, yo podría decir que esa fundación, que se dedica a los niños con cáncer y tiene una actividad comercial, no podría estar en el régimen especial, así invierta todos sus recursos obtenidos, hasta de manera comercial, en el beneficio de los pequeños”, indicó el vocero del INCP.

Eso que pareciera tan evidente, hoy no lo es para muchos sectores, por lo que se hace necesario que el Gobierno mediante decreto reglamentario, contemple todas las situaciones a fin que puedan aplicar la normatividad de forma clara y precisa.

De acuerdo con lo anterior se debe definir en el reglamento, que en la medida en que la entidad cumpla con la actividad meritoria, y que los recursos obtenidos para su financiación, independientemente de la fuente, sean destinados a la misma, la entidad quedaría cobijada por el Régimen Tributario Especial, de forma que las actividades comerciales o de servicios se entiendan asociadas a la actividad meritoria, pero eso hoy no pasaría si no se reglamenta.

 

Cooperativas y la exclusión de aportes parafiscales

Con las cooperativas pasa algo diferente, ya que las mismas no requieren calificación previa para pertenecer al Régimen Tributario Especial, pues el legislador en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario ya las incluyó, entonces no es necesaria una calificación.

Pero existe una ligera diferencia en la cual surge un tratamiento diferente en cuanto a la exoneración de aportes. Las cooperativas se encuentran en la misma situación jurídica y fáctica de otros contribuyentes con regímenes o tratamientos tributarios especiales que les aplica la exoneración, toda vez que ambos pagarán el impuesto de renta a una tarifa menor, pero la exoneración por ahora solo es clara para los usuarios de zona franca.

Entonces se debe tener en cuenta que el hecho de no acceder a la progresividad del impuesto de renta violaría el principio de igualdad ya que existen contribuyentes con tarifa de renta igual, o inferior que tienen derecho a la exoneración como es el caso de las Zonas Francas y las anteriores rentas exentas que ahora pasan a ser gravados con tarifa del 9%, las cooperativas lo tienen en 20% y por ello es urgente que el reglamento aclare el tema.

 

Otros temas de interés objeto de reglamentación:

El decreto debería aclarar que las cooperativas no deben reportar “actividad meritoria”, al hacer el registro en la plataforma WEB del régimen tributario especial.

La imposibilidad de registrar como gasto la reserva para la protección de aportes y que las universidades públicas presenten proyectos en los que invertirán los recursos que recibirán de las cooperativas durante el periodo de transición,

hace la distinción entre las entidades pertenecientes al régimen tributario especial y las entidades calificadas para pertenecer al régimen especial.

El decreto debe precisar cuál es la condición tributaria de las entidades sin ánimo de lucro que se hayan constituido durante 2017, y prever que para ellas aplica la misma previsión de las entidades que ya se encontraban en el régimen, es decir que estas entidades son del Régimen Tributario Especial, salvo que sean excluidas por la DIAN.

Se debe aclarar qué pasa con el beneficio neto o excedente generado por la no procedencia de los egresos, dada la modificación del artículo 358 del Estatuto Tributario que elimina lo relativo a ello.

En algunos casos, las donaciones pueden dar lugar a una retribución y no por ello debería calificarse como abuso, tal es el caso de una cena a cambio de una donación, por lo que la norma debe matizarse.

El decreto debe desarrollar el procedimiento de calificación por parte de la DIAN, precisando desde cuándo la calificación de la DIAN tiene efecto, esto es si opera solo a partir de ella o por el periodo gravable completo y término que tiene la DIAN para resolver la solicitud de calificación, entre otros.